Concepto de persona en derecho.
En términos jurídicos, las personas son sujetos de derecho con capacidad para producir efectos jurídicos. Las personas son entes titulares de derechos que les confiere la ley.
Las personas en general son seres sujetos a derechos y obligaciones.
Clasificación de las personas.
Las personas se clasifican en dos grupos principales: personas físicas y personas morales.
Personas físicas.
La persona física se refiere al ser humano como individuo en sí. Son seres con las facultades suficientes para adquirir derechos y obligaciones. Todo ser humano es una persona física, independientemente de su edad, género o condición.
Cabe destacar que no todas las personas físicas cuentan con capacidad de actuar en nombre propio, a diferencia de las personas morales. En las personas físicas, la capacidad es adquirida una vez que el individuo llega a la edad adulta legal en su país, siempre y cuando no sea un enajenado mental ni tenga su capacidad temporalmente retirada por razones legales, como la privación de su libertad.
Así es cómo lo establece el Código Civil dominicano en su artículo 488:
Art. 488.- (Modificado por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1958; G.O. 8287). Se fija la mayor edad en dieciocho años cumplidos, y por ella se adquiere la capacidad para todos los actos de la vida civil.
Personas morales.
Las personas morales, también conocidas como personas jurídicas, son constituidas por un conjunto de personas físicas, legalmente conocido por el Estado o un particular, que cuenta con capacidad para actuar en nombre propio y ser sujeto de derechos y obligaciones.
Estas agrupaciones de personas representan un papel social con valores y propósitos propios. Las personas morales, aunque están compuestas por personas físicas, sus derechos y obligaciones son ajenas a los derechos y obligaciones de las personas físicas que la constituyen.
Unos ejemplos de persona moral son las sociedades, asociaciones, las instituciones públicas y las fundaciones.
Las personas morales a su vez pueden clasificarse en públicas o privadas.
Personas morales de derecho público.
Estas son aquellas que se crean a partir de una manifestación de la autoridad pública, es decir, del Estado.
Algunos ejemplos de personas morales de derecho público son, en primer lugar, el Estado, también están las universidades públicas, escuelas públicas, los ayuntamientos, etc.
Personas morales de derecho privado.
Estas son entidades privadas cuya actividad está limitada por el fin para el cual fueron creadas.
Estas entidades se constituyen para cumplir ciertos fines, que pueden ser de naturaleza lucrativa o no lucrativa, y operan bajo un marco legal específico.
Sociedades civiles y comerciales, fundaciones privadas, etc.
De acuerdo a la Ley No. 479-08, que es la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, esta define en su segundo artículo qué son las sociedades:
Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.
Diferencias entre las personas físicas y las personas morales.
| Característica | Persona Física | Persona Moral (o Jurídica) |
| Naturaleza | Es el ser humano individual. | Es una agrupación de personas o un ente creado y reconocido legalmente (sociedades, fundaciones, instituciones). |
| Origen | Su existencia es natural, inherente al ser humano desde el nacimiento. | Su existencia es legal, nace de un acto de constitución reconocido por la ley o el Estado. |
| Patrimonio | Su patrimonio es personal, directo del individuo. | Posee un patrimonio propio e independiente, separado de los bienes de sus integrantes. |
| Capacidad de Actuar | Se adquiere al llegar a la edad adulta legal (mayoría de edad), siempre que no existan impedimentos (ej. enajenación mental). | Posee capacidad plena para actuar en nombre propio desde su constitución. Su capacidad es independiente de la de sus miembros. |
| Clasificación | No se clasifica más allá de su condición humana. | Se clasifica en personas morales de derecho público (ej. el Estado, ayuntamientos) o de derecho privado (ej. sociedades, fundaciones). |







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