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Lo Esencial sobre la Autoridad de la Cosa Juzgada.
  1. Concepto de la autoridad de la cosa juzgada.
  2. Clasificación de la cosa juzgada.
    1. Cosa Juzgada Formal.
    2. Cosa Juzgada Material.
      1. Diferencias entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material.
      2. Cuadro Comparativo: Cosa Juzgada Formal vs. Cosa Juzgada Material.
  3. Características de la autoridad de la cosa juzgada.
  4. Efectos o consecuencias de la cosa juzgada.
  5. Diferencia entre la autoridad de la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada.
    1. Cuadro Comparativo: Autoridad de la Cosa Juzgada vs. Cosa Irrevocablemente Juzgada.
  6. La cosa juzgada como medio de inadmisión.
  7. Otros artículos relacionados…
  8. Entradas

Concepto de la autoridad de la cosa juzgada.

La autoridad de la cosa juzgada es la figura jurídica que convierte las decisiones de los tribunales en sentencias firmes, es decir, que la decisión que haya tomado el tribunal competente sobre un litigio lo convierte en obligatorio para las partes del proceso, y evita que un mismo asunto sea juzgado dos veces, lo que le da certeza jurídica al sistema judicial. Esta decisión puede ser recurrida dentro de los plazos que establezca la ley.

Este derecho de recurrir está reconocido por la constitución, aunque con algunas limitantes dependiendo del caso. Según la Constitución Dominicana, en su artículo 149, en su tercer párrafo declara:

Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.

Este mismo derecho está respaldado también en su artículo 69, numeral 9:

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

Esta figura jurídica es de interés público, ya que afirma de manera pública la decisión de un juez imperativamente.

Clasificación de la cosa juzgada.

Cosa Juzgada Formal.

La cosa juzgada formal se refiere al carácter de inimpugnabilidad que adquiere una resolución judicial dentro del mismo proceso en el que fue dictada. Esto significa que, una vez que se han agotado los medios de impugnación, la decisión se vuelve firme y no puede ser modificada por el mismo tribunal ni por otro dentro del mismo expediente. En otras palabras, la resolución queda cerrada procesalmente.

Cosa Juzgada Material.

La cosa juzgada material va más allá de la formalidad procesal. Se refiere a la autoridad y fuerza vinculante que adquiere una resolución judicial en relación con el fondo del asunto decidido. Esto implica que, además de ser inimpugnable, la decisión se convierte en jurídicamente indiscutible en cualquier otro proceso judicial futuro. Es decir, si alguien intenta iniciar un nuevo juicio sobre el mismo conflicto, entre las mismas partes y con los mismos hechos, el tribunal debe rechazarlo por estar ya resuelto. La cosa juzgada material protege la seguridad jurídica y evita la duplicidad de litigios y fallos contradictorios.

Si quieres saber más sobre las sentencias, haz clic aquí.

Diferencias entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano, este explicó claramente lo siguiente en referencia a las diferencias entre ambas figuras jurídicas:

e. En efecto, tomando en consideración la naturaleza de la figura del recurso de revisión de decisión jurisdiccional, este solo procede en contra de sentencias ─con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio, es decir, contra decisiones con la autoridad de la cosa juzgada material. Al respecto, es preciso reiterar la diferencia entre cosa juzgada formal y la cosa juzgada material, a los fines motivar eficientemente el canon que debe cumplir la decisión objeto del recurso de revisión de decisión jurisdiccional. Al efecto, en su Sentencia TC/0153/17, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:

a.  La cosa juzgada formal es el carácter de inimpugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial, en virtud de que con la realización de ciertos actos o con el transcurso de los términos se extingue el derecho que pudiera haberse ejercido para realizar determinados actos procesales. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio, que confirme o invalide la anterior.

b. La cosa juzgada material es cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento en que   se pretenda promover exactamente el mismo litigio. Se configura con una sentencia definitivamente firme no susceptible de recurso ordinario o extraordinario, que constituye ley entre las partes en los límites de esa controversia, y es vinculante para todo proceso futuro.

Cuadro Comparativo: Cosa Juzgada Formal vs. Cosa Juzgada Material.

CaracterísticaCosa Juzgada FormalCosa Juzgada Material
Concepto PrincipalInimpugnabilidad dentro del mismo proceso.Autoridad y fuerza vinculante sobre el fondo del asunto.
AlcanceCierra el proceso judicial actual.Cierra el litigio de forma definitiva para cualquier proceso futuro.
EfectoLa resolución se vuelve firme y no puede ser modificada por el mismo tribunal en el mismo expediente.La decisión es jurídicamente indiscutible y evita nuevos juicios sobre el mismo conflicto (mismas partes, mismos hechos).
NaturalezaCarácter procesal.Carácter sustantivo (sobre el fondo del derecho).
¿Puede ser objeto de otro juicio?Sí, la sentencia puede ser confirmada o invalidada en un juicio posterior diferente.No, la sentencia es definitivamente firme y vinculante para todo proceso futuro sobre el mismo litigio.
ProtegeLa estabilidad de las decisiones dentro de un proceso.La seguridad jurídica y evita la duplicidad de litigios y fallos contradictorios.

Características de la autoridad de la cosa juzgada.

Las características que posee la autoridad de la cosa juzgada son varias, dos de ellas son:

Es provisional: se debe a que cuando una sentencia está regida por esta figura jurídica, esta es susceptible de ser recurrida, ya sea por recursos ordinarios o extraordinarios. Esta figura siempre es temporal, ya que se extingue cuando uno de estos recursos es ejercido, cuando se agotan todas las vías de impugnación, o cuando ha pasado el plazo para ser recurrida de acuerdo a la ley puesto que, cuando acontece una de estas situaciones, la decisión judicial adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Da seguridad jurídica: la autoridad de la cosa juzgada impide que un mismo caso, con las mismas partes, mismas causas y objeto se juzgue dos veces, lo que otorga al sistema judicial una base confiable, firme y segura para las decisiones judiciales. De cierta manera, le pone un punto al asunto.

Si quieres saber más de los procesos judiciales y sus fases, hazle clic aquí.

Efectos o consecuencias de la cosa juzgada.

Los efectos que contrae la cosa juzgada son varios, entre ellos están:

Como dicha decisión es obligatoria para las partes envueltas en dicho proceso, esto crea una obligación de cumplimiento, al sometimiento de las partes a la decisión de un tribunal.

Que la autoridad de la cosa juzgada permite el cumplimiento de la decisión judicial, aunque de manera provisional ya que primero debe vencer el plazo para recurrir dicha sentencia.

Impide el doble litigio de un mismo caso, con mismas partes, causa y objeto. No se puede volver a discutir lo que ya se ha resuelto, a no ser que se haga en una jurisdicción superior que esté facultada legalmente, dentro del plazo que establece la ley.

Este concepto de impedimento de un doble litigio también se conoce como non bis in idem, que es un principio del derecho penal, que significa que está rotundamente prohibido que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho, ya sea delito o crimen. Dicho principio está reconocido en la carta magna dominicana, en el artículo 69, numeral 5, que establece lo siguiente:

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

Diferencia entre la autoridad de la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada.

En la sentencia TC/0707/16, del Tribunal Constitucional, se menciona la doctrinal de Froilán Tavares, en su libro llamado Elementos de derecho procesal civil dominicano; volumen II, octava edición, en el cual ilustra lo siguiente:

Froilán Tavares explica de manera extensa cuándo una decisión adquiere la autoridad de la cosa juzgada y, asimismo, cuándo adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En cuanto a la autoridad de cosa juzgada señala que “mientras la sentencia sea susceptible de ser atacada por las vías ordinarias de recurso, oposición o apelación, su autoridad de cosa juzgada es puramente provisional, y que es suspendida si uno de esos recursos es ejercitado”.

13. Posteriormente precisa que “[c]uando estos recursos ordinarios han sido incoados infructuosamente, o cuando el plazo para interponerlos ha expirado, se dice que la sentencia ha “pasado en autoridad de cosa juzgada” o que ha “adquirido la autoridad de la cosa juzgada”. Cuando no es susceptible de ser impugnada por una vía extraordinaria de recurso, revisión civil o casación, se dice que la sentencia es “irrevocable”.

14. A forma de ejemplo señala que “una sentencia contradictoria en primera instancia tiene inmediatamente autoridad de cosa juzgada, pasa en autoridad de cosa juzgada y llega al mismo tiempo a ser irrevocable si no es objeto de apelación en el plazo correspondiente”. Asimismo, dice que una sentencia “llega a ser irrevocable cuando ya no puede ser impugnada por ninguna vía extraordinaria, o cuando éstas hayan sido ejercidas infructuosamente”.

15 De igual forma pone el ejemplo de una sentencia dictada en única instancia en defecto y explica que “una sentencia en defecto en única o última instancia tiene de inmediato autoridad de cosa juzgada, pasa en fuerza de cosa juzgada cuando no es impugnada por oposición o cuando la oposición es desestimada, y vendrá a ser irrevocable cuando los recursos extraordinarios hayan sido desestimados”.

Si quieres saber más de los tipos de sentencias, dale clic aquí.

Cuadro Comparativo: Autoridad de la Cosa Juzgada vs. Cosa Irrevocablemente Juzgada.

Criterio de ComparaciónAutoridad de la Cosa JuzgadaAutoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada
Definición ClaveUna decisión judicial que, aunque válida, puede ser atacada por vías ordinarias de recurso. Es provisional.Una decisión judicial que ya no puede ser impugnada por ninguna vía de recurso (ordinaria o extraordinaria). Es definitiva y adquiere carácter de verdad absoluta.
Susceptibilidad de Recurso, susceptible de ser atacada por recursos ordinarios (oposición, apelación).No, ya no es susceptible de impugnación por ninguna vía (ni ordinaria ni extraordinaria: revisión civil, casación).
Provisionalidad vs. DefinitividadProvisional: Su autoridad es suspendida si se ejerce un recurso ordinario.Definitiva e Inmutable: Pone un punto final a los litigios judiciales.
Momento de Adquisición (Según Froilán Tavares)Se adquiere inmediatamente con la sentencia (ej. sentencia contradictoria en primera instancia).Se adquiere cuando: <br> 1. Los recursos ordinarios han sido ejercidos infructuosamente o su plazo ha expirado. <br> 2. No es susceptible de impugnación por vías extraordinarias. <br> 3. Las vías extraordinarias han sido ejercidas infructuosamente.
Efectos LegalesConfiere certeza a la decisión, pero puede ser modificada si se interponen recursos.Presunción absoluta de la verdad: Los hechos comprobados y el derecho reconocido no pueden ser discutidos nuevamente ante ninguna instancia judicial. Permite la ejecución de lo decidido.
FinalidadOtorgar un valor a la decisión mientras el proceso está en curso o en espera de recursos.Garantizar la seguridad jurídica, la estabilidad de las decisiones judiciales y evitar la perpetuidad de los litigios.

La cosa juzgada como medio de inadmisión.

Cuando en un proceso judicial se discute sobre un asunto que ha sido ya interpuesto anteriormente, con las mismas partes, causas y objeto, la cosa juzgada se utiliza como medio de defensa para que este caso no pueda ser conocido a fondo por una jurisdicción competente.

Esto es debido al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que funciona cuando un juez comprueba que el litigio interpuesto ya había sido sometido y resuelto anteriormente, por lo tanto, lo declara como inadmisible.

Esto lo rectifica la Sentencia TC/0803/17 del Tribunal Constitucional:

… cuando un juez o tribunal apoderado de un asunto comprueba que la cuestión litigiosa que le ha sido sometida fue judicialmente resuelta con anterioridad, se le impone en principio declarar la inadmisibilidad de la acción o del recurso, en virtud del principio de la autoridad de la cosa juzgada, siempre que resulten satisfechos los requisitos constitucionales y legales que atañen esta materia, a saber: la existencia de identidad de partes, de causa y de objeto;

La base legal de la cosa juzgada como medio de inadmisión se encuentra en la Ley 834-78 en su art. 44.

Artículo 44.- Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.

Si quieres saber más sobre todo lo relacionado a los medios de inadmisión, dale clic aquí.

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