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La autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: concepto, efectos y diferencias con la cosa juzgada.
  1. Concepto de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
  2. Jurisprudencia sobre el concepto de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: TC/0091/12.
  3. Diferencia entre la autoridad de la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada.
    1. Cuadro Comparativo: Autoridad de la Cosa Juzgada vs. Cosa Irrevocablemente Juzgada.
  4. Efectos de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
  5. Conclusión.
  6. Otros artículos similares…
  7. Entradas

Concepto de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

La cosa irrevocablemente juzgada es aquella fuerza legal que prohíbe la modificación o impugnación de una sentencia judicial, ya sea que estatuyan sobre el fondo o sobre un incidente, específicamente luego de que esta haya pasado por todas las fases judiciales disponibles al caso en cuestión o se haya prescrito el plazo para recurrir dicha sentencia.

De acuerdo con la Constitución Dominicana del 2015, declara que aquellas sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, luego de la proclamación de dicha carta magna, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.

Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.

La Sentencia TC/0091/12 puntualizó que solamente serán consideradas como sentencias con carácter de la cosa irrevocablemente juzgadas aquellas:

“que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso”.

Si quieres saber más sobre las sentencias, hazle clic aquí.

Este concepto de impedimento de un doble litigio también se conoce como non bis in idem, que es un principio del derecho penal, que significa que está rotundamente prohibido que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho, ya haya sido esto un delito o crimen. Dicho principio está reconocido en la carta magna dominicana, en el artículo 69, numeral 5, que establece lo siguiente:

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

Jurisprudencia sobre el concepto de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: TC/0091/12.

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional abordó por primera vez la definición de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de las decisiones jurisdiccionales en el marco de un recurso de revisión ante esa sede constitucional.  En dicho caso, consideró que las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de corte de casación, que casan con envío el asunto litigioso a una corte de apelación, no pueden ser consideradas decisiones con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

En esta oportunidad, el colegiado expande su criterio establecido en la Sentencia TC/0091/12 al puntualizar que solamente serán consideradas como sentencias con carácter de la cosa irrevocablemente juzgadas aquellas “que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso”. En esta decisión, el Tribunal reanuda el desarrollo de su criterio antes citado y se agregan las sentencias que deciden incidentes presentados en el marco de un litigio no ostentan la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En esta decisión, el tribunal señala que mientras el Poder Judicial no se haya desocupado definitivamente de la cuestión litigiosa entre las partes, deviene inadmisible el recurso de revisión jurisdiccional.

e. En efecto, tomando en consideración la naturaleza de la figura del recurso de revisión de decisión jurisdiccional, este solo procede en contra de sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio, es decir, contra decisiones con la autoridad de la cosa juzgada material.

Si quieres saber más de cuáles son los tipos de sentencias que existen, dale clic aquí.

Diferencia entre la autoridad de la cosa juzgada y la cosa irrevocablemente juzgada.

En la sentencia TC/0707/16, del Tribunal Constitucional, se menciona la doctrinal de Froilán Tavares, en su libro llamado Elementos de derecho procesal civil dominicano; volumen II, octava edición, en el cual ilustra lo siguiente:

Froilán Tavares explica de manera extensa cuándo una decisión adquiere la autoridad de la cosa juzgada y, asimismo, cuándo adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En cuanto a la autoridad de cosa juzgada señala que “mientras la sentencia sea susceptible de ser atacada por las vías ordinarias de recurso, oposición o apelación, su autoridad de cosa juzgada es puramente provisional, y que es suspendida si uno de esos recursos es ejercitado”.

13. Posteriormente precisa que “cuando estos recursos ordinarios han sido incoados infructuosamente, o cuando el plazo para interponerlos ha expirado, se dice que la sentencia ha “pasado en autoridad de cosa juzgada” o que ha “adquirido la autoridad de la cosa juzgada”. Cuando no es susceptible de ser impugnada por una vía extraordinaria de recurso, revisión civil o casación, se dice que la sentencia es “irrevocable”.

14. A forma de ejemplo señala que “una sentencia contradictoria en primera instancia tiene inmediatamente autoridad de cosa juzgada, pasa en autoridad de cosa juzgada y llega al mismo tiempo a ser irrevocable si no es objeto de apelación en el plazo correspondiente”. Asimismo, dice que una sentencia “llega a ser irrevocable cuando ya no puede ser impugnada por ninguna vía extraordinaria, o cuando éstas hayan sido ejercidas infructuosamente”.

15. De igual forma pone el ejemplo de una sentencia dictada en única instancia en defecto y explica que “una sentencia en defecto en única o última instancia tiene de inmediato autoridad de cosa juzgada, pasa en fuerza de cosa juzgada cuando no es impugnada por oposición o cuando la oposición es desestimada, y vendrá a ser irrevocable cuando los recursos extraordinarios hayan sido desestimados”.

En resumen, lo que diferencia a ambas figuras jurídicas es que una puede ser recurrida y otra no.

Las sentencias definitivas dictadas en primera instancia siempre tienen la autoridad de la cosa juzgada, y pasan a ser irrevocablemente juzgadas cuando se vence el plazo para recurrirla o cuando dicho proceso ya ha pasado por todas las fases procesales disponibles para el caso en particular.

Los señores franceses Garsonnet y César-Bru explican que la irrevocabilidad de la cosa juzgada “es una presunción absoluta de la verdad, conforme a la cual los hechos comprobados y el derecho judicialmente reconocido no pueden ser contestados de nuevo” por ante ninguna instancia judicial. La parte que haya ganado la fase final puede perseguir la ejecución de lo decidido, y la parte que haya perdido está obligada a cumplir lo establecido por los jueces, y no puede volver a interponer ese mismo caso de nuevo.

La autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada les pone un punto final a los litigios judiciales.

Cuadro Comparativo: Autoridad de la Cosa Juzgada vs. Cosa Irrevocablemente Juzgada.

Criterio de ComparaciónAutoridad de la Cosa JuzgadaAutoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada
Definición ClaveUna decisión judicial que, aunque válida, puede ser atacada por vías ordinarias de recurso. Es provisional.Una decisión judicial que ya no puede ser impugnada por ninguna vía de recurso (ordinaria o extraordinaria). Es definitiva y adquiere carácter de verdad absoluta.
Susceptibilidad de Recurso, susceptible de ser atacada por recursos ordinarios (oposición, apelación).No, ya no es susceptible de impugnación por ninguna vía (ni ordinaria ni extraordinaria: revisión civil, casación).
Provisionalidad vs. DefinitividadProvisional: Su autoridad es suspendida si se ejerce un recurso ordinario.Definitiva e Inmutable: Pone un punto final a los litigios judiciales.
Momento de Adquisición (Según Froilán Tavares)Se adquiere inmediatamente con la sentencia (ej. sentencia contradictoria en primera instancia).Se adquiere cuando:
1. Los recursos ordinarios han sido ejercidos infructuosamente o su plazo ha expirado.
2. No es susceptible de impugnación por vías extraordinarias.
3. Las vías extraordinarias han sido ejercidas infructuosamente.
Efectos LegalesConfiere certeza a la decisión, pero puede ser modificada si se interponen recursos.Presunción absoluta de la verdad: Los hechos comprobados y el derecho reconocido no pueden ser discutidos nuevamente ante ninguna instancia judicial. Permite la ejecución de lo decidido.
FinalidadOtorgar un valor a la decisión mientras el proceso está en curso o en espera de recursos.Garantizar la seguridad jurídica, la estabilidad de las decisiones judiciales y evitar la perpetuidad de los litigios.

Efectos de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Las consecuencias que conlleva la imposición predeterminada de esta figura son:

  1. Es inimpugnable e inmutable: esto quiere decir que no puede ser modificada ni recurrida por ningún medio, una vez que una sentencia lo adquiere ya esto es el punto final y definitivo del litigio.
  2. Es ejecutoria: el fallo final puede ser ejecutado inmediatamente o en el plazo que establezca el tribunal. Las partes están obligadas a cumplir con lo estipulado en la sentencia que adquiera esta figura jurídica.
  3. Es imperativa y coercible: la decisión es obligatoria, en caso de que alguna de las partes no quiera cumplirla se puede obligar judicialmente a hacerlo por la fuerza pública.

Conclusión.

La autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada es un principio fundamental del derecho que garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos judiciales. Su importancia radica en que una vez que una sentencia ha agotado todas las vías de recurso ordinarias y extraordinarias, se convierte en definitiva, inmutable y obligatoria. Esto evita que los litigios se prolonguen indefinidamente y protege a las partes involucradas de ser juzgadas repetidamente por el mismo asunto. Esto protege la seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento de las decisiones judiciales, consolidando el respeto por el Estado de Derecho.

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