Las excepciones dilatorias son excepciones de procedimiento, que estos a su vez son medios de defensa que usa la parte demandada para extinguir, suspender o declarar irregular el procedimiento que esté en curso.
La base legal de las excepciones del procedimiento es la ley 834-78.
Art. 1- Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.
Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.
Las excepciones dilatorias son incidentes que establecen obstáculos temporales que el demandado utiliza durante las audiencias con el propósito de retrasar, postergar o como su nombre lo dice, dilatar el proceso, ya sea para ganar tiempo o cualquier otra razón. No obstante, todo esto es sin llegar a afectar el fondo del litigio, solo se utiliza para alargar el proceso y postergar la decisión final.
Las excepciones dilatorias son delicadas, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico es menester saber cuándo y cómo utilizar este tipo de excepción procesal, ya que, si se utiliza de mala manera, con malas intenciones, esto podría afectar negativamente al proceso. Esto lleva a que pueda ser descartada, e incluso resultaría en una condena por daños y perjuicios si así el juez lo juzga a la parte que lo haga.
Artículo 40.- Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento, pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a quienes se hayan abstenido con intención dilatoria, de promoverlas con anterioridad.
Artículo 45.- Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.






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