- ¿Qué es una demanda incidental?
- Tipos de demandas incidentales.
- ¿Cómo se interpone una demanda incidental?
- Diferencia entre incidentes y demandas incidentales.
¿Qué es una demanda incidental?
Una demanda incidental, en materia privada, es toda aquella demanda que surja posterior a la demanda inicial o principal, en un mismo proceso judicial y que se desencadene del mismo objeto o causa con las mismas partes. Son acciones accesorias que siguen la suerte de lo principal.
Al momento de hacer y notificar una demanda, mediante citación o emplazamiento, el tribunal correspondiente queda implícitamente apoderado. Existen varios principios jurídicos que gobiernan toda demanda o instancia, y uno de ellos es el principio de la inmutabilidad del proceso.
En pocas palabras, este principio significa que el proceso debe permanecer inalterado desde su inicio hasta el final. Esto quiere decir que, si se demanda por una cosa, a mitad del proceso no puede reclamar otra que no tenga que ver con el mismo caso, en cuanto a objeto y partes de la demanda se refiere. No obstante, la demanda se puede ampliar, y esto se logra por medio de una demanda incidental. La base legal de las demandas incidentales en encuentra en el Código de Procedimiento Civil dominicano.
Tipos de demandas incidentales.
Las demandas incidentales se clasifican en tres:
- Demanda adicional.
- Demanda reconvencional.
- Demanda en intervención: voluntaria y forzosa.
La demanda adicional.
La demanda adicional viene de parte del demandante para ampliar el objeto de la demanda principal, siempre y cuando guarde relación con la causa principal. El demandante ya ha expuesto en su demanda principal el objeto y los medios que sirven de fundamento a su pretensión, con la demanda adicional lo que hace es agregar o aumentar sus pretensiones anteriores.
Por ejemplo, que la demanda inicial sea de entrega de la cosa vendida, y poco tiempo después venga una demanda adicional de daños y perjuicios derivada por la falta de cumplimiento en el momento estipulado en el contrato.
La demanda reconvencional.
La demanda reconvencional viene de la parte demandada y es un medio de defensa de esta; es mediante la cual el demandado principal contesta a la demanda original. Es una contrademanda. En un proceso judicial en materia privada, la parte demandada usualmente solo pide que se rechacen las peticiones de la parte demandante por diversas razones, sin embargo, en caso de que la parte demandada quiera demandar a la parte demandante por alguna causa derivada de esa misma demanda, lo puede hacer por medio de una demanda reconvencional.
Por ejemplo, que la parte demandante pida el cobro de pesos a la parte demandada, y esta que, además del rechazo de esa demanda, pida la resolución del contrato que dio origen a esa obligación por X o Y razón.
La demanda en intervención.
La demanda en intervención viene de parte de un tercero, es decir, alguien que no es parte del proceso, y este tercero viene a formar parte de él de dos maneras: por medio de una demanda en intervención voluntaria o una demanda en intervención forzosa.
La demanda en intervención voluntaria, como su nombre indica, es cuando un tercero se entera de que hay un proceso litigioso de un asunto que le puede afectar negativamente y decide intervenir en él de manera involuntaria, sin que ninguna de las partes se lo pidan, para defender sus derechos, y que la sentencia le sea oponible y favorable. En pocas palabras, es cuando interviene voluntariamente en un proceso que le pueda afectar.
En cambio, en la demanda de intervención forzosa, como su nombre lo dice, es cuando una de las partes trae un tercero a que sea parte del proceso, para que la sentencia le sea oponible.
En el proceso de intervención se busca que los terceros se hagan parte del proceso de tal manera para que la sentencia les sea oponible, que les afecte. Otro principio que existe en toda demanda es el principio de relatividad, el cual se refiere a que cualquier acto jurídico, como un contrato o una sentencia, solamente debe afectar a las partes que lo integran. Pueden beneficiar a los terceros, pero no perjudicarlos.
La oponibilidad es para que lo que se decida le afecte y que le sea vinculante a los terceros que intervengan en un proceso. A no ser que sea un efecto erga omnes, que, aunque alguien no sea parte de un proceso, lo que se decida en ese proceso le va a afectar, porque es para todos, como una sentencia del Tribunal Constitucional.
¿Cómo se interpone una demanda incidental?
El Código de Procedimiento Civil dominicano es la ley que estipula la manera correcta de llevar acabo una demanda incidental. Este indica que debe ser hecha por acto de abogado a abogado, que contenga los medios y conclusiones de la demanda incidental con la que se quiera ampliar o modificar el proceso.
Art. 337.- Las demandas incidentales se introducirán por un simple acto que contendrá los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos justificativos bajo recibo, o por depósito en la secretaría. El demandado en el incidente dará su respuesta por un simple acto.
Art. 338.- Todas las demandas incidentales se introducirán al mismo tiempo; para los gastos de las que se propongan posteriormente, y cuyas causas existieran en la época en que se presentaron las primeras, no habrá derecho de repetición. Las demandas incidentales se juzgarán previamente, si hubiere lugar; y en los asuntos respecto de los cuales se haya ordenado una instrucción por escrito, el incidente se llevará a la audiencia, para que se resuelva según corresponda.
Art. 339.- La intervención se formará por medio de escrito que contenga los fundamentos y conclusiones, y del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así como de los documentos justificativos.
Art. 340.- La intervención no podrá retardar el fallo de la causa principal, cuando ésta se halle en estado.
Art. 341.- En los asuntos respecto de los cuales se hubiere ordenado una instrucción por escrito, si la intervención es impugnada por una de las partes, se llevará el incidente a la audiencia.
Diferencia entre incidentes y demandas incidentales.
La diferencia específica entre los incidentes y las demandas incidentales en el proceso civil radica en la forma en que se presentan y en sus objetivos. En concreto, los incidentes se introducen mediante simples conclusiones presentadas en audiencia, con el propósito de impedir, retrasar o suspender el avance del proceso. Por otro lado, las demandas incidentales se plantean a través de un acto entre abogados y buscan modificar las conclusiones ya existentes. La naturaleza de la demanda incidental varía según qué parte del proceso la interponga, pudiendo adoptar diferentes formas como demanda adicional, reconvención, intervención voluntaria o intervención forzosa.






Deja un comentario