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Concepto de referimiento.

El referimiento, de origen francés, es un procedimiento utilizado en situaciones de urgencia que requieren una medida provisional. Su denominación proviene del término «référ«, que implica rapidez y prontitud.

Es un procedimiento contradictorio, sencillo, expedito, rápido y especial que tiene como finalidad la obtención de una ordenanza por medio de la cual el juez resuelve con carácter provisional, conservatorio y urgente una incidencia jurídica que no decide sobre el fondo del asunto, para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva (Ciprián, Escuela Jurídica en la red, 2011).

La ley que habla de la figura jurídica que es el referimiento, es la ley 834-78, la cual perfecciona los parámetros de dicha figura, a partir de los Art 101 y siguientes. Existen dos tipos de referimientos, los cuales son: el referimiento ordinario o común y el referimiento ante el Presidente de la Corte.

Se acude al referimiento ante el Presidente de la Corte cuando hay urgencia, cuando hay algo que no puede esperar, necesita una intervención rápida porque de lo contrario podrían suceder situaciones lamentables. Sin urgencia no hay referimiento.

Si el juez considera que no hay urgencia en dicho caso, declara inadmisible la demanda. La urgencia debe plasmarse, el referimiento sucede para prevenir o cesar una turbación manifiestamente ilícita.

En el referimiento nunca se toca el fondo, el juez del referimiento solo busca una medida provisional, solo lo paraliza o lo suspende.

Para la Corte de Apelación, su papel principal es conocer de las apelaciones de las sentencias emanadas del Juzgado de Primera Instancia. La Corte es un tribunal colegiado, conformado de cinco jueces, entre los cuales hay uno que es el presidente. Todos los tribunales colegiados tienen un presidente.

Proceso del referimiento.

Para que este referimiento proceda, tiene que haber una apelación de una sentencia de primera instancia. Para apelar a la Corte interviene un emplazamiento, a través del cual se crítica la sentencia, luego viene la constitución de abogado, y todo el proceso que le sigue a un recurso. Se da cuando la sentencia de la primera instancia tiene la ejecución provisional.

Para evitar la ejecución hay que apelar, ya que como la apelación no es suficiente para detener la apelación la ejecución provisional facultativa qué da solo el Juez, sigue el apoderamiento en referimiento al Presidente de la Corte para ver si en referimiento se puede detener esa ejecución provisional.

El referimiento ante el Presidente de la Corte nunca es autónomo, siempre es un referimiento dependiente, porque para que proceda requiere la apelación de la sentencia. Si no hay apelación, no hay referimiento hacia el Presidente de la Corte.

El Presidente de la Corte lo primero que pregunta es por el recurso de apelación, luego pasa a examinar la demanda en referimiento, sino se declara inadmisible. Basta con el acto de apelación tenga un número menos que el de referimiento para que el referimiento sea admisible. La apelación precede el referimiento.  

La demanda en referimiento ante el Presidente de la Corte es una citación, para un día habitual para conocer de esto. En esta se puede plantear incidentes, medios de inadmisión, entre otros medios de defensa.

Artículo 140.- En todos los casos de urgencia, el presidente podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación, todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

Artículo 141.- El presidente podrá igualmente, en el curso de la instancia de apelación, suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que le son conferidos en materia de ejecución provisional.

¿Si no funciona este referimiento, qué sigue?

Cuando el Presidente de la Corte emite su ordenanza y uno está inconforme con ella, el recurso para esto es el recurso de casación, porque este se conoce en instancia única ya que no se puede apelar, luego si tampoco funciona le sigue el recurso constitucional.

Si la sentencia viene del Juzgado de Paz, y tiene ejecución provisional, primero hay que apelar en primera instancia que actúa como tribunal de segundo grado, luego viene el recurso de casación. Se llama referimiento en el curso de la instancia. Cuando el juez emite su ordenanza y uno está inconforme va a casación.

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La ejecución provisional.

La ejecución provisional es un permiso que viene de la ley o del juez para que uno ejecute la sentencia, aunque esta sea susceptible de apelación.

Si la sentencia tiene la ejecución provisional, el recurso de apelación no detiene la ejecución de la sentencia. La apelación por sí misma, que debería suspender, no basta; si la sentencia no tiene la ejecución provisional, la apelación se suspende.

Es decir, si uno está en un caso de demanda de embargo, y la sentencia de este embargo no posee la ejecución provisional, el plazo del recurso de apelación es suficiente para suspender el cumplimiento de esta sentencia, ya que hasta que no se cumpla el plazo del recurso de apelación la parte que ganó no puede ejercerla.

No obstante, si dicha sentencia de embargo sí tiene la ejecución provisional, la parte gananciosa tiene todo el derecho de proseguir con el embargo sin tener que esperar a que se cumpla el plazo del recurso de apelación, a no ser que se lleve esta sentencia a una demanda en referimiento ante el Presidente de la Corte correspondiente.

Artículo 127.- La ejecución provisional no puede ser perseguida sin haber sido ordenada excepto cuando se trate de decisiones que sean ejecutorias provisionalmente de pleno derecho.
Son particularmente ejecutorias de derecho a título provisional las ordenanzas de referimientos y las decisiones que prescriben medidas provisionales para el curso de la instancia así como las que ordenan medidas conservatorias.

Si quieres aprender más a fondo sobre la ejecución provisional, dale clic aquí. 👆

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2 responses to “Todo sobre el Referimiento ante el Presidente de la Corte de Apelación.”

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