- ¿Qué es la competencia judicial?
- Tipos de competencia.
- Competencia de interés público e interés privado.
- Determinación de la competencia.
- ¿Y si un tribunal no es competente, qué pasa?
- ¿Y si dos tribunales son igualmente competentes, qué pasa?
¿Qué es la competencia judicial?
La competencia es la aptitud que tiene un órgano judicial determinado para el conocimiento de una situación. Es la aptitud que tiene un tribunal para el conocimiento de un caso.
La competencia judicial es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema judicial, ya que garantiza que los casos sean tratados por los tribunales adecuados y que se respete el derecho de las partes a un juicio justo.
Tipos de competencia.
Existen tres tipos de competencia, las cuales son la competencia material, la competencia territorial y la competencia de grado.
La competencia material se refiere a la capacidad que tiene un determinado tribunal de conocer y decidir en justicia sobre un caso en razón de, como su nombre lo dice, su materia. Es decir, si es civil, penal, administrativo, inmobiliario, etc. Un tribunal de materia civil no puede conocer un caso basado en lo penal, un tribunal de materia laboral no puede conocer un caso inmobiliario, y así sucesivamente.
La competencia territorial se refiere a la capacidad que tiene un determinado tribunal de conocer y decidir en justicia sobre un caso en razón de, como su nombre lo dice, su territorio, su ubicación geográfica. En materia penal, una jurisdicción es territorialmente de acuerdo por el lugar donde se haya consumado la infracción; en materia civil, suele ser en el domicilio del demandado, o dependiendo del tipo de acción en justicia; en materia inmobiliaria, es donde está localizado el inmueble. La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar lo dicta la ley de dicha materia jurídica.
La competencia por grado se refiere a la capacidad que tiene un determinado tribunal de conocer y decidir en justicia sobre un caso en razón de, como su nombre lo dice, su jerarquía. La jerarquía o grado de los tribunales se refiere a tribunales de primer y segundo grado, de si a dónde se lleva una demanda original, y a dónde se lleva una demanda en apelación. Una demanda que se va a conocer por primera vez, en materia civil, no se puede llevar a una Corte de Apelación, por ejemplo, dependiendo del caso que sea se debe llevar al Juzgado de Primera Instancia, y en caso de apelación entonces se lleva a la Corte de Apelación territorialmente competente.
Competencia de interés público e interés privado.
La competencia material y de grado son de interés público, y la competencia territorial es de interés privado.
Esto se refiere a que cuando la competencia es de orden público, el juez puede declararse incompetente de oficio, es decir, sin que ninguna de las partes se lo pidan.
En cambio, cuando se dice que la competencia territorial es de interés privado, esto se refiere a que las partes son las que tienen que promover la incompetencia territorial del juez, son ellos mismos que la tienen que declarar. Ya que, si el juez es materialmente competente, pero no territorialmente, puede conocer el caso.
Determinación de la competencia.
Lo que determina la competencia de un tribunal o el otro para un determinado caso puede ser por tres causas:
- La ley.
- Efecto de la convención. Cuando un caso es producto de un acto jurídico, las partes en dicho acto tienen la facultad de elegir el tribunal competente para casos de demandas. En un contrato, por ejemplo, las partes acuerdan que, en caso de disputa, el tribunal competente para conocer el caso es uno específico.
- Judicialmente. Esto pasa en caso de que la Suprema Corte de Justicia case una sentencia y la mande para otro tribunal, por ejemplo. O cuando se ejerce un recurso de impugnación o contredit, y el tribunal se lo manda a otro competente.
¿Y si un tribunal no es competente, qué pasa?
La violación a las reglas de la competencia judicial se sanciona con la incompetencia. La incompetencia es una excepción del procedimiento, esto se encuentra en la ley 834-78.
De acuerdo a esta ley, cuando una de las partes promueva la excepción de incompetencia territorial, esta debe hacerse en momento in limine litis, es decir, antes de toda defensa de fondo o medio de inadmisión. Si no, este pedimento es inadmisible.
Artículo 3.- Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado.
En cambio, cuando se trata de la excepción de incompetencia a razón de materia puede ser promovida en todo estado de causa, es decir, en cualquier momento del litigio. El juez apoderado del caso también puede declararse incompetente de oficio, sin que las partes lo soliciten.
Artículo 20.- La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso.
Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.
Artículo 21. En materia de jurisdicción graciosa, el Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial. En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra jurisdicción.
¿Y si dos tribunales son igualmente competentes, qué pasa?
En caso de que un proceso litigioso, con las mismas partes y objeto, sea llevado a dos tribunales que sean igualmente competentes, y estén ambos apoderados al mismo tiempo, el tribunal que haya sido apoderado primero es el que debe continuar con el curso del litigio, y el segundo debe desapoderarse en provecho de la otra jurisdicción. A esto le llamamos excepción de litispendencia, que es una excepción del procedimiento. Esto se hace a pedimento de una de las partes o el juez puede hacerlo de oficio.
Artículo 28.- Si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competente para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio.
Artículo 29.- Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.
Por ejemplo, si hay una demanda mixta, en la se puede llevar para ante el tribunal donde radique el objeto litigioso, o para ante el del domicilio del demandado, si ambas partes demandan ante dos jurisdicciones que cumplan con estas condiciones, la demanda que haya sido interpuesta primero es la que prevalece, la segunda demanda en la otra jurisdicción igualmente competente debe ser desapoderada.
En dado caso de que ambas jurisdicciones apoderadas, y tengan mismas partes del proceso y el mismo objeto, y las jurisdicciones no sean del mismo grado, la excepción de litispendencia no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior.
Artículo 30.- Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de litispendencia o de conexidad no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior.
Conclusión.
La competencia judicial es un pilar esencial del sistema legal, ya que asegura que cada caso sea gestionado por el tribunal adecuado, respetando así el derecho a un juicio justo. La correcta identificación de la competencia, ya sea material, territorial o de grado, es crucial para el buen funcionamiento del proceso judicial. Además, la diferenciación entre competencias de interés público y privado resalta la importancia de la legalidad y la autonomía de las partes en la elección del tribunal. La falta de competencia puede llevar a la nulidad de los procedimientos, lo que subraya la necesidad de un entendimiento claro de las reglas que rigen la jurisdicción. En resumen, la competencia judicial no solo organiza el sistema judicial, sino que también protege derechos fundamentales y garantiza la justicia efectiva.






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