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El divorcio en R.D.: concepto, tipos, causas y efectos.

Concepto de divorcio.

El divorcio es la disolución del contrato de matrimonio por decisión mutua o parcial de cualquiera de los esposos.

El divorcia se relaciona con varios aspectos legales como la distribución de los bienes, dependiendo del régimen matrimonial que hayan escogido a la hora de casarse, en caso de que estos hayan creado una masa de bienes comunes; el divorcio también involucra la guardia, régimen de visita y la pensión alimenticia de los hijos, en caso de que hayan tenido hijos juntos y estos hijos sigan siendo menores de edad.

La Ley 1306-Bis explica en su primer artículo los motivos por los cuales el matrimonio puede culminar:

Art. 1. «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio».

La Ley 1306-Bis constituye la normativa fundamental en materia de divorcios. Esta legislación regula las causas, los procedimientos y los efectos legales del divorcio en la República Dominicana, estableciendo modalidades específicas y garantizando los derechos de los cónyuges.

Tipos de divorcio.

El divorcio en la República Dominicana puede realizarse por medio de los siguientes modos:

  • Divorcio por mutuo consentimiento.
  • Divorcio por causa determinada o incompatibilidad de caracteres.

Divorcio por mutuo consentimiento.

Como su nombre lo describe, es cuando ambas partes expresan su voluntad para terminar con el vínculo matrimonial.

El artículo 26 de la ley 1306-Bis expresa que el simple consentimiento de ambas partes es razón suficiente para divorciarse:

Art. 26.- El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable.

Divorcio por causa determinada o incompatibilidad de caracteres.

Este tipo de divorcio es cuando una de las partes expresa su voluntad de querer terminar con el vínculo matrimonial por motivos o causas expresadas en la ley, esto es incluso cuando la otra parte no tiene interés en terminar dicho vínculo. Por las causas específicas correctas, la ley permite que se disuelva un matrimonio.

La letra b del artículo 2 de la ley 1306-Bis describe este tipo de divorcio de la siguiente manera:

b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

Asimismo, de modo de jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia expresó lo siguiente:

…el matrimonio puede disolverse, por el divorcio legalmente incoado por uno  de los esposos, en caso de que se trate de la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en tanto el mismo esté justificado por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, sea apreciada por los jueces

Sentencia del 13 de julio del 2005, no. 6, Suprema Corte de Justicia. 

Causas el divorcio.

La ley 1306-Bis explica las distintas causas por las que el divorcio puede permitirse:

CAPITULO II – Causas de divorcio Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) «Las causas de divorcio son:

a) El mutuo consentimiento de los esposos.

b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.

d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.

Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».

Efectos del divorcio.

Una vez que queda establecido el fin del matrimonio, en caso de que los esposos vuelvan a querer casarse entre sí, no podrán cambiar del régimen matrimonial establecido en el primer matrimonio. Deben de matener el mismo que tenían.

Efectos del Divorcio

Art. 34.- Los esposos divorciados que vuelvan a casarse no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente.

Art. 35.- La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Art. 36.- (Modificado por la Ley No. 2669, de fecha 31 de diciembre de 1950, G O. 7231, para que diga del siguiente modo: «Art. 36.- El esposo contra quien se pronuncie el divorcio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados d), e). 0. 9) y h) del articulo segundo, perderá todas las ventajas que el otro esposo le había hecho, sea por el contrato de matrimonio, sea durante éste».

Art. 37.- El esposo que haya obtenido el divorcio conservará las ventajas que le haya otorgado el otro esposo aunque las hayan estipulado recíprocas y que esta reciprocidad no tenga lugar.

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