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La Sucesión en Derecho: Regular e Irregular.

Una vez que una persona fallece, inicia el proceso de transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones hacia sus familiares de grado más próximo.

En primer lugar, se debe tomar en cuenta la posibilidad de que el de cujus haya realizado un testamento, ya que este es un documento legal que refleja sus últimos deseos y puede incluir legados específicos, así como la distribución general de su patrimonio.

En caso de que no exista un testamento, este proceso se lleva a cabo por medio del orden sucesoral establecido por la ley, que indica de manera clara y precisa qué parientes tienen derecho a heredar y en qué proporciones.

Este procedimiento no solo es fundamental para garantizar que los deseos del fallecido se respeten, sino que también proporciona una estructura legal que previene conflictos y disputas entre los herederos, asegurando así una transmisión ordenada y justa de los bienes de la persona fallecida a su familia.

Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

Las sucesiones en derecho se dividen en:

  • Suseciones regulares.
  • Sucesiones irrgeulares.

Sucesiones regulares.

Dentro de las sucesiones regulares se realizan, en primer lugar, en base a lo que establezca el testamento que el de cujus podría haber creado para la distribución de sus bienes, no obstante, en ausencia de un testamento, la sucesión se realiza de acuerdo al orden sucesoral establecido en la ley. Este principio organiza a los posibles herederos en grupos jerárquicos según su grado de parentesco con el fallecido.

El grado es la distancia generacional que aparta a un miembro familiar del otro. La serie de grados forman una línea, que puede ser recta o colateral. El Código Civil dominicano establece el concepto de grado en su artículo 735:

Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.

El Código Civil dominicano es la fuente principal de las sucesiones, a partir del artículo 718 en adelante.

  1. Hijos y demás descendientes del de cujus.
  2. Ascendientes privilegiados (padre y madre), conjuntamente con colaterales privilegiados (hermanos y hermanas).
  3. Ascendientes ordinarios (abuelos y abuelas) conjuntamente con colaterales ordinarios (primos, tíos).

Esto lo establece en el artículo 731 y 733 de la misma ley establecida:

Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.

Art. 733.- La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna.

Ahora bien, cuando el de cujus no tiene ningún familiar del que se conozca ni se pueda notificar para la debida sucesión, entonces se lleva a cabo lo que establece la ley en cuanto a esto, la sucesión irregular.

Esta situación se presenta con frecuencia en casos donde no hay documentación clara o los parientes han perdido el contacto, o simplente no hay parientes, lo que complica el proceso sucesorio.

Sucesiones irregulares.

La sucesión irregular se presenta cuando el de cujus no tiene descendientes, ascendientes o colaterales de los que se conozca que puedan heredar sus bienes, y a falta de sucesión testamentaria. En este caso el cónyuge superviviente se convierte en sucesor irregular, y a falta de esto, el Estado. Entonces, los sucesores irregulares tienen derecho a solicitar la posesión del patrimonio del de cujus vía tribunal de primera instancia competente.

Así lo establece el Código Civil dominicano en sus artículos 767 y 768:

Art. 767.- Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.

Art. 768.- A falta del cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado.

Si quieres saber más de la sucesión irregular, dale clic aquí.

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