El descenso, visita o también conocido como inspección a los lugares se encuentra en los artículos del 295 hasta el 301 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
En la inspección del lugar, el tribunal acude al lugar de los hechos, y verifica por sí mismo los argumentos y alegaciones de las partes sobre un lugar en específico, por este medio de prueba el juez se vuelve testigo del proceso.
Art. 295.- Cuando ocurra un caso en que el tribunal lo crea necesario, podrá ordenar que uno de los jueces se transporte a los lugares; pero no podrá ordenar esto en aquellas materias que solamente exigen un simple informe de peritos, si no se lo requiere expresamente una u otra de las partes.
Se llevará a cabo una inspección cuando no sea factible corroborar los hechos a través de grabaciones de video, imágenes, documentos u otros tipos de evidencias, así como tampoco mediante informes periciales o cualquier otro tipo de prueba disponible.
El juez tiene la facultad de rechazar la solicitud de inspección si determina que esta resulta superflua, dado que ya existen pruebas suficientes en el expediente que respaldan los hechos en cuestión. Esta decisión se alinea con el principio de economía procesal y la utilidad de la prueba, ya que se busca que la capacidad probatoria de los otros elementos de prueba sea suficiente para esclarecer la verdad del caso sin necesidad de realizar una inspección adicional.
Si el juez ordena este medio de prueba, el juez se traslada a dicho lugar y celebra la audiencia allí mismo. Esto puede llevarse a cabo de dos formas: la primera es que el tribunal emplea que se traslade la audiencia en el lugar y se presenta la audiencia como tal, y la otra forma se convence al juez de que vaya al lugar y compruebe lo que se alega, se lleva alguacil y la secretaria, y se celebra la audiencia como tal.
Art. 297.- A requerimiento de la parte más diligente, el juez comisario expedirá un acto que determine los lugares, el día y la hora de la traslación; lo que se notificará de abogado a abogado, y valdrá citación.
Se debe indicar a qué uno va específicamente y qué va a comprobar el juez con ir a ese lugar.
Cuando se quiera solicitar esta medida de instrucción al juez, la parte que lo solicite debe tener en cuenta de que debe de pagar todos los gastos, el transporte y los guardias que requiera el juez para la inspección.
Art. 301.- Los gastos de transporte se anticiparán por la parte requerente, que los consignará en secretaría.
El procedimiento de la inspección de lugares, como medio de prueba en el proceso judicial le permite al juez verificar directamente los hechos alegados por las partes, actuando como testigo en el lugar de los hechos. Su importancia radica en que complementa otros medios de prueba cuando estos resultan insuficientes, garantizando así una evaluación más completa y justa del caso. En suma, la inspección de lugares contribuye a la búsqueda de la verdad y al fortalecimiento de la justicia al permitir una experiencia directa de los hechos en disputa.







Deja un comentario