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  1. ¿Qué son las excepciones de nulidad?
  2. Clasificación de las excepciones de nulidad.
    1. Nulidad de forma.
      1. Modo de interposición de una excepción de nulidad de forma.
    2. Nulidad de fondo.
      1. Nulidad por falta de capacidad.
      2. Nulidad por falta de poder.
      3. Modo de interposición de una excepción de nulidad de fondo.
  3. Diferencias entre ambas nulidades.
  4. Otros artículos relacionados…
  5. Entradas

¿Qué son las excepciones de nulidad?

Las excepciones de nulidad son excepciones de procedimiento, que estos a su vez son medios de defensa que usa la parte demandada para extinguir, suspender o declarar irregular el procedimiento que esté en curso.

La base legal de las excepciones del procedimiento es la ley 834-78.

Art. 1.- Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.

Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.

Las nulidades son excepciones del procedimiento que buscan, como su nombre lo dice, anular el proceso que esté en curso, extinguirlo, debido a irregularidades esenciales o básicas que violen el proceso judicial, que debido a estas el proceso no pueda seguir con su curso por faltas fundamentales.

Si quieres saber sobre las excepciones del procedimiento en general, dale clic.

Clasificación de las excepciones de nulidad.

Las excepciones de nulidad se dividen en dos: nulidad de forma y nulidad de fondo.

Nulidad de forma.

Las nulidades de forma son las irregularidades que se encuentran en actos de procedimiento, como los emplazamientos, que son propios de estos y son exigidas por la ley, en la que debe de probarse el agravio que ocasione por la parte que la solicita durante audiencia.

Que, por ejemplo, falte alguno de los requisitos que pide el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil para la realización de un emplazamiento. La ausencia de estos requisitos es a pena de nulidad, como mismo expresa el artículo. La parte que invoque esta nulidad debe de explicar el agravio, sino no es válida la nulidad.

Modo de interposición de una excepción de nulidad de forma.

Por lo tanto, los requisitos para que se admita la nulidad de forma es que sea presentada de forma in limine litis, simultáneo, esté previsto en la ley y no hay nulidad sin agravio.

In limine litis quiere decir de entrada, al inicio, en las primeras audiencias para conocer el caso, antes de toda defensa de fondo o medio de inadmisión, si algo adolece la demanda debe plantearse de inmediato; y al mismo tiempo, de manera simultánea y conjunta; debe estar previsto en la ley, ya que no hay nulidad sin texto, ni sin agravio, quiere decir que la omisión de dicha cosa tiene que ocasionar un agravio, un daño que debe de afectar a la otra parte o al proceso.

Artículo 36.- Todos los medios de nulidad contra actos de procedimiento ya hechos, deberán ser invocados simultáneamente bajo pena de inadmisibilidad de los que no hayan sido invocados en esta forma. La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad.

Artículo 37.- Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en caso de incumplimiento de una formalidad substancial o de orden público.

La nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le acusa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad substancial o de orden público.

Es importante recalcar que la nulidad quedará cubierta si esta se regulariza, por esta razón se debe invocar la nulidad en el momento en que se descubre.

Artículo 35.- La nulidad de los actos de procedimiento puede ser invocada a medida que estos se cumplen; pero ella estará cubierta si quien la invoca ha hecho valer, con posterioridad al acto criticado, defensas al fondo u opuesto un medio de inadmisión sin promover la nulidad.

Artículo 38.- La nulidad quedará cubierta mediante la regularización ulterior del acto si ninguna caducidad ha intervenido y si la regularización no deja subsistir ningún agravio.

Nulidad de fondo.

Las nulidades de fondo se deben a la falta de poder o la falta de capacidad de la persona para actuar en justicia.

Artículo 39.- Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia. En el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.

Nulidad por falta de capacidad.

La falta de capacidad se refiere a cuando una persona está dotada legalmente por la incapacidad, es decir, a que la persona demandante sea menor de edad, o que sea una persona declarada judicialmente incapaz, por ejemplo, a un enajenado mental.

Se invoca la nulidad de fondo por falta de capacidad cuando el demandante es una persona que no puede disponer ni administrar su propio patrimonio ni actuar en justicia por cuenta propia.

También, este tipo de nulidad puede ser invocada de oficio por el mismo juez que esté conociendo el caso cuando se trate de asuntos de orden público.

Artículo 42.- Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público. El juez puede invocar de oficio la nulidad por falta de capacidad de actuar en justicia.

Es importante no confundir la falta de capacidad con la falta de calidad. La falta de capacidad constituye una nulidad por vicio de fondo y la falta de calidad constituye un medio de inadmisión.

Nulidad por falta de poder.

La falta de poder se refiere una persona que asegura la representación de una parte en justicia o de una persona que figura en el proceso, pero que en realidad no tiene poder para hacer esto. Por ejemplo: un supuesto representante que actúa sin poder de la parte, una persona que no tenga la asamblea de una sociedad comercial para que los represente, etc.

Modo de interposición de una excepción de nulidad de fondo.

Para invocar esta excepción procesal, se puede hacer en todo estado de causa y no es necesario demostrar ningún agravio.

Artículo 41.- Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser acogidas sin que el que las invoque tenga que justificar un agravio y aunque la nulidad no resultare de ninguna disposición expresa.

No obstante, aunque esta nulidad se pueda invocar en todo estado de causa, no debe de hacerse con intención dilatorias. Es menester que esta se invoque desde el momento en que se descubra, ya que, si se deja para después con intenciones dilatorias, si el juez así lo juzga este tiene la facultad de condenar en daños y perjuicios a estos que lo hagan así.

Artículo 40.- Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento, pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a quienes se hayan abstenido con intención dilatoria, de promoverlas con anterioridad.

Es importante declarar la nulidad por vicio de fondo en un litigio tan pronto sea posible ya que, en caso de que esa falta de capacidad o poder sea cubierta o regularizada al momento del juez estatuir sobre el asunto, ya no es válida.

Si, por ejemplo, justo antes de que el juez decida sobre el fondo la parte demandada invoca la excepción de nulidad de fondo porque la parte demandante es menor de edad, tuvo 17 años al momento de interponer la demanda, pero ya cumplió la mayoría de edad antes de que el juez decida, entonces esta irregularidad ya está cubierta y no es válida.

Artículo 43.- En el caso en que es susceptible de ser cubierta, la nulidad no será pronunciada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye.

Diferencias entre ambas nulidades.

La diferencia entre la nulidad por vicio de forma y la nulidad por vicio de fondo es que:

  • La de forma debe de plantearse in limine y la de fondo se plantea en todo estado de causa.
  • La de forma debe estar prevista en la ley y la de fondo no debe estar prevista en la ley.
  • En la de forma debe de mostrar agravio, y en la de fondo no.
  • Las de forma atacan al acto, las de fondo atacan a la persona.
Si quieres aprender más sobre los otros medios de defensa del demandado, dale clic.

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6 responses to “Excepción de nulidad en R. D., de forma y de fondo.”

  1. […] Hay dos reglas importantes para la excepción de nulidad por vicio de forma: […]

  2. […] el tribunal se declara incompetente, no ha decidido el fondo ahí. Cuando el tribunal declara nula la demanda, o inadmisible la acción, por ejemplo. El tribunal no ha fallado el fondo, el tribunal […]

  3. […] de un litigio, no solo las cinco anteriormente mencionadas; no son limitativas, como las nulidades de forma, por ejemplo. Hay más formas para interponer los medios de inadmisión, como el no depósito del […]

  4. […] contradictoria además cuando se notifican ellas hay que decirle a la parte contraria, a pena de nulidad, en el acto de notificación de la sentencia qué recurso procede contra ella y cuál es el plazo […]

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