Concepto y base legal de la regla de la fente.
La regla de la fente es aquella figura jurídica que se refiere a la partición sucesoral entre las líneas familiares ascendientes paterna y materna en partes iguales, una vez que el de cujus no haya dejado descendencia ni colaterales directos.
Esta figura del derecho civil establece que el ascendiente de grado más próximo tiene derecho a la mitad asignada a su línea y excluye a los demás. En caso de que haya varios ascendientes con el mismo grado sucesora, la herencia que le toque a dicha línea se reparte de manera igualitaria entre todos.
Cabe destacar que los padres no aplican para esta regla, ya que en caso de que el de cujus no haya dejado descendencia ni colaterales, y solo le quedaban sus padres, estos excluyen a todos los demás familiares ya que se encuentran en el segundo orden sucesoral.
Su base legal se encuentra en el Código Civil dominicano en el artículo 746:
Art. 746.- Si el difunto no ha dejado ni descendencia, ni hermanos, ni hermanas, ni hijos de éstos, la sucesión se divide por mitad entre los ascendientes de la línea materna y los de la paterna. El ascendiente de grado más próximo tiene derecho a la mitad, designada a su línea, con exclusión de todos los demás. Los ascendientes del mismo grado sucederán por cabezas.
Ejemplos de la aplicación de la regla de la fente.
Ejemplo 1: Herencia dividida entre abuelos maternos y paternos.
Un ciudadano fallece sin dejar hijos, padres, hermanos ni sobrinos. En vida, sus padres ya habían fallecido, pero le sobreviven sus cuatro abuelos: dos por la línea paterna y dos por la materna.
Aplicación:
La herencia se divide en dos mitades: una para la línea paterna y otra para la materna. Cada mitad se reparte por partes iguales entre los abuelos de cada línea. Es decir, los dos abuelos paternos comparten el 50% (25% cada uno), y los dos abuelos maternos comparten el otro 50% (25% cada uno).
Ejemplo 2: Solo hay un abuelo paterno y dos abuelos maternos.
Una persona muere sin descendientes, padres ni hermanos. Solo le sobrevive su abuelo paterno y sus dos abuelos maternos.
Aplicación:
La herencia se divide en dos partes iguales: el abuelo paterno recibe el 50% correspondiente a su línea, y los dos abuelos maternos comparten el otro 50% (25% cada uno). Esto se debe a que el ascendiente más próximo en cada línea excluye a los demás de grados inferiores, y los del mismo grado comparten por partes iguales.
Ejemplo 3: Solo sobrevive una abuela materna.
Una mujer fallece sin hijos, padres, hermanos ni sobrinos. De sus ascendientes, solo vive su abuela materna.
Aplicación:
La herencia se divide en dos mitades: una para la línea paterna y otra para la materna. Como no hay ascendientes vivos en la línea paterna, la mitad correspondiente a esa línea queda vacante y pasa al cónyuge superviviente, y a falta de este, el Estado. La abuela materna, como única ascendiente viva en su línea, recibe el 50% de la herencia.







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