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Todo sobre el Principio Non Bis In Ídem.

Significado de non bis in ídem.

El concepto de non bis in ídem es una frase del latín, que en español se traduce como «no dos veces por lo mismo«, y se utiliza primordialmente en el derecho penal.

Esta frase representa el principio constitucional de que ´´nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho´´. Esto simboliza la seguridad jurídica de las decisiones judiciales, ya que impide y prohíbe rotundamente el doble juicio de un sujeto que ha sido ya liberado o condenado por un hecho anteriormente conocido.

Antecedentes de este principio.

En la sentencia del Tribunal Constitucional del TC/0381/14, menciona en su sexta cita bibliográfica:

Según el profesor Giovani Leone la formulación de este principio ya existía en el derecho romano y en el canónico “tanto en cuanto a las sentencias de condena como en cuanto a las sentencias de absolución” y Rocco ha dicho que formaba parte del antiguo derecho judío y del griego. Este autor desarrolla en forma extensa la evolución del principio en el derecho romano y en los ordenamientos posteriores. Con respecto al Derecho Común [Common Law], según Sigler, existen indicios que este principio, conocido en el idioma inglés como “doublé jeopardy”, habría aparecido en el derecho inglés en el siglo XIV, pero la primera comprobación efectiva de su existencia figura en los escritos de Hale y de Coke en el siglo XVII, y en los escritos de Blackstone, en el siglo siguiente. LEONE, GIOVANI. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL, Tomo III. [Traducción de Santiago Santís Melendo] págs. 320 y 327.

Bases legales del non bis in ídem.

El principio non bis in ídem es reconocido por casi todos los países con un sistema penal moderno, en la República Dominicana este principio está respaldado por varias capas legales, tanto a nivel constitucional, como de tratados internacionales y otros códigos, además de ser ampliamente discutido en muchas jurisprudencias.

En primer lugar, este principio de prohibición al doble juicio de un mismo hecho se encuentra consagrado en la constitución dominicana del 2015, en el artículo 69, numeral cinco:

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

En segundo lugar, está consagrado en el artículo 8, numeral cuatro de la Convención Americana de los Derechos Humanos, firmada en fecha 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

También se encuentra en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14, párrafo 7, establece lo mismo:

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Y, en tercer lugar, se encuentra reforzado por el Código Procesal Penal dominicano, en su noveno artículo:

Art. 9.- Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.

Clasificación del non bis in ídem.

Este principio se puede clasificar de la siguiente manera: material y procesal.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, TC/0381/14, describe la clasificación de este principio jurídico:

11.5. En el non bis in idem se reconocen dos perspectivas o “fórmulas” diferentes:  una sustantiva (o material) y otra de índole procesal. En sentido material el principio prohíbe la doble –o múltiple– imposición de consecuencias jurídicas sobre una misma infracción o delito. Desde una perspectiva procesal el principio prohíbe reiterar un nuevo proceso y enjuiciamiento con base en los hechos respecto de los cuales ha recaído sentencia firme.

En el material, no se puede condenar más de una vez a una persona por un mismo hecho que comparte partes, causa y objeto; en la procesal, no se puede someter más de una vez un proceso judicial que comparta los mismos puntos anteriormente mencionados. 

Requisitos para la aplicación del principio non bis in ídem.

Los requisitos indispensables para poder alegar el principio non bis in ídem en un juicio para la defensa de un acusado fueron comentados jurisprudencialmente en la sentencia constitucional TC/0288/22, que dejó en claro lo siguiente:

12.7. Para identificar si el principio de non bis in ídem ha sido violentado esta sede constitucional, a través de la Sentencia TC/0375/14, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil catorce (2014), precisó que debía verificarse si en la especie existía la triple identidad que caracteriza dicha figura, siendo: k) […] la misma persona (la garantía personal juega a favor de una persona en concreto y nunca en abstracto), el mismo objeto (o mismo hecho), es decir, la imputación debe ser  idéntica, y la imputación es idéntica cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona; y la misma causa, identidad que hace referencia a la similitud del motivo de persecución, entendiendo por ello la misma razón jurídica de persecución penal o el mismo objetivo final del proceso.

Entonces, resumidamente, para que se pueda implementar esta figura jurídica, debe haber ya una sentencia firme, es decir, que ya posea la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en la cual quede en claro el objeto, causa y las partes que estuvieron involucradas en dicho proceso judicial, y que estos tres puntos claves sean idénticos a lo que se busca litigar nuevamente.

Si se interpone un nuevo juicio, ante la jurisdicción competente que sea, y las partes, el motivo y objeto del litigio son los mismos que los que ya se habían interpuesto anteriormente, se aplica el principio non bis in ídem, ya sea por solicitud de las partes, o de oficio.

Relación del non bis in ídem con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Ambas figuras jurídicas están estrechamente relacionadas, puesto que ambas van de la mano. No puede aplicarse el principio del non bis in ídem si no hay una sentencia que posea la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

La autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada es la figura jurídica que le da punto final a todo litigio procesal jurídico, ya sea por la prescripción del plazo para recurrir una sentencia con la autoridad de la cosa juzgada, o porque dicho litigio ya ha pasado por todas las fases procesales disponibles para el caso en cuestión. Como esto le otorga una decisión firme a todo proceso judicial, por consiguiente, ya no se puede volver a discutir un caso que se trate de lo mismo que se trató en dicha sentencia.

Importancia del non bis in ídem.

El principio de non bis in ídem constituye una garantía esencial dentro del marco del debido proceso legal en la República Dominicana. Este principio impide que una persona sea sometida nuevamente a un juicio por los mismos hechos, cuando ya ha existido una resolución definitiva respecto al caso. Su aplicación está condicionada por la presencia de tres elementos fundamentales: que los hechos en cuestión sean los mismos, que el sujeto juzgado sea el mismo y que exista identidad en el fundamento jurídico, es decir, que se protejan los mismos bienes o intereses jurídicos.

Desde esta perspectiva, este principio se erige como una manifestación directa de la cosa irrevocablemente juzgada, que se caracteriza por la imposibilidad de reabrir un litigio que ya ha sido decidido de manera firme. Esto otorga a la sentencia una cualidad de inalterabilidad e imposibilidad de impugnación, consolidando así la seguridad jurídica de las partes involucradas. En la práctica, esto significa que, si una persona ha sido favorecida con una decisión, ya sea por condena, absolución o archivo del proceso, esa decisión no puede ser cuestionada posteriormente a través de otro juicio por los mismos motivos.

La importancia del non bis in ídem en el sistema jurídico dominicano radica en su función de evitar la duplicidad de sanciones y la persecución indefinida de una persona por un mismo hecho. Esto es especialmente relevante tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador. De hecho, el Tribunal Constitucional ha reafirmado que este principio prohíbe la imposición de dos sanciones cuando coinciden el sujeto, los hechos y la base jurídica del caso. Es fundamental entender que esta coincidencia no depende exclusivamente del tipo de pena impuesta, sino también de la similitud entre los bienes jurídicos protegidos por las normas aplicadas.

Además, el principio tiene un carácter renunciable por las partes, ya sea de manera expresa o tácita, pero su invocación no está sujeta a plazos, ya que es imprescriptible. Puede ser planteado en cualquier momento del proceso posterior por cualquiera de las partes, incluso si no fue quien obtuvo el beneficio en el juicio anterior.

Su aplicación cumple con un doble propósito: por un lado, garantiza que nadie sea castigado más de una vez por un mismo hecho; y por otro, impide que los procesos judiciales se utilicen como mecanismos de hostigamiento, afectando la estabilidad emocional y legal del acusado. Es, por tanto, un pilar que fortalece la seguridad jurídica y la justicia en un Estado de derecho.

Cabe aclarar que la non bis in idem no impide que una persona sea juzgada por varios delitos derivados de un mismo acontecimiento, siempre que se trate de hechos diferenciados, fundamentos jurídicos distintos o protecciones a bienes jurídicos diferentes. Lo que se busca evitar es la duplicidad sancionatoria cuando se trata de un mismo hecho, sujeto y causa jurídica.

Así se estableció en la jurisprudencia del tribunal constitucional, en la sentencia: Tribunal Constitucional | TC/0288/22

12.5. El principio de non bis in ídem, integrante del debido proceso, veda la imposición de una doble sanción en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hechos y fundamentos jurídicos. Siendo este no solo una garantía procesal, sino un principio de seguridad individual, prohibiendo el doble procesamiento, persecución, juzgamiento y pronunciamiento frente a un mismo hecho, basado en dos principios fundamentales: el de la cosa juzgada y la litispendencia. De no ser así estaríamos frente a un acto de arbitrariedad y de injusticia, impropio de un estado social y democrático de derecho.

Tribunal Constitucional, Sentencia núm. TC/0375/14 del 26 de diciembre de 2014.

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