Las excepciones de Litispendencia y de Conexidad son excepciones de procedimiento, que estos a su vez son medios de defensa que usa la parte demandada para extinguir, suspender o declarar irregular el procedimiento que esté en curso.
La base legal de las excepciones del procedimiento es la ley 834-78.
Art. 1- Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.
Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.
Las Excepciones de Litispendencia.
Si un proceso judicial con las mismas partes y el mismo objeto se presenta ante dos tribunales o jurisdicciones que tienen competencia igual y ambos están apoderados al mismo tiempo, existe lo que llamamos litispendencia, en la cual procede que el tribunal que haya sido designado primero para decidir el caso es el que debe continuar con el trámite del litigio, para que entonces el segundo tribunal desista en favor de la otra jurisdicción. Básicamente, el que haya sido apoderado primero es el que conocerá el caso, el segundo no.
Artículo 28.- Si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competente para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio.
Por ejemplo, en el caso de una demanda mixta que puede presentarse ante el tribunal donde se encuentra el objeto litigioso o ante el domicilio del demandado, y ambas partes presentan demandas en dos jurisdicciones distintas que cumplen con estas condiciones, prevalece la demanda que haya sido presentada primero. La segunda demanda, presentada en la otra jurisdicción igualmente competente, debe desapoderarse.
En el caso de que ambas jurisdicciones estén apoderadas y tengan las mismas partes y el mismo objeto, pero no sean del mismo grado, la excepción de litispendencia debe ser interpuesta únicamente ante la jurisdicción de menor jerarquía.
Artículo 30.- Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de litispendencia o de conexidad no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior.
Modo de invocar la litispendencia.
Para invocar la excepción de litispendencia, esta solicitud puede ser hecha por alguna de las partes o puede ser decidida de oficio por el juez.
Artículo 28.- …la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio.
El momento indicado para invocarla es in limine, es decir, al principio, alegada antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión. El tribunal por ante el cual debe ser invocado es el segundo apoderado, no el primero.
Artículo 2.- Las excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión. Se procederá de igual forma cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean de orden público.
No obstante, si se da el caso de que ambas jurisdicciones se hayan desapoderado del litigio en cuestión, la ley estipula que la última decisión intervenida se considera como no pronunciada, es decir, que la primera que se desapodere desconoce el caso, y el segundo que se haya desapoderado es que se queda con el apoderamiento del caso.
Artículo 34.- En el caso en que las dos jurisdicciones se hayan desapoderado, la última decisión intervenida será considerada como no pronunciada.
Las Excepciones de Conexidad.
Cuando hablamos de conexidad, nos referimos a situaciones donde, aunque los casos pertenezcan a jurisdicciones distintas y no sean idénticos, existe un vínculo tan estrecho que la decisión en uno puede afectar al otro.
Artículo 29.- Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.
La conexidad tiene como consecuencia inmediata la extensión de la competencia, la unión de los expedientes y el envío de uno hacia otro. En este sentido, no es necesario que se trate del mismo litigio, ni que las partes sean las mismas, ni siquiera que el tribunal de destino sea competente; basta con que exista un vínculo que los conecte.
Modo de invocar la conexidad.
El momento indicado par invocar la excepción de conexidad es en todo estado de causa, de acuerdo a la ley. Sin embargo, la excepción a esta escenario es que esta excepción se descarte si el juez decide que la solicitud de la excepción de conexidad se ha hecho con una intención dilatoria, así que lo mejor es invocarla lo antes posible.
Artículo 31.- La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención dilatoria.
Cuando las jurisdicciones involucradas no corresponden al mismo nivel, la excepción de litispendencia o conexidad solo puede ser planteada ante la autoridad de menor jerarquía.
Artículo 30.- Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de litispendencia o de conexidad no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior.
Artículo 32.- Los recursos contra las decisiones rendidas sobre la litispendencia o la conexidad por las jurisdicciones del primer grado son hechos y juzgados como en materia de excepción de incompetencia.






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