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Las Presunciones Legales: Iuris Tantum e Iuris Et De Iuris en R. D.

Concepto de las presunciones legales.

Las presunciones legales son un tipo de presunción, como tipo de prueba, que están establecidas por la ley.

El legislador a la hora de crear estas presunciones se basa en la alta probabilidad de la veracidad de un hecho, lo presume por la razón de que esa es la consecuencia más probable u ordinaria del hecho comprobado.

La base legal principal de las presunciones se encuentra en el Código Civil Dominicano, en su artículo 1350.

PÁRRAFO I: De las presunciones establecidas por la ley

Art. 1350.- La presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1o. los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2o. los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3o. la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4o. la fuerza que la ley da a la confesión de la parte o a su juramento.

Las presunciones legales ofrecen una ventaja significativa en un litigio, pues la ley asume la veracidad de un hecho o su consecuencia a favor de una de las partes. Esto significa que quien se beneficia de la presunción no necesita presentar pruebas para demostrarlo, porque la ley lo respalda, a pesar de que es recomendable hacerlo para fortalecer su posición.

Sin embargo, si la parte contraria desea impugnar esa presunción, es su responsabilidad aportar la evidencia necesaria para refutarla. Es crucial entender que no todas las presunciones legales permiten esta refutación; la capacidad de presentar pruebas en contrario dependerá de lo que la ley específicamente establezca para cada tipo de presunción.

Art. 1352.- La presunción legal dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe. No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, cuando sobre el fundamento de esta presunción anula ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que me reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá respecto al juramento y confesión judiciales.

Si quieres saber más sobre las presunciones en general, dale clic aquí.

Clasificación de las presunciones legales.

Las presunciones legales se dividen en:

  • Presunciones simples o relativas (iuris tantum).
  • Presunciones absolutas (iuris et de iuris).

Presunciones iuris tantum: ejemplos.

En las presunciones iuris tantum, o juris tantum, la misma ley les adjudica la facultad de admitir prueba en contrario al hecho que se presume como cierto.

La mayoría de las presunciones legales son presunciones relativas. En esta presunción, el que se favorece de esto solo debe probar los supuestos en que se fundamenta la presunción, y el que lo cuestiona es quien debe de probarlo por todos los medios de prueba posibles.

Un ejemplo de una presunción iuris tantum se encuentra en el artículo 653 del Código Civil dominicano, como explicamos, el mismo artículo dice que es una presunción iuris tantum puesto que explica que admite prueba en contrario:

Art. 653.- En los poblados y en los campos, toda pared que sirva de separación entre edificios en toda su medianería o entre patios y jardines, y aun entre cercados en los campos, se presume medianera si no hay títulos ni señas que prueben lo contrario.

Otro ejemplo se encuentra en el artículo 2231 de la misma ley.

Art. 2230.- Se supone que uno siempre posee por sí mismo y a título de propietario, si no se comenzó a poseer por otro. Art. 2231.- Cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario.

Un clásico ejemplo en el derecho penal de una presunción iuris tantum es la gran presunción de inocencia del acusado, establecida en el Código Procesal Penal dominicano en el artículo 14:

Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Presunciones iuris et de iuris: ejemplo.

En las presunciones iuris et de iuris, o juris et de juris, no se acepta prueba alguna que niegue la veracidad de dicha presunción. Cuando el hecho indicador de dicha presunción ha sido probado, se asume que el hecho principal también ocurrió. Esto implica que la parte afectada no podrá demostrar que el hecho indicador nunca sucedió, ya que la ley lo prohíbe.

Un ejemplo de una presunción absoluta se encuentra en el artículo 1386 del Código Civil dominicano.

Art. 1386.- El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicio en su construcción.

Diferencias entre las presunciones relativas y las presunciones absolutas.

Lo que diferencia a ambas figuras jurídicas es la capacidad que tiene la parte perjudicada por dicha presunción de someter pruebas que contraríen lo que establece la ley.

Cuando se trata de presunciones relativas, iuris tantum, admiten prueba en contrario. En cambio, cuando se trata de presunciones absolutas, iuris et de iuris, no se admite prueba en contrario, es inatacable.

Iuris tantum: admite prueba en contra.

Iuris et de iuris: no admite prueba en contra.

Inversión de la carga de la prueba. ¿Por qué el perjudicado debe probar?

A la hora de presentar las pruebas en un litigio, la regla general dice que ´´el que alega algo es el que debe probarlo´´, para probar cualquier argumento hay que llevar la prueba que lo avale.

Sin embargo, cuando se trata de las presunciones, esta regla cambia y se establece una excepción, donde el que cuestione la presunción es el que debe de probar que es errónea. Al que le perjudica es quien debe de probar lo contrario, al que le favorece no.

»La presunción legal es obligatoria para el juzgador; la iure et de iure obliga en todo caso, y la iuris tantum solo cuando no se ha probado lo contrario.

La presunción iuris tantum tiene por efecto invertir la carga de la prueba, en razón a la dificultad o imposibilidad en que se encuentra el beneficiario para probar directamente el hecho.

La ley dispensa de la prueba del hecho presunto a la parte favorecida, es decir, no hay prueba directa del hecho, sino que la parte perjudicada debe demostrar lo contrario, actuando la prueba pertinente si es que no quiere que el hecho presunto quede como probado. En otros términos, por disposición de la ley, la carga de la prueba pasa del que primitivamente debía probar, al contrario. La inversión de la carga de la prueba se establece en razón de que la parte perjudicada por la presunción está en mejor disposición para probar o le es más fácil acceder a las fuentes de prueba, en cambio, la parte beneficiada por la presunción está en la imposibilidad o tiene dificultad para acceder a los medios de prueba. De este modo, la ley, mediante la presunción, facilita la tarea probatoria dentro del proceso y establece la igualdad procesal de las partes en conflicto

Aníbal Torres Vásquez. Derecho Reales (Tomo I). ob. cit., pp. 760.

Si quieres saber más de las pruebas en general y sus tipos, dale clic aquí.

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