- Concepto y clasificación de las excepciones declinatorias.
- Modos de interposición de una excepción declinatoria.
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Las excepciones declinatorias son excepciones de procedimiento, que estos a su vez son medios de defensa que usa la parte demandada para extinguir, suspender o declarar irregular el procedimiento que esté en curso.
La base legal de las excepciones del procedimiento es la ley 834-78.
Art. 1- Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.
Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.
Concepto y clasificación de las excepciones declinatorias.
También llamadas excepciones de incompetencia. Las excepciones declinatorias son medios de defensa que se utilizan para impugnar la competencia o jurisdicción que tiene el tribunal donde se haya llevado la demanda. Esta incompetencia puede ser tanto territorial como de atribución.
La excepción de incompetencia material o de atribución es cuando el proceso es apoderado por un tribunal o jurisdicción que no es competente por su materia, es decir, si un caso laboral es llevado a una jurisdicción civil, se utiliza esta excepción. Se utiliza para regularizar el proceso y que este sea conocido por un juez materialmente competente. Al igual que cuando se trata de la incompetencia territorial, se utiliza este cuando un caso es apoderado por el tribunal que no es competente en cuando a su territorio, aunque en materia sí.
Lo que diferencia a estas excepciones de incompetencia es que la material puede ser interpuesta tanto por la parte demandada como por el juez, de oficio, y la territorial solo pueden hacerlo las partes ya que la competencia territorial es de interés privado. Según el artículo 21 de la ley 834, el juez puede hacerlo de la siguiente manera: En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra jurisdicción.
Modos de interposición de una excepción declinatoria.
Como se ha mencionado anteriormente, este tipo de excepción procesal, según la ley, puede ser promovida por las partes o de oficio, por el juez.
Excepción promovida por las partes.
Para que cualquiera de las partes pueda promover la excepción de incompetencia debe de motivarla, es decir, dar razones basadas en la ley que sean contundentes, y hacer conocer cuál es la jurisdicción que debe ser a la que debe ser llevada la demanda idealmente, a pena de inadmisibilidad si no lo hace así.
Artículo 3.- Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cuál jurisdicción ella demanda que sea llevado.
Artículo 4.- El Juez puede, en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, declararse competente y estatuir sobre el fondo del litigio, salvo poner previamente a las partes en mora de concluir sobre el fondo, en una próxima audiencia a celebrarse en un plazo que no excederá de 15 días, a partir de la audiencia.
Artículo 5.- Cuando el juez no se pronuncie sobre el fondo del litigio, pero la determinación de la competencia depende de una cuestión de fondo, el juez debe, en el dispositivo de la sentencia, estatuir sobre esta cuestión de fondo y sobre la competencia por disposiciones distintas.
Excepción promovida de oficio.
Para que la excepción de incompetencia sea promovida por el mismo juez que conozca el caso, de oficio, es decir, sin que ninguna de las partes se lo pidan, es solamente en los casos de que sea una incompetencia material, ya que esto es de interés público.
Artículo 20.- La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso.
Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano.
Repitiendo, que cuando se trata de incompetencia territorial solo pueden hacerlo las partes ya que es un asunto de interés privado, sin embargo, el juez puede declarar la incompetencia territorial cuando se trata de un caso de jurisdicción graciosa.
Cuando hay litigio, este solo puede hacerlo en los casos que tengan que ver con el estado de las personas o cuando la ley atribuya la competencia exclusiva a otra jurisdicción. La vía para impugnar esto, en primer grado solamente, es el recurso de le contredit.
Artículo 21. En materia de jurisdicción graciosa, el Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial. En materia contenciosa, sólo podrá hacerlo en los litigios relativos al estado de las personas o en los casos en que la ley le atribuya competencia exclusiva a otra jurisdicción.
Artículo 22.- La vía de la impugnación (le contredit) es la única abierta cuando una jurisdicción estatuyendo en primer grado se declara de oficio incompetente.






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