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La violencia como vicio del consentimiento: condiciones de nulidad y pruebas.

Los vicios del consentimiento.

El consentimiento constituye uno de los elementos esenciales para que un acto jurídico sea válido y produzca efectos. Se trata de la manifestación libre, consciente y voluntaria de la voluntad de una persona respecto de la realización de un acto determinado.

Cuando esa manifestación se ve alterada, manipulada o expresada bajo condiciones que no reflejan la verdadera intención del sujeto, el acto jurídico pierde autenticidad y se considera viciado. En consecuencia, la ley prevé que, ante la existencia de un consentimiento defectuoso, el acto puede ser declarado nulo o anulable, pues no cumple con los requisitos necesarios para su plena eficacia.

Los llamados vicios del consentimiento son precisamente aquellas circunstancias que afectan la pureza y legitimidad de la voluntad. Se refieren a cualquier influencia externa, presión, engaño o situación que distorsione la libertad de decisión de una persona, impidiéndole actuar con pleno conocimiento y autonomía.

Si quieres saber más del consentimiento, haz clic aquí.

El Código Civil dominicano establece que el consentimiento no es válido si fue cedido por error, violencia o dolo:

Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

La base legal principal de los vicios del consentimiento está en el Código Civil dominicano.

Si quieres saber más de los vicios del procedimiento en general, haz clic aquí.

La violencia como vicio del consentimiento.

Se reconoce a la violencia como un vicio del consentimiento cuando un sujeto ejerce temor a una persona por medio de ejecución de violencia física o psicológica, lo cual afecta la consciencia de una persona y la obliga a tomar decisiones fuera de su voluntad.

Condiciones para la nulidad contractual por vicio de la violencia.

El vicio de la violencia como causante de nulidad contractual.

La violencia es causa de nulidad, con sus excepciones según establezca la ley.

Para que el vicio de la violencia resulte en la nulidad de un acto, puede ser cuando la violencia es ejercida hacia la misma persona envuelta en el acto, no obstante, esto también se admite como motivo de nulidad cuando es ejercida hacia el cónyuge, descendientes o ascendientes del sujeto.

Art. 1113.- La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.

Puede ser objeto de nulidad a pesar de que dicha violencia haya sido ejercida por medio de un tercero ajeno al acto.

Art. 1111.- La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto.

El vicio de la violencia como posible causante de nulidad contractual.

Puede haber violencia, y ser objeto de nulidad, cuando la violencia sea ejercida de manera psicológica por medio de amenazas, por ejemplo. Este daño puede ser inspirado hacia la persona misma, sus bienes, su cónyuge, descendiente o ascendiente. Dicho miedo ejercido debe ser considerado como un mal considerable y presente. No obstante, la ley establece que se debe de tomar en cuenta varios factores considerables para tener en cuenta la nulidad del acto jurídico.

Art. 1112.- Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas.

Excepciones para que la violencia no cause nulidad contractual.

Art. 1117.- La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino que produce una acción de nulidad o rescisión, en el caso y forma explicados en la sección 7a. del capítulo 5o. del presente título.

Una de las excepciones que establece la ley respecto al vicio de la violencia es que no se toma en cuenta como tal dicho vicio cuando la situación se basa en un temor respetuoso hacia los ascendientes, sobre todo sin que dichos ascendientes hayan utilizado actos de violencia realmente indiscutibles contra la persona en cuestión.

Art. 1114.- El temor respetuoso hacia los padres u otros ascendientes, sin que hayan mediado verdaderos actos de violencia, no basta por sí solo para anular el contrato.

Otra excepción para que no sea aprobada la violencia como un vicio del consentimiento, es cuando dicho acto es aprobado por las partes nueva vez luego de que ya no haya violencia de por medio para forzar dicho consentimiento. Si la parte que fue afectada por violencia en principio consciente al mismo acto nuevamente de manera tácita o expresa, pero sin que se le ejerza violencia, entonces el acto es válido y el vicio de la violencia no puede ser utilizado para impugnar el acto jurídico. También cuando expira el plazo de restitución fijado por la ley.

Art. 1115.- No puede un contrato ser nuevamente impugnado por causa de violencia, si después de cesada ésta se ha aprobado el contrato expresa o tácitamente, o dejando pasar el tiempo de la restitución fijado por la ley.

El tiempo de restitución que establece la ley para impedir la impugnación de un acto jurídico afectado por el vicio de la violencia se toma en cuenta desde el día en que cesó dicha violencia, desde ese día comienza a correr el plazo de cinco años.

El artículo 1304 y siguientes del Código Civil explica esta condición:

SECCIÓN 7a.: De la acción en nulidad o rescisión de las convenciones

Art. 1304.- (Modificado según Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535, y por la ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). En todos los casos en que la acción en nulidad o rescisión de una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la acción dura cinco años.

Este tiempo no se cuenta en caso de violencia, sino desde el día en que ha cesado ésta; en caso de error o dolo, desde el día en que han sido éstos descubiertos. No se cuenta el tiempo con respecto a los incapacitados por la ley, sino desde el día en que les sea levantada la interdicción, y con relación a los actos hechos por los menores, desde el día de su mayor edad.

Resumen y cuadro comparativo: Condiciones para la nulidad contractual por vicio de la violencia.

El vicio de la violencia como causante de nulidad contractual.

  • Cuando la violencia es ejercida hacia la parte contractual o sus allegados legalmente reconocidos.
  • Cuando es ejercida hacia la parte contractual o sus allegados legalmente reconocidos por medio de un tercero.

El vicio de la violencia como posible causante de nulidad contractual.

  • Cuando la violencia es psicológica o moral, con amenazas, por ejemplo.

Excepciones para que la violencia no cause nulidad contractual.

  • Cuando la supuesta violencia se debe al temor respetuoso a los ascendientes sin que haya violencia física.
  • Cuando dicho acto es consentido por las partes nuevamente luego de que ya no haya violencia de por medio para forzar dicho consentimiento.
  • Cuando expira el plazo de restitución fijado por la ley.
CategoríaDescripción generalSupuestos incluidos
Violencia como causante de nulidad contractual.La violencia afecta directamente la libertad de la voluntad, anulando el consentimiento y provocando la nulidad del contrato.• Violencia ejercida directamente contra la parte contratante.
• Violencia ejercida contra sus allegados legalmente reconocidos.
• Violencia ejercida por medio de un tercero hacia la parte contratante o sus allegados.  
Violencia como posible causante de nulidad contractual.La violencia no es física, pero puede generar intimidación suficiente para viciar el consentimiento, dependiendo de la gravedad y circunstancias.• Violencia psicológica o moral.
• Amenazas, intimidación o presión emocional que afecten la libertad de decisión.  
Excepciones: cuando la violencia no causa nulidad contractual.Situaciones en las que, aunque exista temor o presión, la ley no lo considera suficiente para invalidar el contrato.• Temor reverencial hacia ascendientes sin violencia real.
• Ratificación del acto una vez desaparecida la coacción.
• Expiración del plazo legal para solicitar la restitución o anulación.  

Carga de la prueba para el vicio de la violencia.

La gravedad de las consecuencias que implican los vicios del consentimiento es tal que, cuando las pruebas son suficientes y aprobadas de acuerdo a lo que admite la ley, pueden anular los efectos jurídicos de dicho acto jurídico por completo o parcialmente; puede ser nulidad absoluta o relativa. Es necesario brindar pruebas legítimas y pertinentes para demostrar durante un litigio un vicio, además de los efectos indeseados que conlleva.

Si quieres saber más de la carga de la prueba, haz clic aquí.

Asimismo, para invocar un vicio contractual es imprescindible que dicho vicio haya estado presente en el momento exacto en que se otorgó el consentimiento al contrato o acto jurídico, y no antes ni después. La nulidad solo puede producirse si la voluntad manifestada en ese instante estuvo afectada.

En primer lugar, en derecho se utiliza el ´´onus probandi incumbit actori´´, que significa ´´la prueba incumbe al demandante´´, esto explica que la parte que alega un hecho cualquiera debe probarlo.

No obstante, este principio probatorio puede ser intercambiado, ya que existe lo que es la carga dinámica de la prueba, que establece lo contrario a la carga de la prueba: establece que la parte que tenga más facilidad y mejor acceso a la prueba es la que debe llevar la carga.

Si quieres saber más de la teoría de la carga dinámica de la prueba, haz clic aquí.

Importancia y conclusión del vicio de la violencia.

La regulación de la violencia como vicio del consentimiento cumple un papel esencial dentro del derecho contractual, pues garantiza que los actos jurídicos se formen sobre la base de decisiones libres y auténticas. El análisis del Código Civil dominicano muestra que la ley reconoce diversas formas de violencia, ya sea física, psicológica, directa o ejercida por terceros, como causas suficientes para anular un contrato cuando afectan la voluntad de una de las partes o de sus allegados. Esta protección jurídica busca evitar que una persona sea obligada, intimidada o manipulada para asumir obligaciones que no reflejan su verdadera intención, preservando así la integridad del consentimiento como elemento esencial del contrato.

La importancia de este régimen radica en que fortalece la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones contractuales. Al establecer criterios claros, excepciones y límites, como el temor reverencial, la ratificación posterior o la expiración del plazo legal, el sistema jurídico evita abusos y delimita con precisión cuándo la violencia invalida un acto. En conjunto, estas disposiciones no solo protegen a las personas frente a presiones indebidas, sino que también aseguran que los contratos mantengan su legitimidad y eficacia, promoviendo relaciones jurídicas basadas en la libertad, la justicia y la buena fe.

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