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Las Presunciones En Derecho: Clasificación e Importancia en R. D.

De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), la presunción es la acción y efecto de presumir algo sin prueba. La ley distingue entre presunción absoluta y presunción relativa, según admita o no prueba en contrario.

La presunción es la figura jurídica que, como tipo de prueba, acontece cuando la ley (principalmente), el juez o las personas asumen o sospechan un hecho y sus consecuencias derivadas de este como probables o ciertas hasta que se logre probar lo contrario, o en algunos casos sin poderse admitir prueba en contrario.

Es importante recalcar que las presunciones no se limitan solo al derecho civil o penal, estas existen en todas las ramas del derecho.

La base legal principal de las presunciones se encuentra en el Código Civil Dominicano, en su artículo 1349.

Art. 1349.- Son presunciones, las consecuencias que la ley o el magistrado deduce de un hecho conocido a uno desconocido.

Clasificación de las presunciones legales.

Las presunciones se clasifican en:

  1. Legales.
  2. Judiciales.
  3. Humanas.

Las presunciones legales.

Como su nombre indica, son aquellas admitidas y creadas por la ley.

PÁRRAFO I: De las presunciones establecidas por la ley

Art. 1350.- La presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1o. los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2o. los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3o. la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4o. la fuerza que la ley da a la confesión de la parte o a su juramento.

Las presunciones legales son una ventaja legal a la hora de alegar la autenticidad de un hecho, ya que la ley apoya la veracidad de la consecuencia de un hecho a la parte que le favorezca y por lo tanto no hay necesidad de buscar pruebas que lo avalen, aunque siempre es mejor hacerlo.

Aquel que alega que esa presunción, para dicho caso, no es cierta, esa parte es la que debe buscar pruebas en contrario, al que le favorezca no. No obstante, para que la parte contraria pueda probar la veracidad o no de una presunción legal, esta facultad tiene que ser admitida por la misma ley, por la razón de que existen presunciones a las que se admiten prueba en contrario y presunciones a las que no se les admite prueba en contrario.

Art. 1352.- La presunción legal dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe. No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, cuando sobre el fundamento de esta presunción anula ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que me reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá respecto al juramento y confesión judiciales.

Las presunciones legales se subdividen a sí mismas en presunciones simples o relativas (iuris tantum) y presunciones absolutas (iuris et de iuris). Las primeras admiten prueba en contrario, mientras que las segundas no admiten prueba en contrario.

Si quieres saber más de las presunciones legales, sus diferencias y la inversión de la carga de la prueba, dale clic aquí.

Las presunciones judiciales.

Las presunciones judiciales son aquellas que quedan al juicio y razonamiento lógico del juez a cargo del litigio.

En estas presunciones el juez, o jueces, tienen la libertad de decidir si admiten o no la presunción que se les presente, que no esté establecida por la ley, con la condición de que sean ‘‘presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.’’

PÁRRAFO II: De las presunciones que no están establecidas por la ley.

Art. 1353.- Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.

Al respecto, Luis Henríquez Castillo dice:

“la prueba por presunciones es aplicable toda las veces que lo es la prueba testimonial… recordando entonces, suscintamente, que la prueba por presunciones es, por tanto, admisible para los casos en que el interés no exceda de treinta pesos para los hechos materiales”.

Y sigue: »Para poder ser admitidas por el Juez como prueba, las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes (Art, 1353), son graves, cuando pueden hacer impresión en una persona razonable; precisas, cuando se aplican directamente al hecho que se desea probar, y concordantes, cuando recaen sobre hechos que tienen relaciones entre sí. Estos caracteres son soberanamente apreciados por los jueces del fondo; pero La Corte de Casación tiene poder para controlar el carácter legal de las presunciones, esto es, si los jueces han desconocido la fuerza probante que la ley les acuerda. Hechos extraños a la causa, vagos, susceptibles de ser aplicados a varias circunstancias, equívocos, contradictorios, no tienen el carácter de las presunciones probatorias.»

B. J. 545, P. 2700, de diciembre, de 1955; B. J. 556, p. 2407, de noviembre, de 1956)

Las presunciones humanas.

Las presunciones humanas se refieren a las deducciones que los individuos, incluyendo jueces y abogados, realizan al analizar e interpretar la prueba indiciaria. A diferencia de las presunciones legales, que están explícitamente establecidas en la ley, estas se construyen a partir de un proceso lógico de inferencia. Es decir, cuando se presenta una serie de hechos o circunstancias que no prueban directamente un punto, pero sugieren fuertemente su existencia, es el razonamiento humano el que conecta esos indicios para llegar a una conclusión probable.

Este tipo de presunción tiene una aplicación sumamente relevante en el ámbito del proceso penal. En muchos casos, los delitos no dejan pruebas directas e irrefutables, lo que obliga a las partes a recurrir a la prueba indiciaria. La habilidad para valorar correctamente los indicios y construir presunciones humanas sólidas es, por tanto, crucial para determinar la culpabilidad o inocencia. Los tribunales se apoyan en estas inferencias lógicas para reconstruir los hechos, especialmente cuando la prueba directa es escasa, permitiendo que la justicia se administre incluso en ausencia de testimonios o documentos concluyentes.

Hernando Devis Echandía afirma que:

“el razonamiento del juez que aplica las presunciones del hombre para valorar una prueba por indicios, se parte del hecho particular probado o hecho indicador, que constituye la premisa menor; se procede luego de aplicar la regla general de la experiencia que constituye la premisa mayor en virtud de la cual se deduce cual es la causa o efecto ordinario de ese hecho, y por último se utiliza la presunción del hombre que esa regla general suministra para obtener la conclusión, en la que se declara inductivamente o por inferencia de la probabilidad de que existe el hecho investigado.’’

Las presunciones son elementos de vital importancia en el sistema legal dominicano, funcionando como herramientas que permiten al juzgador inferir un hecho desconocido a partir de uno conocido.

Su relevancia radica en que facilitan la administración de justicia al mitigar la rigurosidad de la prueba directa, especialmente cuando esta es escasa o difícil de obtener. Al distinguir entre presunciones legales (establecidas por la ley), judiciales (a criterio del magistrado) y humanas (basadas en la lógica y la experiencia), el ordenamiento jurídico dominicano ofrece un abanico de posibilidades para reconstruir la verdad de los hechos, asegurando que los procesos judiciales no queden paralizados por la imposibilidad de una prueba explícita. Esta flexibilidad probatoria es esencial para la eficiencia y equidad del sistema.

Las presunciones son cruciales para la seguridad jurídica y la eficacia procesal en el ordenamiento judicial dominicano. Al establecer ciertos hechos como probados (salvo prueba en contrario, en la mayoría de los casos), las presunciones legales ofrecen un marco de certeza que permite a los ciudadanos y al sistema judicial actuar con mayor predictibilidad. Además, las presunciones judiciales y humanas, si bien requieren un mayor escrutinio por parte del juez para ser consideradas «graves, precisas y concordantes», complementan las presunciones legales al ofrecer un mecanismo para abordar situaciones donde no existe una disposición expresa en la ley. De este modo, las presunciones, en sus diversas formas, son cimientos esenciales para la construcción de decisiones judiciales justas y fundamentadas.

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