Concepto de la acción pauliana.
La acción pauliana es la figura jurídica que protege al acreedor de los actos fraudulentos o dolosos de su deudor, por medio de la impugnación de estos actos. Esto es un mecanismo que evita que los actos que ejerza el deudor respecto a su patrimonio puedan empobrecerlo, con el fin de no pagar su deuda con el acreedor. Esta acción se crea en el momento en que el deudor realiza un acto o acción que, aunque parece válido en principio, es un acto ficticio que tiene el objetivo de evitar el cumplimiento de pago con su acreedor.
Concepto de acción oblicua.
La acción oblicua es la figura jurídica en la cual un acreedor se subroga en los derechos de su deudor para poder cobrar la deuda de este para con él, en el caso de que el deudor tenga otro deudor. En esta el acreedor demanda el pago de la deuda del deudor de su deudor para que este primer acreedor pueda obtener su crédito.
Similitudes entre la acción pauliana y la acción oblicua.
1. Ambas protegen al acreedor frente a conductas perjudiciales del deudor
- Acción oblicua: Protege al acreedor cuando el deudor es pasivo o negligente y no ejerce sus derechos contra terceros, lo cual puede perjudicar el cobro.
- Acción pauliana: Protege al acreedor cuando el deudor actúa con fraude o simula insolvencia para evitar pagar.
Similitud: En ambos casos, la finalidad es evitar que el acreedor quede sin cobrar debido a comportamientos indebidos del deudor, ya sean dolosos (fraudulentos) o negligentes (pasivos).
2. Ambas son excepciones al principio de relatividad de los contratos
- El artículo 1165 del Código Civil establece que los contratos solo afectan a las partes.
- Tanto la acción oblicua (art. 1166) como la acción pauliana (art. 1167) son excepciones legales que permiten al acreedor intervenir en actos jurídicos entre otras personas.
Similitud: Ambas permiten que un acreedor actúe por fuera del vínculo directo con su deudor, interfiriendo en relaciones contractuales en las que no es parte directamente.
3. Ambas requieren la existencia de una deuda cierta y exigible
- Requisito común: En ambos casos, el acreedor debe demostrar que tiene derecho a un crédito exigible frente a su deudor.
Similitud: La existencia y exigibilidad de la deuda es una condición indispensable para que el acreedor pueda ejercer cualquiera de las dos acciones.
4. Ambas buscan conservar o restaurar el patrimonio del deudor
- En la acción oblicua, el acreedor actúa para activar derechos del deudor que no han sido ejercidos, con el fin de que este recupere bienes y así pueda pagar.
- En la acción pauliana, el acreedor busca revocar actos fraudulentos que sacaron bienes del patrimonio del deudor.
Similitud: En ambos casos, el objetivo es que el deudor tenga nuevamente bienes o derechos que le permitan responder por la deuda.
5. Ambas acciones se ejercen judicialmente
- En ambos casos, es necesario acudir a los tribunales:
- En la acción oblicua, para ejercer los derechos del deudor contra un tercero.
- En la acción pauliana, para impugnar actos fraudulentos y pedir su revocación.
Similitud: Requieren intervención judicial y aprobación del tribunal para producir efectos.
6. Ambas son medios indirectos para cobrar una deuda
- El acreedor no cobra directamente de su deudor, sino que:
- En la acción oblicua, lo hace contra un tercero que le debe a su deudor.
- En la acción pauliana, busca que se restituya un bien al patrimonio del deudor para luego poder cobrar.
Similitud: Son acciones indirectas o subsidiarias, utilizadas cuando el cobro directo no es posible.
7. Ambas fortalecen la seguridad jurídica y la buena fe contractual
- Se busca impedir que los deudores perjudiquen injustamente a sus acreedores:
- Con fraude (acción pauliana).
- Con inacción deliberada (acción oblicua).
Similitud: Ambas protegen los valores del derecho civil, como la buena fe, la equidad y la integridad patrimonial.
Diferencias entre la acción pauliana y la acción oblicua.
1. Conducta del deudor
- Acción oblicua: El deudor no actúa. Es negligente o pasivo y no ejerce sus derechos frente a terceros.
- Acción pauliana: El deudor sí actúa, pero de forma fraudulenta, realizando actos para aparentar insolvencia o evitar el pago.
Diferencia: En la oblicua hay inacción del deudor; en la pauliana hay acción dolosa.
2. Finalidad de la acción
- Oblicua: Ejercer los derechos del deudor para conservar el patrimonio y permitir el cobro.
- Pauliana: Anular o revocar actos fraudulentos del deudor que afectaron su patrimonio.
Diferencia: La oblicua busca activar derechos del deudor; la pauliana busca revertir actos ya ejecutados.
3. Relación con el tercero
- Oblicua: El tercero es un deudor del deudor (doble relación de deuda).
- Pauliana: El tercero es alguien que recibió bienes del deudor, muchas veces con complicidad o conocimiento del fraude.
Diferencia: En la oblicua, el tercero le debe al deudor; en la pauliana, el tercero recibe bienes del deudor.
4. Intervención del patrimonio
- Oblicua: No se toca el patrimonio actual del deudor; se actúa sobre derechos que este no ha ejercido.
- Pauliana: El objetivo es que los bienes salidos del patrimonio del deudor regresen, para que pueda pagar.
Diferencia: La oblicua preserva el patrimonio; la pauliana lo restituye.
5. Requisito de fraude
- Oblicua: No es necesario probar fraude, solo negligencia o pasividad.
- Pauliana: Es indispensable probar que el acto del deudor fue fraudulento y perjudicó al acreedor.
Diferencia: La pauliana requiere probar fraude; la oblicua no.
6. Titular de la acción
- Oblicua: El acreedor actúa en nombre del deudor, como si fuera él.
- Pauliana: El acreedor actúa en su propio nombre, para proteger su crédito.
Diferencia: La oblicua es una subrogación; la pauliana es una impugnación directa.
7. Tipo de acción
- Oblicua: Es una acción conservatoria o preventiva.
- Pauliana: Es una acción revocatoria o correctiva.
Diferencia: La oblicua evita que se pierda el patrimonio; la pauliana revierte lo ya perdido.
8. Efectos jurídicos
- Oblicua: El acreedor puede cobrar directamente a quien le debe al deudor.
- Pauliana: Se revoca el acto fraudulento y los bienes regresan al deudor, para que pague.
- Diferencia: En la oblicua el cobro es directo al tercero; en la pauliana se devuelven bienes al deudor.
9. Momento de aplicación
- Oblicua: Se aplica cuando el deudor no reclama derechos existentes que podrían usarse para pagar.
- Pauliana: Se aplica cuando el deudor ya realizó actos que afectan su patrimonio, tras haber contraído la deuda.
Diferencia: La oblicua actúa antes del daño patrimonial; la pauliana, después del acto fraudulento.
Cuadro comparativo de las diferencias entre ambas figuras jurídicas.
| Criterio | Acción Oblicua | Acción Pauliana |
| Naturaleza | Acción conservatoria: busca ejercer derechos que el deudor no ha querido ejercer. | Acción revocatoria: busca anular actos del deudor hechos en fraude. |
| Conducta del deudor | El deudor es pasivo o negligente, no ejerce sus derechos. | El deudor es fraudulento, realiza actos para aparentar insolvencia y evadir el pago. |
| Objetivo principal | Ejercer los derechos del deudor contra terceros. | Impugnar actos fraudulentos del deudor para recuperar bienes. |
| Acción dirigida contra | Un tercero deudor del deudor (doble cadena de deuda). | Un tercero que recibió un bien o derecho del deudor en fraude. |
| Relación con el tercero | El tercero le debe al deudor (y el acreedor cobra en su lugar). | El tercero ha recibido un bien del deudor, afectando el patrimonio. |
| Requisito adicional clave | El deudor debe tener un crédito o derecho no ejercido frente a un tercero. | El acto del deudor debe ser fraudulento y perjudicial al acreedor. |
| Efecto jurídico | El acreedor cobra directamente al tercero en nombre del deudor. | El acto es revocado, y el bien vuelve al patrimonio del deudor. |
| Reinserción del bien | No reintegra nada al patrimonio del deudor; el acreedor actúa directamente. | Reintegra el bien al deudor para que este pueda pagar al acreedor. |
| Necesidad de fraude | No es necesaria la prueba de fraude, solo negligencia o inacción. | Se requiere demostrar el fraude o simulación del acto. |
| Ejercicio de la acción | El acreedor actúa en nombre del deudor (por subrogación). | El acreedor actúa en su propio nombre (por interés directo). |
| Momento de aplicación | Cuando el deudor no reclama un crédito que podría ayudar a pagar. | Cuando el deudor realiza un acto que reduce su patrimonio después de contraer la deuda. |
Cuadro comparativo de ambas figuras jurídicas.
| Criterio | Acción Oblicua | Acción Pauliana | Similitudes |
| Naturaleza jurídica | Conservatoria / preventiva | Revocatoria / correctiva | Ambas protegen al acreedor frente a actos que dificultan el cobro |
| Conducta del deudor | Negligente o pasivo (no actúa) | Fraudulento (actúa dolosamente) | Ambas responden a situaciones que perjudican al acreedor |
| Finalidad de la acción | Ejercer los derechos del deudor frente a un tercero | Impugnar actos fraudulentos del deudor para recuperar bienes | Buscan asegurar el pago de la deuda |
| A quién va dirigida la acción | Contra el deudor del deudor (tercero que le debe al deudor) | Contra el tercero que recibió bienes del deudor en fraude | Ambas permiten actuar contra terceros no contratantes |
| Tipo de acción | Subrogación (el acreedor actúa en nombre del deudor) | Impugnación (el acreedor actúa en su propio nombre) | Excepciones al principio de relatividad de los contratos (art. 1165) |
| Requisito de fraude | No se requiere probar fraude, solo inacción | Es necesario demostrar fraude o simulación | Ambas requieren deuda cierta y exigible |
| Efectos jurídicos | El acreedor cobra directamente al tercero | Se revoca el acto, y el bien regresa al patrimonio del deudor | Ambas se ejercen judicialmente y requieren intervención del juez |
| Momento de aplicación | Antes de que el patrimonio del deudor se vea afectado | Después de que el deudor haya realizado el acto fraudulento | Ambas buscan preservar o restaurar el patrimonio del deudor |







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