Los auxiliares de la justicia son todos aquellos factores que tienen participación en el proceso judicial, tales son como: los jueces, los secretarios, los abogados, los peritos, los notarios, los que colaboran en su desempeño. Las partes no constituyen propiamente dicho la condición de auxiliares de la justicia. Son aquellas personas que en el desempeño de sus actividades colaboran en el quehacer judicial.
- Qué son los alguaciles.
- Tipos de alguacil.
- Competencia de los alguaciles.
- Funciones del alguacil.
- Conclusión.
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Qué son los alguaciles.
En especial, está en el primer orden a los alguaciles. Los auxiliares de la justicia que tienen una participación determinante en los asuntos judiciales son los alguaciles, porque ellos tienen la misión de notificar los actos que desatan los plazos en los procesos judiciales; estos son oficiales públicos.
Todos los actos que emanan de un oficial público como el alguacil es un acto auténtico, como del notario también, oficial del estado civil, los secretarios, los inspectores de trabajo.
Tipos de alguacil.
Los alguaciles son auxiliares de la justicia nombrados por la Suprema Corte De Justicia. Básicamente hay dos tipos de alguaciles: los de estrados y los ordinarios.
- Los de estrados son aquellas personas que tienen una actividad fija en un tribunal determinado, tienen el control de las audiencias, a nivel de policía, sirven como si fuesen elementos de seguridad en las audiencias, y son también los que llaman a las partes el día fijado para el conocimiento de las audiencias, es un empleado público fijo.
- Los ordinarios son los que no tienen una función fija en el tribunal, ejercen su ministerio en un tribunal especifico, pueden convocar a cualquier alguacil ordinario de su disposición.
La diferencia es que el de estrado es fijo y el ordinario ejerce aparte, el de estrado puede notificar como un ordinario. Sin embargo, hay que tener en cuenta que tienen los mismos privilegios en cuanto a la notificación de los actos.
Competencia de los alguaciles.
El alguacil puede notificar dentro de un determinado territorio, y no puede salir de ahí, el alguacil tiene una competencia territorial en la notificación de los actos, todo depende del Tribunal ante el cual ha sido nombrado el alguacil.

En pocas palabras, el alguacil de la Suprema Corte De Justicia notifica en todo el territorio nacional, porque ese tribunal es nacional, en cambio si pertenece a una corte constituye un departamento judicial, y abarca varios distritos judiciales o provincias, la Corte de San Pedro abarca todas las provincias del Este. Si el alguacil es de primera instancia, abarca solo a esa provincia o distrito judicial, independientemente de los municipios de la provincia. Si es del Juzgado de Paz, es por municipio solamente.
Art. 82.- Los alguaciles ejercerán sus funciones dentro de los límites territoriales del tribunal en el cual actúan; a menos que sean comisionados por algún tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad.
Ley 821-27 De Organización Judicial Y Sus Modificaciones.
El alguacil tiene el mismo alcance al del Tribunal al cual pertenece.
Funciones del alguacil.
La ley que se refiere a las funciones de los alguaciles en la República Dominicana es la Ley 821-27 De Organización Judicial Y Sus Modificaciones, en su décimo segundo capítulo, desde los artículos 81 hasta el 87.
El alguacil es un funcionario público, por ende, está investido de fe pública. Significa que el acto de alguacil es un acto auténtico, solo se puede impugnar a través de un procedimiento extenso, de inscripción de falsedad. En palabras llanas, lo que el alguacil hace constar en el acto es cierto hasta que sea inscrito en falsedad.
Los alguaciles no pueden negarse a hacer ningún acto de su competencia, sin excusa legal, bajo pena de destitución.
Los alguaciles no pueden ejercer sus funciones en servicio o en contra de sí mismos, ni de sus ascendientes y descendientes, ni de sus parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, ni de los afines en el segundo grado.
Los alguaciles de estrado están obligados, ante todo, al servicio del tribunal a que pertenecen. Deben asistir puntualmente a la oficina y permanecer en ella, siempre que el desempeño de sus funciones en asuntos del tribunal o permiso del juez o presidente de la corte, no justifique su ausencia.
Los alguaciles de estrado tienen a su cargo el registro de inscripción de las causas en estado, las cuales llaman a la vista, en la audiencia, cuando se lo ordene el presidente de la corte o el juez a quien corresponde y velan por el orden interior del tribunal.
Conclusión.
La participación de los alguaciles en el proceso judicial es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema de justicia. Estos funcionarios públicos, nombrados por la Suprema Corte de Justicia, tienen responsabilidades clave que aseguran el cumplimiento de los plazos procesales y la notificación de actos judiciales. Su labor es esencial no solo en la administración de justicia, sino también en el mantenimiento del orden dentro del tribunal. Existen dos tipos de alguaciles: los de estrados, que tienen una función fija en un tribunal y se encargan de las audiencias, y los ordinarios, que operan en tribunales específicos y pueden convocar a otros alguaciles. Ambos tipos poseen las mismas atribuciones en cuanto a la notificación de actos, pero su ámbito de acción varía según el tribunal al que están adscritos.
La responsabilidad y el compromiso de los alguaciles son cruciales para el éxito del proceso judicial, ya que deben actuar sin excusas legales y mantener la imparcialidad en su desempeño. La figura del alguacil es vital para asegurar que la justicia se administre de manera efectiva y ordenada, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema judicial en la República Dominicana.













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