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En la República Dominicana, el sistema judicial se fundamenta en una variedad de tipos de sentencias que reflejan la complejidad y la diversidad de los casos que se presentan ante los tribunales.

Hay distintos tipos de sentencias que se dan durante el curso o al final de una demanda o acción en justicia en cualquier materia de derecho, sin embargo, cada tipo de sentencia cumple un papel crucial en el funcionamiento del derecho y la justicia. Este artículo explora los diferentes tipos de sentencias en la República Dominicana, analizando sus características, funciones y el impacto que tienen en la vida de los ciudadanos y en el sistema judicial en su conjunto. A través de este recorrido, se busca ofrecer una comprensión más clara de cómo opera la justicia en el país y la relevancia de cada tipo de decisión judicial.

En relación con el defecto hay tres tipos de sentencia: las sentencias contradictorias cuando ambas partes se han defendido y procede la apelación, las sentencias reputada contradictorias desprovistas del recurso de oposición, cuando ha habido defecto, y es atacable con apelación, luego están las sentencias en defecto que son atacadas en oposición en pocos casos.

Hay otro tipo de sentencias, que se clasifican de acuerdo a los puntos juzgados. Si el tribunal falla el fondo del caso, atribuyendo ganancia de causa a una de las partes, esa sentencia que dirime el conflicto en cuanto al fondo, se llama sentencia definitiva en cuanto al fondo. Es cuando decide los derechos de las partes. Ej.: el tribunal condena al demandado a pagar una suma de dinero.

Hay veces que el tribunal se limita a decidir, como cuando el tribunal se declara incompetente, no ha decidido el fondo ahí. Cuando el tribunal declara nula la demanda, o inadmisible la acción, por ejemplo. El tribunal no ha fallado el fondo, el tribunal falló incidentes, en ese caso la sentencia se llama sentencia definitiva sobre incidentes.

Si el tribunal falla el fondo, es una sentencia definitiva sobre el fondo. Si es un incidente o medio de inadmisión, la sentencia es definitiva sobre incidentes.

Hay veces que el tribunal lo que hace es limitarse a adoptar una medida de instrucción, que es una medida que adopta el tribunal para cuyos los resultados el tribunal se sirve para allanar el camino de la sentencia definitiva. Cuando el tribunal toma una decisión u ordena una medida que le serviría para allanar el camino de la sentencia final, esa sentencia por medio de la cual se ordena la medida indicada, se llama sentencia previa, porque como su nombre lo indica, se emite antes de la sentencia definitiva al fondo, se emite para poder dirimir adecuadamente el fondo del caso.

Hay dos tipos de sentencias previas: sentencia previa preparatoria y sentencia previa interlocutoria.

La sentencia previa preparatoria es una sentencia que se dicta en el camino del litigio, a través de la cual el tribunal ordena una medida de instrucción, pero los resultados de esa medida de instrucción no hacen depender la solución final del caso. Solo alimentan al caso, pero no lo definen. Cuando se ordena no prejuzga el fondo, no define el fondo.

Ej.: cuando el tribunal ordena una comunicación de documentos, o cuando el tribunal ordena la comparecencia personal de las partes. Es una sentencia de antes de hacer derecho que no define la suerte final del caso. No hace depender el destino del asunto de la medida indicada.

Diferente es la sentencia previa interlocutoria, el tribunal ordena una medida de instrucción y el caso depende de los casos de la medida ordenada. Ahí el tribunal sí prejuzga, cuando, por ejemplo, pide una prueba de ADN, para poder decidir el asunto tomando en cuenta los resultados de la prueba, o cuando se ordena una experticia ante una autoridad competente, cuando se ordena un peritaje, etc. El tribunal toma una decisión basada en los resultados de esa medida de instrucción.

La primera no prejuzga, la segunda sí prejuzga.

Otra diferencia importante es que cuando el tribunal emite una sentencia preparatoria, no se puede apelar por sí sola, sino que se tiene que esperar el fallo definitivo para poder apelar la sentencia preparatoria. En cambio, una interlocutoria sí se puede apelar sin esperar el fallo definitivo.

Dentro de las previas, hay una categoría especial. Son unas sentencias mixtas. Se llaman así porque son una mezcla de sentencia preparatoria con sentencia definitiva sobre incidente. Ej.: cuando el tribunal dice: ´´primero´: ordena la comparecencia de las partes para hacerles preguntas y ver si consigue una confesión, …´´, ese punto es preparatorio, pero puede decir: ´´segundo: también ordena un peritaje caligráfica de la parte demandada´´, ese punto es interlocutorio. Por eso es mixto, porque tiene ambos.

Otro ejemplo de una sentencia mixta es cuando el tribunal puede rechazar las inadmisiones, es una sentencia definitiva sobre incidente, y la comparecencia de las partes, es preparatoria. Esto es mixto. Es mixta cuando es una mezcla entre sentencias.

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8 responses to “Tipos de sentencias.”

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  3. […] ambas partes han presentado sus medios de defensa, entonces la sentencia que emana de eso se llama sentencia contradictoria. Es contradictoria cuando ambas partes se han defendido, han argumentado y presentado conclusiones. […]

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Responder a La Sentencia A Través De Sus Planos Filosóficos. – Derecho En Un Clic, R. D.Cancelar respuesta

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