Concepto de la saisine.
La saisine es la figura jurídica, de origen francés, que le otorga o le transmite el derecho a una persona física de poseer la herencia del de cujus de manera inmediata, envolviendo todos sus bienes y derechos, sin necesidad de intervención judicial.
El Código Civil dominicano establece que las sucesiones inician una vez muere la persona de la que se deriva la herencia.
Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
Es importante resaltar que la saisine o posesión hereditaria no guarda relación alguna con la adquisición de los bienes del de cujus, sino que se trata de una posesión temporal de los bienes hasta tanto estos sean debidamente divididos.
Esto es siempre y cuando la persona fallecida no haya hecho algún testamento para la repartición específica de sus bienes. La saisine actúa en ausencia de los testamentos.
Quiénes poseen la saisine.
Aquellos que tienen la saisine están en un grado muy próximo al de cujus.
Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.
El Código Civil dominicano establece en orden las personas que poseen el derecho de la saisine en su artículo 724.
Art. 724.- Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.
Por lo que, según la ley explica, los hijos son los descendientes primordiales en el derecho de sucesión, excluyendo a todos los demás familiares. Luego de estos, el orden sucesoral se extiende a los padres del difunto, en conjunto con los hermanos.
Otros sujetos que poseen la saisine, a falta de los demás mencionados, son los que se favorecen de un testamento universal y aquellos que se favorecen de una institución contractual.
Cabe destacar que actualmente ya no existen distinciones legales entre los hijos legítimos y los hijos naturales, ambos tienen el mismo derecho de sucesión.
La doctrina reconoce que la saisine puede transmitirse de manera sucesiva. Esto significa que los herederos más lejanos solo adquieren ese derecho cuando los herederos directos han renunciado, han sido excluidos o declarados indignos.
¿Qué sucede si hay múltiples herederos en el mismo grado?
En caso de que varias personas tengan el derecho a la saisine estando en el mismo grado, por ejemplo, múltiples hijos del de cujus, lo que sucede es que toda la herencia se divide en partes iguales entre todos los hijos, sin distinción alguna, siempre y cuando ninguno de estos haya sido declarado indigno.
La repartición igualitaria de bienes entre los herederos excluye inmediatamente a todos los demás posibles herederos debido al orden sucesoral.
¿Puede discutirse judicialmente la posesión hereditaria?
En caso de que haya discordancia en cuanto a la repartición de los bienes del de cujus entre varios sucesores y no se pueda resolver mediante acuerdos privados, esto debe ser llevado ante el tribunal competente para que pueda ser discutido y decidido por el juez correspondiente, específicamente del juzgado de primera instancia de la sala civil del distrito judicial correspondiente al último domicilio del de cujus.
Quiénes no poseen la saisine.
Este mismo artículo menciona quiénes no poseen la saisine, que son el cónyuge superviviente y el Estado. Esto se debe a que estos deben de solicitar mediante intervención judicial la posesión de dichos bienes.
El cónyuge superviviente hereda los bienes del de cujus solamente a falta de herederos en la línea sucesoral establecida por la ley, si no hay ningún familiar que acepte o exista para suceder los bienes y derechos.
Entonces, a falta del cónyuge superviviente los bienes y los derechos los hereda el Estado.
Efectos de la saisine.
Una vez que una persona haya aceptado y decidido ejecutar el derecho de la saisine, esto puede generar varios efectos, como:
- Posesión inmediata de la masa sucesoral completa del de cujus, tanto activos como pasivos.
- No tiene la necesidad de ejercerlo mediante vía judicial, siempre y cuando no haya oponentes.
- Pasa a tener los derechos que pueden ser transmitidos luego de la muerte, y adquiere la responsabilidad de cumplir con estos.
- Debe pagar las deudas del de cujus.
Como lo establece en su artículo 724, explica los efectos al aceptar ejecutar la saisine:
Art. 724.- Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.
Cabe mencionar que respecto a lo que menciona sobre la excepción de los hijos naturales, esto ya no aplica, puesto que los hijos naturales y los hijos legítimos tienen igualdad ante la ley. Esta distinción es inconstitucional, de acuerdo a nuestra carta magna en su artículo 55, numeral 9:
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad.
Prescripción de la saisine.
En caso de que ninguna persona acepte o esté disponible para aceptar la herencia del de cujus, el plazo de prescripción que se aplica a este derecho es el máximo según la ley, de veinte años, de acuerdo al Código Civil.
Art. 789.- La facultad de aceptar o repudiar una sucesión, prescribe por el transcurso del tiempo exigido para la más extensa prescripción de los derechos inmobiliarios.
Dentro de ese plazo de veinte años, si existe el caso de que nadie haya aceptado, y algún heredero ya ha rechazado esta herencia anteriormente por la razón que sea, todavía está a tiempo de aceptarla.
Art. 790.- Mientras no haya prescrito el derecho de aceptar, tienen todavía los herederos que renunciaron, la facultad de hacer suya la sucesión, si no ha sido aceptada ya por otros herederos; sin perjuicio, se entiende de los derechos que hayan podido adquirir terceras personas en los bienes de la sucesión, ya sea por prescripción o por contratos válidamente celebrados con el curador de la sucesión vacante.
Importancia de la saisine.
La saisine, en el contexto del derecho dominicano, representa una figura jurídica de gran relevancia dentro del proceso sucesoral, ya que garantiza la continuidad inmediata de la posesión de los bienes del de cujus por parte de sus herederos más próximos.
El objetivo fundamental de la saisine es evitar que la masa hereditaria quede jurídicamente desamparada frente a terceros. Como bien lo exponen los hermanos Mazeaud, la saisine permite que la herencia no quede “huérfana”, es decir, sin un administrador, un acreedor o un deudor, asegurando así la integridad del patrimonio del de cujus. Esta figura es de origen francés y ha sido adoptada en el sistema dominicano como una medida de urgencia que otorga una solución inmediata, sin necesidad de intervención judicial (cuando no hay conflictos), a los herederos legitimados. En este sentido, se convierte en un mecanismo eficaz que resguarda los derechos y deberes que conforman la masa sucesoral, permitiendo su administración y conservación mientras se determina la adjudicación definitiva.







Deja un comentario