Las funciones del juez en un órgano judicial se dividen en tres jurisdicciones:
- Jurisdicción contenciosa.
- Jurisdicción graciosa.
- Jurisdicción administrativa.
La jurisdicción contenciosa se caracteriza por la presencia de una controversia o litigio desde el comienzo hasta el final del proceso judicial. Implica un conflicto de intereses entre las partes que se somete a la decisión de un juez a través de una demanda, denuncia o cualquier otra forma de acción judicial. Esto lleva como resultado a una sentencia, dependiendo del tipo de sentencia que se trate.
La jurisdicción graciosa se distingue por la ausencia inicial de contradicción. Se trata de procedimientos que se inician sin la existencia de una contraparte definida. La decisión judicial se emite en principio sin confrontación directa. Sin embargo, es importante señalar que la contradicción puede surgir posteriormente a la decisión del juez, si alguna parte se siente agraviada por la misma y decide impugnarla. Ejemplos típicos incluyen ciertos actos de jurisdicción voluntaria donde se solicita una autorización o una declaración sin que haya inicialmente un opositor.
La jurisdicción administrativa se refiere a las decisiones internas relativas a la organización y el funcionamiento del propio tribunal. No involucra la resolución de una disputa entre partes externas, sino que se centra en la gestión y la administración del órgano jurisdiccional en sí. Esto abarca aspectos como la fijación del calendario de juicios, la concesión de vacaciones al personal judicial, la designación de funcionarios como los alguaciles, y en general, todas aquellas decisiones de carácter administrativo necesarias para el correcto manejo y la operatividad del tribunal.
Todos llevan a decisiones del juez como forma de actos jurisdiccionales.
Diferencias entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción graciosa.
La principal diferencia entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción graciosa es que en la primera existe conflicto entre las partes del proceso, mientras que en la segunda no existe un conflicto, y no tiene que haber necesariamente dos partes del proceso.
Para los asuntos de jurisdicción graciosa no se necesita un abogado necesariamente para la realización del proceso, dependiendo de lo que establezca la ley que estatuya el caso; no obstante, para la jurisdicción contenciosa sí es necesaria la asistencia y los servicios de un abogado, obligatoriamente.
Las decisiones emitidas por los jueces en ambos casos sí tienen el carácter de una sentencia, excepto que en la jurisdicción graciosa no existe la autoridad de la cosa juzgada ni la cosa irrevocablemente juzgada, en cambio, en la jurisdicción contenciosa sí existe.
Para recurrir una decisión de un litigio en jurisdicción contenciosa se utilizan los recursos judiciales habituales, que son de apelación, oposición, casación, entre otros, según lo que la ley les atribuya de acuerdo a cada caso. Por otro lado, en la jurisdicción graciosa, para recurrir una decisión se amerita de los recursos administrativos, es decir, recursos de reconsideración, jerarquía, y jurisdiccional, dependiendo de la materia.
La jurisdicción graciosa se caracteriza por resolver asuntos administrativos de las partes, como comprobaciones, designaciones, entre otras hipótesis que la misma ley le confiere. Por su parte, la jurisdicción contenciosa se trata de la solución de la violación de un derecho ocasionado por la otra parte.
Como la jurisdicción contenciosa se caracteriza por el constante conflicto y el debate entre las partes del proceso judicial, en la jurisdicción graciosa, aunque no hay un conflicto en un inicio, este puede surgir perfectamente luego de la decisión del juez.






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