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La Sucesión Irregular en R. D.: concepto, proceso e incumplimiento.

Al momento de que una persona fallece, comienza el proceso mediante el cual sus bienes, derechos y obligaciones pasan a sus familiares más cercanos. Esto puede hacerse a través del testamento dejado por el de cujus; si no existe testamento, la transmisión se realiza siguiendo el orden sucesoral previsto por la ley.

Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

En consecuencia, lo primero al producirse un fallecimiento es verificar si el difunto dejó un testamento que indique cómo deben distribuirse sus bienes. Si no lo hizo, se procede conforme a las reglas de la sucesión regular.

Dado que las sucesiones pueden ser regulares o irregulares, el proceso inicia abordando la sucesión regular, que se rige por el orden sucesoral establecido legalmente. Dicho orden depende del grado de parentesco con el fallecido. El grado representa la distancia generacional entre dos familiares, y la sucesión de grados forma una línea que puede ser recta o colateral.

El Código Civil dominicano define el concepto de grado en su artículo 735

Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.

El Código Civil dominicano es la principal fuente normativa en materia sucesoral, a partir del artículo 718 en adelante. El orden de los llamados a heredar en la sucesión regular es el siguiente:

  1. Hijos y demás descendientes del de cujus.
  2. Ascendientes privilegiados (padre y madre), conjuntamente con colaterales privilegiados (hermanos y hermanas).
  3. Ascendientes ordinarios (abuelos y abuelas) conjuntamente con colaterales ordinarios (primos, tíos).

Esto lo establece en el artículo 731 y 733 de la misma ley establecida:

Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.

Art. 733.- La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna.

Ahora bien, si el de cujus no tiene familiares conocidos o localizables para llevar a cabo la sucesión regular, entonces se aplica lo dispuesto por la ley respecto a la sucesión irregular.

Concepto de sucesión irregular y quiénes son sucesores irregulares.

La sucesión irregular se presenta cuando el de cujus no tiene descendientes, ascendientes o colaterales de los que se conozca que puedan heredar sus bienes, y a falta de sucesión testamentaria. En este caso el cónyuge superviviente se convierte en sucesor irregular, y a falta de esto, el Estado. Entonces, los sucesores irregulares tienen derecho a solicitar la posesión del patrimonio del de cujus vía tribunal de primera instancia competente.

Así lo establece el Código Civil dominicano en sus artículos 767 y 768:

Art. 767.- Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.

Art. 768.- A falta del cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado.

Si quieres saber más sobre los testamentos, hac clic aquí.

La base legal de las sucesiones irregulares se encuentra en el Código Civil dominicano entre los artículos 756 y 773.

Proceso de solicitud de los bienes en sucesión irregular.

Para que el cónyuge superviviente o el Estado puedan solicitar la posesión de los bienes dejados por el de cujus deben de, en primer lugar, realizar dicha solicitud ante el juzgado de primera instancia del distrito en el cual esté abierta la sucesión, es decir, en el último domicilio del de cujus.

Una vez que esto suceda, la parte interesada debe hacer poner los sellos y formalizar los inventarios, debe tener conocimiento de todos los bienes que haya poseído el de cujus, a beneficio de inventario.

Art. 769.- El cónyuge superviviente y la administración de los bienes del Estado que pretendan tener derecho a la sucesión, deben hacer poner los sellos y formalizar los inventarios, en las formas prescritas para la aceptación de las sucesiones, a beneficio de inventario.

Una vez que haya llevado la solicitud al tribunal correspondiente, dicho tribunal no puede dar una sentencia hasta luego de que se realicen tres anuncios por la prensa, fijar edictos en las formas acostumbradas, y después de haber oído al fiscal.

Art. 770.- Deben pedir la toma de posesión, al tribunal de pri mera instancia del distrito en el cual esté abierta la sucesión. El tribunal no podrá fallar sino después de hacer tres anuncios por la prensa, y fijar edictos en las formas acostumbradas, y después de haber oído al fiscal.

Para el cónyuge superviviente interesado, este se encuentra obligado a poner el valor del mobiliario o dar fianza para asegurar su restitución, hasta un plazo de tres años; en caso de que ningún heredero del difunto se haya presentado, se cancelará la fianza.

Art. 771.- El cónyuge que sobreviva está obligado a colocar el valor del mobiliario, o dar fianza bastante para asegurar su restitución, para el caso en que se presenten herederos del difunto en el intervalo de tres años: pasado este plazo, se cancelará la fianza.

Penalización por el incumplimiento del proceso.

Si el sucesor irregular interesado no cumple con las formalidades este puede ser condenado a satisfacer los daños y perjuicios a los herederos regulares correspondientes en caso de que se presenten.

Art. 772.- El esposo superviviente o la administración de bienes del Estado, que no hubiesen cumplido las formalidades a que respectivamente están obligados, podrán ser condenados a satisfacer daños y perjuicios a los herederos si se presentaren.

Importancia de las sucesiones irregulares.

La importancia de la sucesión irregular radica en su función como mecanismo de cierre del sistema sucesoral, garantizando que el patrimonio de una persona no quede en un limbo jurídico tras su fallecimiento. Al establecer al cónyuge superviviente y, en última instancia, al Estado como sucesores, la ley evita el abandono de los bienes y asegura la continuidad de las obligaciones que el de cujus pudiera haber dejado pendientes. Este proceso es vital porque protege el derecho a la propiedad y permite que los activos se reintegren a la economía formal, impidiendo que los bienes se conviertan en «tierras de nadie» o activos ociosos por la falta de herederos de sangre.

Además, la sucesión irregular es fundamental porque equilibra la seguridad jurídica con la protección de los posibles herederos regulares que pudieran aparecer tardíamente. Al exigir formalidades estrictas como la colocación de sellos, inventarios, publicaciones en prensa y fianzas por tres años, el legislador crea un sistema de salvaguardas que previene el enriquecimiento injusto. Así, aunque se permite la toma de posesión por parte del cónyuge o el Estado, el procedimiento garantiza que el proceso sea transparente, fiscalizado por el tribunal y reversible en caso de que se demuestre la existencia de familiares con mejor derecho, manteniendo así la paz social y el orden legal.

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