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La Teoría de la Carga Dinámica Probatoria en R. D.

Usualmente, a la hora de presentar las pruebas en un proceso judicial, la parte que alega la veracidad de un hecho es la responsable de cargar con la carga probatoria para poder demostrarle al juez la autenticidad de dicho hecho. Esto se debe al principio de la carga probatoria, también conocido como ´´onus probandi incumbit actori ´´, que se establece en el Código Civil dominicano en su artículo 1315.

Art. 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

No obstante, existe una teoría que establece lo opuesto a este principio probatorio, que se conoce como la teoría de la carga dinámica de la prueba.

Si quieres saber más de la carga de la prueba en general, haz clic aquí.

Concepto de la teoría de la carga dinámica de la prueba.

Esta teoría implica que la carga de la prueba se transfiere a la parte que tenga mayor facilidad de acceso a la prueba y esté en las mejores condiciones de hacerlo.

“La carga dinámica de la prueba, conlleva un principio de protección al más débil y un alejamiento de la tradicional carga de la prueba, en la cual se flexibiliza, pudiendo atribuírsele al accionante o al accionado, dependiendo de las condiciones del caso en concreto, a lo cual se le suma la circunstancia procesal de las partes, a fin de que pueda aportar pruebas o esclarecer un hecho por estar en una situación más favorable”.

Sentencia Nº 657, de fecha 5 de diciembre de 2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La admisibilidad de esta teoría se encuentra consagrada en la Constitución dominicana en su artículo 74, numeral cuatro, que establece lo siguiente:

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: … 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

Este cambio de carga probatoria le da la facultad al juez de elegir a cuál de las partes se le debe de imponer la carga de la prueba, solo cuando dicha parte a la cual se le deba hacer responsable le sea más accesible la recolección de las pruebas necesarias y específicas para la resolución del caso de una manera más objetiva y justa. Esto es una excepción al principio de la carga de la prueba, esto se lleva a cabo dependiendo de las circunstancias que se puedan presentar en un litigio.

Jurisprudencia sobre la teoría de la carga dinámica de la prueba.

De acuerdo a una sentencia internacional, Nº 657, de fecha 5 de diciembre de 2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 

Con base en lo anterior, debe destacar esta Sala de Casación Civil, tomando a la doctrina existente, que en cuanto a la teoría de la carga dinámica de la prueba, esta conlleva un principio de protección al más débil y un alejamiento de la tradicional carga de la prueba, en la cual se flexibiliza, pudiendo atribuírsele al accionante o al accionado, dependiendo de las condiciones del caso en concreto, a lo cual se le suma la circunstancia procesal de las partes, a fin de que pueda aportar pruebas o esclarecer un hecho por estar en una situación más favorable, por haber intervenido directamente en los hechos, por su cercanía, o por tener los medios de pruebas en su poder, o por circunstancias técnicas especiales, o por su mayor capacidad o por el contrario, por su estado de indefensión o incapacidad. (Ver ponencia “Carga de la prueba y el derecho a probar en el Código General del Proceso”, XIV Concurso Internacional de Derecho Procesal, Medellín, Colombia, septiembre de 2013).

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En principio, esta Sala indica que se aplicará la carga de la prueba prevista en el ordenamiento jurídico, salvo casos concretos en donde se haría necesario utilizar la carga dinámica de la prueba, por las razones señaladas supra, teniendo en cuenta que esta teoría no es absoluta y presenta un carácter excepcional y por ende no puede ser empleada automáticamente, puesto que debe hacerse uso de dicha teoría cuando con las reglas tradicionales de la carga de prueba se desprotege de manera manifiesta a una de las partes, por lo que el juez, conforme al principio de equilibrio procesal y al derecho a la tutela judicial efectiva, deberá excepcionalmente aplicar la teoría dinámica de la prueba.

…(…)

Aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba.

Dicha teoría se aplica cuando, en el marco de un proceso judicial, se considera que una de las partes está en mejor posición para aportar elementos probatorios, ya sea por su cercanía, control o conocimiento sobre los hechos controvertidos. Esta distribución flexible de la carga probatoria se justifica en situaciones como las siguientes:

  1. Acceso técnico o participación directa en los hechos: Cuando, por razones profesionales, técnicas o por haber intervenido directamente en los acontecimientos que dieron origen al litigio, una parte dispone de información más precisa o privilegiada.
  2. Asimetría informativa derivada de una relación contractual o profesional: Cuando existe una relación en la que una parte, por su rol o posición (por ejemplo, empleador, proveedor, médico, aseguradora), posee información que no está al alcance de la otra parte, y que resulta determinante para la resolución del conflicto.
  3. Tenencia directa del objeto probatorio: Cuando una de las partes tiene en su poder el objeto que constituye la prueba, lo que facilita su presentación ante el tribunal. Especialmente cuando una parte tiene bajo su custodia documentos, registros o archivos que resultan esenciales para esclarecer los hechos, y cuya obtención por la contraparte sería excesivamente difícil o imposible sin colaboración.
  4. Condición de vulnerabilidad de la contraparte: Cuando la otra parte se encuentra en una situación de desventaja, ya sea por razones físicas, económicas, sociales o jurídicas, que le impiden aportar pruebas de manera adecuada.

¿Por qué existe la teoría de la carga dinámica de la prueba?

Esta teoría, aunque es de carácter excepcional, otorga un carácter justo al litigio, puesto que provee un equilibrio al proceso al migrar la carga probatoria a la parte que tenga mejores condiciones y facilidades al acceso de la prueba, sobre todo en casos donde la evidencia la obtenga o esté en el poder la parte contraria, con el fin de así obtener los medios suficientes para esclarecer los hechos y el juez pueda dar una sentencia acorde a la veracidad de los hechos.

El juez tiene la facultad de imponer la carga de la prueba a la parte contraria con mejor acceso a esta cuando las reglas habituales de la carga probatoria ponen en desventaja a la otra parte, logrando así un equilibrio judicial, alcanzando un juicio más justo y equilibrado para ambas partes.

De acuerdo a la opinión de la abogada Jenny R. López Jiménez, explica lo siguiente en su artículo ´´ ¿A quién le corresponde probar? Del onus probandi a la teoría de la carga dinámica probatoria´´:

Ahora bien, como hemos visto hasta el momento, y como bien afirma Piero Calamandrei en el pragmatismo del siguiente aforismo, tener razón, saberla exponer, encontrar quien la entienda y quien la quiera dar concreta el resultado de los litigios. Sin embargo, resulta desproporcionado, irrazonable e injusto imponerle a la parte lesionada que corre a los brazos de la Justicia en busca de un paliativo a su dolor, que acredite, heroicamente, todos y cada uno de los hechos que reclama en justicia, so pena de una sentencia desfavorable, de conformidad con las tradicionales reglas de la carga de la prueba, y, peor aún, que quien se encuentre en mejores condiciones de facilitar su aportación tenga derecho a impedir la verificación de los hechos en cuanto resulten ajenos a su alegación.

Por lógica y sensatez, imponer de manera drástica e inflexible el onus probandi a quien se encuentra en la imposibilidad de obtener las pruebas de los hechos que alega en justicia, en amparo de la parte que, conscientemente, omite su compromiso con la verdad y la justicia, en muchos casos, como estrategia procesal, resulta ser excesivo, desproporcionado y, sobre todo, incongruente con un sistema judicial garantista.

A quién le corresponde probar? Del onus probandi a la teoría de la carga dinámica probatoria – vLex República Dominicana

Jurisprudencia de la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba: ejemplo.

Un ejemplo de una jurisprudencia dominicana, de una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, es de la sentencia SCJ-PS-23-0354.

En el recurso de casación está como recurrente el Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple y como recurrida, Francisca Pérez de León. El conflicto se origina por el hecho de que la señora Francisca Pérez de León tenía una cuenta de ahorro en el Banco Popular Dominicano, y que esta interpuso una demanda en entrega de dinero y reparación de daños y perjuicios contra el banco depositario, alegando que el banco ostentaba la suma de RD$144,088.17 depositada en su cuenta de ahorro, la cual se negó a entregar a su requerimiento. Esto se trata de una demanda en entrega de dinero y responsabilidad civil interpuesta por un usuario bancario contra una entidad de intermediación financiera en ocasión de un contrato de apertura de cuenta de ahorro, la cual constituye una relación de consumo.

Si quieres saber más a fondo de esta sentencia, dale clic aquí.

Ejemplos prácticos de la teoría de la carga dinámica de la prueba.

1. Responsabilidad Médica:

   * Caso: Paciente demanda a un hospital por negligencia.

   * Importancia: La carga de la prueba se invierte del paciente al Hospital/Cirujano.

   * Justificación: El hospital tiene acceso técnico y control sobre los registros médicos y procedimientos, siendo la parte en mejor situación para probar que actuó correctamente. Esto evita la asimetría informativa y protege al paciente vulnerable.

2. Litigios Laborales:

   * Caso: Empleado demanda a una gran empresa por despido injustificado.

   * Importancia: La carga de la prueba se transfiere del empleado a la Empresa.

   * Justificación: La empresa tiene la tenencia directa y el control de todos los documentos internos (evaluaciones, nóminas) necesarios para justificar legalmente el despido. Esto garantiza el equilibrio procesal frente a la vulnerabilidad del empleado.

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3. Daños Ambientales:

   * Caso: Comunidad demanda a una fábrica por contaminación.

   * Importancia: La carga probatoria se le asigna a la Fábrica.

   * Justificación: La fábrica tiene participación directa en los hechos y el conocimiento técnico de sus procesos de producción y descarga de residuos. Al requerirle esta prueba, el juez aplica la equidad y la solidaridad procesal, facilitando el esclarecimiento de los hechos para la comunidad afectada.

Resumidamente, la teoría siempre impone la prueba a la parte que tiene el mejor acceso o mayor facilidad para obtener la evidencia, garantizando así un juicio más justo y equilibrado.

Importancia de la teoría de la carga dinámica de la prueba.

La importancia radica en que redefine el tradicional rol del juez y las partes en el proceso. Según esta regla, la carga probatoria no se establece de antemano, sino que el juez tiene la facultad, en el caso concreto, de determinar qué parte debe asumir las consecuencias de la falta de prueba, asignando esta responsabilidad a aquella que esté en mejores condiciones para suministrarla. Esto garantiza que el proceso no se vea obstaculizado por las dificultades probatorias o por la asimetría en el acceso a la evidencia.

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Otro pilar de su importancia es el principio de protección al más débil y la búsqueda de la igualdad real entre las partes. La teoría dinámica impide que una de las partes se refugie en su posición de control de la información para omitir su deber de colaboración con la justicia, lo cual, según la doctrina, resultaría desproporcionado e injusto para la parte lesionada. Al migrar la carga probatoria, se logra un equilibrio procesal que facilita la obtención de los medios necesarios para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, permitiendo que el juez dicte una sentencia acorde a la veracidad y no a la simple imposibilidad probatoria de la parte más vulnerable.

Esta distribución flexible y excepcional de la carga probatoria se inspira en pilares éticos y sociales fundamentales: la solidaridad, la equidad (buscando una igualdad real entre las partes), la lealtad y la buena fe procesal. La teoría dinamicista exige que quien concurre a un proceso asuma un rol activo y no se limite a beneficiarse de la indefensión o mala fortuna de su contraparte. Por lo tanto, su importancia reside en transformar el proceso judicial en un espacio más justo y cooperativo, donde la verdad de los hechos pueda ser esclarecida de manera objetiva.

En la práctica, esta teoría permite exigir la prueba de un hecho en cualquier momento del proceso, antes de fallar, a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias.  Es una herramienta que asegura que la decisión judicial se base en la mayor veracidad posible de los hechos, logrando así una igualdad real y evitando que la justicia se frustre por barreras de acceso a la prueba.

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