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El consentimiento: requisitos, tipos, efectos y los vicios del consentimiento en R. D.

Concepto del consentimiento en derecho.

El consentimiento es la declaración de voluntad de una persona capaz con el propósito de comprometerse a una obligación y tomar decisiones que resulten en efectos jurídicos.

El consentimiento es una de las condiciones esenciales para la validez de todo acto jurídico. Su relevancia radica en que, una vez que dos o más personas con plena capacidad legal manifiestan su voluntad, se perfecciona un vínculo jurídico con la fuerza necesaria para crear obligaciones exigibles. De este modo, el consentimiento se convierte en el motor que dota de eficacia al acuerdo, garantizando que lo pactado deba cumplirse bajo el amparo de la ley.

La base legal del consentimiento se encuentra primordialmente en el Código Civil dominicano.

Requisitos de validez del consentimiento.

Para que el consentimiento sea válido se requiere que este sea otorgado de manera libre, voluntaria, consciente y externa.

El consentimiento debe ser libre, descartando cualquier fuerza externa que coaccione a la persona a darlo.

Debe ser voluntario ya que la decisión debe venir únicamente de la persona que consciente a la obligación, asegurando que la decisión de obligarse surja exclusivamente del querer interno de quien la asume.

Debe ser consciente en el sentido de que la persona debe haber cumplido la mayoría de edad legal para poder comprometerse a los efectos legales de un acto, y no puede haber sido sujeto de una enajenación mental que afecte su juicio al momento de consentir una obligación.

Debe ser externa, ya que la persona debe de expresar dicho consentimiento de manera que refleje su voluntad.

Quiénes pueden dar consentimiento.

En principio, de acuerdo a las leyes dominicanas, solo las personas físicas mayores de 18 años que no padezcan de ninguna enajenación mental ni estén privadas de su libertad, pueden dar el consentimiento para la creación de actos jurídicos. Al igual que las personas jurídicas legamente reconocidas por el derecho.

Los artículos 1123 al 1125 del Código Civil dominicano explica quiénes son las personas capaces de dar consentimiento para comprometerse a obligaciones jurídicas:

Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.

Art. 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.

Art. 1125.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley. Las personas capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren.

Tipos de consentimiento.

Las formas de manifestación del consentimiento se dividen principalmente de manera expresa, tácita, y por medio de otra persona.

El consentimiento puede ser también de manera gestual, con un simple signo de mano o asentimiento.

El consentimiento expreso.

El consentimiento expreso es la manera más común de consentir a los actos jurídicos. Es aquel que se lleva a cabo con el puño y letra de la persona, de manera escrita, o incluso con una huella. Es aquel en el que interviene una acción física no verbal, que deja reflejada de manera visible la manifestación de voluntad de una persona.

En la era digital que vivimos se ha adoptado una nueva forma de consentir a los actos jurídicos, puesto que con el uso de un clic a alguna casilla que establezca que con esta acción el usuario se compromete a los términos y condiciones de dicho acuerdo digital.

El consentimiento tácito.

El consentimiento tácito es aquel que se lleva a cabo de manera oral, cuando la persona verbalmente manifiesta su aprobación a una obligación.

Bajo acto de otra persona.

El consentimiento puede llevarse a cabo de manera indirecta por medio de otra persona, legalmente capaz, en la cual el sujeto principal contrata a otra para que dé su consentimiento en actos jurídicos pertinentes de manera válida. Esto puede realizarse por medio de la representación o el mandato.

La representación.

Esto se establece principalmente en ejemplos de gerentes, cónyuges, guardianes, padres, etc. Dicho representante puede dar el consentimiento de manera tácita o expresa igualmente.

Art. 739.- La representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derechos de los representados.

El mandato.

El mandato es el acto en el cual una persona le da el poder a otra para actuar en nombre de este. Dicho mandatario puede dar el consentimiento de manera tácita o expresa igualmente.

Art. 1984.- El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario.

Un ejemplo sería en el caso de un abogado, las personas contratan a los abogados en mandatos para que estos actúen en nombre de ellos. 

Efectos del consentimiento.

La fuerza jurídica que se crea por medio del consentimiento permite la ejecución voluntaria o forzosa de las obligaciones para las cuales se consintieron en un acto jurídico.

Cuando en un acto jurídico consentido por varias partes, una de ellas no cumple con lo establecido en dicho acto, la otra persona puede, dentro del marco de la ley, forzar a la otra persona a cumplir el acto jurídico al que consintieron.

El Código Civil en sus artículos 1134 y 1135, en el tercer capítulo del efecto de las obligaciones, dispone que:

Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

Los vicios del consentimiento.

El vicio del consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado. Los vicios del consentimiento es todo aquello que va en contra de los requisitos esenciales del consentimiento.

El Código Civil establece en su artículo 1109 lo siguiente:

Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

A pesar de que el código solo se refiere a tres vicios del consentimiento, existen otros vicios explicados por la ley:

  1. El error.
  2. La violencia.
  3. El dolo.
  4. La lesión.
  5. La incapacidad.

Importancia del consentimiento en derecho.

El consentimiento representa la manifestación libre y consciente de la voluntad para crear obligaciones con fuerza de ley. Según el Código Civil dominicano, su importancia radica en ser uno de los requisitos esenciales que dota de validez a los actos jurídicos; sin él, no existe un vínculo legítimo que obligue a las partes.

Al ser otorgado por personas legalmente capaces y libre de vicios, en principio, garantiza que los acuerdos sean fruto de una decisión autónoma, permitiendo que las convenciones tengan la misma autoridad que la ley entre quienes las suscriben.

Por otro lado, su relevancia se extiende a la protección de los derechos y la estabilidad del tráfico jurídico, pues establece los límites de la ejecución forzosa. Un consentimiento bien formado permite que, ante un incumplimiento, el sistema legal intervenga para exigir la reparación o el cumplimiento de lo pactado, basándose en la buena fe y la equidad. En contraste, la identificación de vicios como el error, la violencia o el dolo sirve como un mecanismo de defensa vital, asegurando que nadie quede atado a una obligación si su voluntad fue adulterada, preservando así la justicia y la transparencia en las relaciones contractuales y sociales.

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