Una vez que una persona fallece, inicia el proceso de transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones hacia sus familiares de grado más próximo a través del testamento hecho por el de cujus, y a falta de esto es por medio del orden sucesoral establecido por la ley.
Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
Concepto de orden sucesoral.
El orden sucesoral es el sistema jurídico que establece el orden de prioridad en que los familiares del de cujus pueden heredar sus bienes cuando no existe testamento.
Este principio organiza a los posibles herederos en grupos jerárquicos según su grado de parentesco con el fallecido, son personas que tienen la saisine.
El Código Civil dominicano es la fuente principal de las sucesiones, a partir del artículo 718 en adelante.
Orden de las sucesiones.
- Hijos y demás descendientes del de cujus.
- Ascendientes privilegiados (padre y madre), conjuntamente con colaterales privilegiados (hermanos y hermanas).
- Ascendientes ordinarios (abuelos y abuelas) conjuntamente con colaterales ordinarios (primos, tíos).
Esto lo establece en el artículo 731 y 733 de la misma ley establecida:
Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.
Art. 733.- La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna.
Una vez que se ha hecho esta división entre ambas líneas, tanto materna como paterna, el artículo 734 establece que la partición de bienes le toca al heredero/os más próximos en jerarquía de grados, con sus excepciones.
Art. 734.- Hecha esta primera división entre las líneas paterna y materna, no se hace ya otra entre las diversas ramas de cada línea, sino que la mitad que toca a cada una pertenece al heredero o herederos más próximos en grado, excepto el caso de la representación, como más adelante se dirá.
El grado en derecho sucesoral.
El grado es la distancia generacional que aparta a un miembro familiar del otro. La serie de grados forman una línea, que puede ser recta o colateral. El Código Civil dominicano establece el concepto de grado en su artículo 735:
Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.
La regla de la fente.
A falta de testamento y familiares tanto descendientes como colaterales en línea paterna y materna, se debe aplicar la regla de la fente.
Esta regla establece que la herencia se divide en dos partes iguales entre los ascendientes de la línea paterna y materna. Dentro de cada línea, el pariente más cercano en grado tiene prioridad y excluye a los demás; si hay varios ascendientes del mismo grado, se reparten la porción correspondiente en partes iguales.
Es importante señalar que esta regla no se aplica cuando los padres del fallecido están vivos, ya que, al pertenecer al segundo orden sucesoral, heredan de forma exclusiva, dejando fuera a otros ascendientes.
Su base legal se encuentra en el Código Civil dominicano en el artículo 746:
Art. 746.- Si el difunto no ha dejado ni descendencia, ni hermanos, ni hermanas, ni hijos de éstos, la sucesión se divide por mitad entre los ascendientes de la línea materna y los de la paterna. El ascendiente de grado más próximo tiene derecho a la mitad, designada a su línea, con exclusión de todos los demás. Los ascendientes del mismo grado sucederán por cabezas.
La importancia del orden sucesoral.
La importancia radica en que garantiza una distribución justa y legal del patrimonio de una persona fallecida cuando no existe testamento. Este sistema establece una jerarquía clara entre los posibles herederos, priorizando a los descendientes, luego a los ascendientes y colaterales, según su grado de parentesco.
Gracias a esta estructura, se evita la incertidumbre y los conflictos entre familiares, asegurando que los bienes del de cujus se transmitan conforme a la ley. Además, en casos donde no hay descendientes ni colaterales directos, se aplica la regla de la fente, que permite una partición equitativa entre las líneas ascendientes paterna y materna, reforzando el principio de equidad en la sucesión intestada.
Ejemplos prácticos del orden sucesoral.
Ejemplo 1: Herencia para los hijos (Primer orden)
Un hombre fallece dejando tres hijos y una esposa.
Aplicación: Los hijos, como descendientes directos, pertenecen al primer orden sucesoral y heredan en partes iguales. La esposa no entra en este orden, pero puede tener derechos sobre la comunidad de bienes si estaban casados bajo régimen de sociedad legal.
Ejemplo 2: Herencia para padres y hermanos (Segundo orden)
Una mujer muere sin hijos ni esposo, pero le sobreviven sus padres y dos hermanos.
Aplicación: Los padres y hermanos pertenecen al segundo orden sucesoral. Los padres, como ascendientes privilegiados, heredan una parte, y los hermanos, como colaterales privilegiados, comparten la otra mitad según lo establecido en los artículos 731 y 733 del Código Civil.
Ejemplo 3: Herencia para tíos y primos (Tercer orden)
Una mujer fallece sin dejar hijos, padres, hermanos ni cónyuge. Sus únicos familiares vivos son dos tíos paternos y tres primos maternos.
Aplicación: Al no existir herederos en el primer ni segundo orden, se activa el tercer orden sucesoral. La herencia se divide en dos mitades: una para la línea paterna y otra para la materna. Los tíos paternos, como colaterales ordinarios más próximos en su línea, comparten el 50% correspondiente. En la línea materna, si los primos son los únicos sobrevivientes, y no hay ascendientes más cercanos, podrían heredar la otra mitad, siempre que no exista alguien de grado más próximo que los excluya. La proximidad de grado será clave para determinar si los primos tienen derecho o si la porción queda vacante.







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