Una vez que las partes inician una demanda, estas son las que dirigen el proceso y debido a esto son las responsables de llevar los medios de pruebas a los hechos que cada una alega como cierto, con el objetivo de que el tribunal competente falle a su favor.
Concepto de la carga de la prueba.
La carga de la prueba es un principio jurídico que se refiere a la carga de la responsabilidad que tiene la parte que alega un hecho cualquiera para probarlo.
Este principio se remonta a la Antigua Roma, en la que se decía que el que alega debe de probar. En latín se entiende como ´´onus probandi incumbit actori´´, que significa ´´la prueba incumbe al demandante´´. Este principio legal ha sido acogido por diferentes civilizaciones modernas a lo largo del mundo, incluida la del ordenamiento jurídico dominicano.
Base legal de la carga de la prueba.
Su base legal principal se encuentra en el Código Civil dominicano, en su artículo 1315:
Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla.
Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Legalidad de las pruebas.
Cabe destacar que dichos medios de pruebas deben ser obtenidos mediante medios legales, ya que toda prueba obtenida de manera ilegal no puede ser reconocida ante ningún tribunal, sin excepción alguna. Su aplicación exige que solo sean admisibles aquellos medios probatorios obtenidos conforme a las reglas establecidas en la Constitución, convenios internacionales, y leyes procesales. Así es cómo lo establece la Constitución dominicana en su artículo 69 del debido proceso, en su numeral ocho:
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
Los medios de pruebas aprobados por la ley son los siguientes primordialmente:
- La prueba documental.
- La testimonial.
- La comparecencia personal de las partes.
- El informativo pericial.
- La inspección a los lugares.
Equidad en la carga probatoria entre las partes.
Usualmente, el demandante es en quien recae la carga de la prueba en primer lugar, ya que es quien debe demostrar la veracidad de sus alegaciones ante el tribunal. Como es el que inicia la demanda, este debe tener todas las pruebas posibles disponibles, obtenidas de manera legal, para probar la violación a sus derechos por parte de la parte demandada. A su vez, la parte demandada tiene la responsabilidad de defenderse de dichas alegaciones por medio de la recolección de sus propias pruebas, a parte de que esta parte demandada posee varios medios de defensa y excepciones para poder defenderse de las alegaciones en su contra.
Ambas partes tienen el mismo derecho de cargar con la responsabilidad de probar la veracidad de sus alegaciones ante la jurisdicción judicial competente.
Se infiere que, en un principio, la responsabilidad de aportar pruebas recae sobre el demandante; no obstante, el demandado tiene la posibilidad de asumir una postura activa, lo que provoca que la carga probatoria se traslade a su parte.
El demandado tiene plena facultad para adoptar una postura defensiva, aguardando a que el demandante aporte las pruebas correspondientes, ya que, en caso de no hacerlo, el demandado será exonerado.
Por otro lado, es responsabilidad del juez valorar cuáles pruebas resultan pertinentes o indispensables, e incluso puede disponer la práctica de determinadas diligencias probatorias con el fin de alcanzar una comprensión certera de los hechos, y dar una sentencia justa. En este proceso, el juez debe actuar con imparcialidad y desde una perspectiva objetiva y general, a diferencia de las partes, cuya actuación se caracteriza por ser subjetiva y enfocada en sus intereses particulares.
Excepciones al principio de la carga de la prueba.
A pesar de que este principio, reconocido primordialmente por el derecho civil, se aplica a casi todas las ramas del derecho, hay excepciones a esta regla.
No obstante, este principio probatorio puede ser intercambiado, ya que existe lo que es la carga dinámica de la prueba, que establece lo contrario a la carga de la prueba: establece que la parte que tenga más facilidad y mejor acceso a la prueba es la que debe llevar la carga.
Aparte, es posible revertir la carga de la prueba por medio de las presunciones jurídicas, que son las presunciones iuris tantum (simples) y las presunciones iure et de iure (absolutas), siendo que las primeras admiten prueba en contra y las segundas no admiten pruebas en contra.
Importancia de la carga de la prueba.
La carga de la prueba constituye un principio esencial del derecho procesal, ya que determina cuál de las partes en un litigio debe demostrar la veracidad de sus alegaciones. Este principio, con raíces en el derecho romano, establece que quien afirma un hecho debe probarlo, lo que garantiza un proceso justo y equitativo, ya que la ley delimita claramente las obligaciones probatorias tanto del demandante como del demandado. Además, la Constitución dominicana refuerza este principio al declarar nulas las pruebas obtenidas ilegalmente, asegurando que solo se admitan medios probatorios legítimos y respetuosos del debido proceso.
La importancia de este principio radica en su función como regla de juicio y como guía para las partes en el proceso. Por un lado, orienta al juez sobre cómo decidir en ausencia de pruebas suficientes, y por otro, impone a las partes la responsabilidad de sustentar sus pretensiones con evidencia válida. Aunque inicialmente la carga recae sobre el demandante, puede trasladarse al demandado si este decide asumir una postura activa. Asimismo, el juez tiene la facultad de ordenar pruebas adicionales para esclarecer los hechos, actuando con objetividad frente a las partes, que defienden sus intereses de manera subjetiva.







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