Este texto analizará los aspectos fundamentales relacionados con el testimonio, desde quiénes pueden ser testigos y las condiciones bajo las cuales deben declarar, hasta las normativas que regulan su conducta durante el interrogatorio. Comprender estas pautas no solo es esencial para los profesionales del derecho, sino también para cualquier persona interesada en el funcionamiento del sistema judicial y en cómo se garantiza un juicio justo.
- ¿Qué es el testimonio y cuál es su base legal?
- Proceso judicial del informativo.
- Tipos de informativos.
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¿Qué es el testimonio y cuál es su base legal?
El testimonio es una de las piedras angulares en el ámbito del derecho, jugando un papel crucial en la búsqueda de la verdad durante los procesos judiciales. De acuerdo con la Ley 834, el testimonio permite que las personas aporten su versión de los hechos y contribuyan a la resolución de conflictos legales.
La medida de instrucción del informativo, o también llamado testimonio, en materia privada se encuentra en los artículos 73 hasta el 100 de la ley 834-78.
Proceso judicial del informativo.
Artículo 74.- Toda persona puede ser oída como testigo, a excepción de las afectadas por una incapacidad para prestar testimonio en justicia.
Las personas que no pueden prestar testimonio pueden no obstante ser oídas en las mismas condiciones, pero sin prestar juramento. Sin embargo, los descendientes no podrán jamás ser oídos sobre los agravios invocados por los esposos en apoyo de una demanda de divorcio.
Para que haya testigos en una audiencia se le debe solicitar al que se utilice el informativo testimonial, no siempre se admiten estas solicitudes, especialmente cuando el juez/a considera que no es necesario, por lo tanto, hay que convencerlo de que se necesita y lo ordene.
Una vez que el tribunal admite la admisión de testigos, en la sentencia que ordena esto hay pautas: el día del depósito, el tiempo para depositar la lista de testigos, y el día de la celebración del informativo. Esa lista tiene los nombres, dirección y lo que se pretende probar con el testigo. La contraparte tiene derecho de saber quién es el testigo, hacer investigaciones y saber las preguntas que le hará.
Artículo 79.- Los testigos declararán sus apellidos, nombres, cédula personal, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio, residencia y profesión, así como, si hubiere lugar, su vínculo de parentesco o de afinidad con las partes, de subordinación con respecto a ellas, de colaboración o de comunidad de intereses con las mismas.
Cuando se celebra la audiencia y se presenta el testigo, lo primero que hace el juez es individualizarlo en caso de que sean varios, usualmente no se presentan todos al mismo tiempo para que no se contamine con las preguntas a responder.
En materia civil el juez es quien acredita quién es el testigo, y todas las preguntas se hacen a través del juez, él es quien tiene el control de la interrogación y no hay objeción, a diferencia de en materia penal, donde el abogado es quien hace las preguntas e interroga directamente al testigo.
Artículo 77.- El Juez oirá a los testigos en su declaración separadamente y en el orden que él determine.
Una vez que el juez acredita al testigo, luego se le juramenta para decir la verdad.
Artículo 80.- Las personas que sean oídas en calidad de testigos, prestarán juramento de decir la verdad. El juez les advertirá que incurrirán en las penas de multa y prisión en caso de falso testimonio. Las personas que sean oídas sin prestar juramento serán informadas de su obligación de decir la verdad.
A la hora de interrogar al testigo no se pueden hacer preguntas capciosas ni que sugieran la respuesta, deben ser preguntas que sea el testigo que aporte la información. Si el testigo da información extra a lo que se le pregunte, es válido seguir cuestionándolo en cuanto a eso, porque nació del testigo. Los testigos solo deben decir la información que recuerden, no pueden leer ningún documento, borrador o apunte al momento de dar su testimonio.
Artículo 81.- Los testigos no podrán leer ningún proyecto, borrador o apunte.
Durante el interrogatorio las partes no pueden interrumpir este proceso, no pueden interpelar, y tampoco pueden intentar influenciar con gestos o palabras a los testigos a dar testimonios diferentes. No pueden dirigirse directamente a ellos, ya que, en caso de que suceda alguna de estas situaciones, dicho testigo será excluido del caso, y su aportación no será tomada en cuenta para la decisión del caso.
Articulo 83.- Las partes no deben interrumpir, interpelar ni tratar de influenciar a los testigos que declaren, como tampoco dirigirse directamente a ellos, a pena de exclusión. El juez hará, si lo estima necesario, las preguntas que las partes le sometan después de la interrogación del testigo.
Excepción para no dar testimonio.
Todos las personas que sean solicitadas están obligadas a ser testigos, no obstante, hay excepciones a esta regla. Hay dispensa a las partes, como entre esposos y padres e hijos, es válido, aunque este sí puede ser testigo si así lo decide, pero no está legalmente obligado.
Se puede interrogar a los menores de edad, sin embargo, este interrogatorio se hace a través de un psicólogo, por medio de un video y eso se lleva al tribunal, ya que este no va directamente al tribunal; también el menor de edad puede ser llevado al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), y este lo interroga y levanta el acta.
Artículo 75.- Está obligado a declarar cualquiera que a tales fines sea legalmente requerido. Podrán ser dispensados de declarar las personas que justifiquen un motivo legítimo. Podrán también negarse los parientes o afines en línea directa de una de las partes o su cónyuge, aun cuando esté divorciado.
Penalidad al testigo que no asista.
La persona que sea solicitada a dar testimonio en un caso y no asista, ya sea con o sin intención de hacerlo, será multada.
Artículo 76.- Los testigos que no comparezcan pueden ser citados a sus expensas si su audición es considerada necesaria.
Los testigos no comparecientes y los que sin motivo legítimo se nieguen a declarar o a prestar juramento, podrán ser condenados a una multa civil de RD$10.00 a RD$100.00. Si el testigo justifica que no ha podido presentarse el día fijado podrá ser descargado de la multa y de los gastos de citación.
Tipos de informativos.
Existen dos formas de solicitar un informativo al juez, este puede ser un informativo ordinario o un informativo inmediato.
- El informativo ordinario es cuando se le pide al juez que ordene el informativo testimonial, como ya se ha estado explicando anteriormente, este lo ordena si considera que es necesario, cuando se da la audiencia se lleva al testigo y se le interroga.
- El informativo inmediato opera cuando ambas partes están en el tribunal y ahí mismo se le interroga directamente, se hace en el momento. No obstante, el otro abogado se puede oponer a esto. Inmediatamente se ordena, la contraparte tiene el derecho de hacer el contra informativo, y tiene la facultad de utilizar la prueba testimonial a su favor, para luego aportar sus testigos en otra audiencia.
Artículo 100.- El juez podrá, en la audiencia, o en su despacho, así como en cualquier lugar, en ocasión de la ejecución de una medida de instrucción, oír inmediatamente a las personas cuya audición le parezca útil al esclarecimiento de la verdad.













Responder a Hecho y Acto Jurídico: diferencias, importancia y responsabilidad civil. – Derecho En Un Clic, R. D.Cancelar respuesta