Concepto de bienes y base legal.
Los bienes son todas aquellas cosas que conllevan derechos y obligaciones. Los bienes se entienden como todo objeto de apropiación susceptible de ser poseído, utilizado y transferido conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.
La base legal principal de la figura jurídica de los bienes se encuentra en el Código Civil dominicano, a partir del artículo 516.
Art. 516.- Todos los bienes son muebles e inmuebles.
Derecho de propiedad.
Debido a que los bienes son objeto de apropiación, de esto se deriva que las personas, tanto físicas como jurídica, pueden tener derecho de propiedad sobre los bienes.
Así lo establece el Código Civil dominicano en su artículo 544:
Art. 544.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
Características de los bienes.
Para que algo sea considerado un bien, debe cumplir con tres características esenciales:
- Apropiabilidad: Puede ser objeto de dominio o posesión por parte de una persona física o jurídica.
- Utilidad: Debe tener un valor económico, funcional o jurídico que lo haga relevante para su titular.
- Susceptibilidad de tráfico jurídico: Puede ser transmitido, cedido o gravado conforme a la ley.
- Susceptibilidad de valoración económica: Deben poder expresarse en términos monetarios, ya sea para su venta, indemnización o incorporación al patrimonio.
- Protección jurídica: Están amparados por normas que regulan su uso, disfrute, disposición y defensa frente a terceros.
Clasificación de los bienes.
En el derecho dominicano, todos los bienes entran dentro de las categorías de bienes muebles y bienes inmuebles.
Art. 516.- Todos los bienes son muebles e inmuebles.
No obstante, la división de los bienes es más extensa debido a la complejidad y la amplia variación de bienes que existen. Por lo tanto, los bienes se pueden dividir principalmente en:
- Bienes inmuebles.
- Bienes muebles.
- Bienes corporales.
- Bienes incorporales.
Bienes inmuebles.
Comunmente se entiende que los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden mover, debido a que por su naturaleza están arraigados al suelo o son una extensión de territorio.
Art. 517.- Son inmuebles los bienes, o por su naturaleza, o por su destino, o por el objeto a que se aplican.
El código civil dominicano explica en su artículo 517 que los bienes inmuebles tienen su propia división, la cual es:
- Por su naturaleza.
- Por su destino.
- Por el objeto a que se aplican.
Bienes muebles.
Comunmente se entiende que los bienes muebles son aquellos que se pueden mover, ya sea por sí mismos o por alguna fuerza exterior.
Art. 527.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Art. 528.- Son muebles por naturaleza; los cuerpos que pue den transportarse de un punto a otro, bien se muevan por sí mismos, como los animales, bien que no puedan cambiar de sitio sino por efecto de una fuerza exterior, como las cosas inanimadas.
El código civil dominicano explica en su artículo 527 que los bienes muebles tienen su propia división, la cual es:
- Por su naturaleza.
- Por disposición de la ley.
Así mismo, son bienes muebles las obligaciones, derechos y acciones monetarias, debido a la disposición de la ley.
Art. 529.- Son muebles por la disposición de la ley: las obligaciones y acciones que tienen por objeto cantidades exigibles o efectos muebles; las acciones o intereses en las compañías de crédito público, de comercio o de industria, aunque pertenez can a dicha compañías algunos bienes inmuebles dependien tes de estas empresas. Estas acciones o intereses se reputan como muebles con respecto a cada socio, mientras subsiste la sociedad.
También son muebles por disposición de la ley, las rentas perpetuas o vitalicias, bien graviten sobre el Estado o sobre particulares.
Bienes corporales.
Los bienes corporales son, como su nombre lo explica, aquellas cosas materiales que pueden tocarse.
Los bienes muebles pueden ser clasificados de la siguiente manera:
- Cosas consumibles.
- Cosas no consumibles.
- Cosas fungibles.
- Cosas no fungibles.
- Cosas apropiadas.
- Cosas no apropiadas.
- Capital.
- Renta.
Bienes incorporales.
Los bienes incorporales, por su parte, son aquellos que no son susceptibles a los sentidos, que no pueden verse ni tocarse. Son más bien figuras jurídicas creadas por la ley.
- Derechos reales.
- Derechos personales.
Forma de adquisición y transmisión de los bienes.
La forma de adquirir o transmitir un bien, sea cual sea su naturaleza o clasificación, se realiza através de:
- La sucesión.
- El testamento.
- La donación.
- Efecto de obligaciones (contratos o acuerdos).
- Accesión o incorporación.
El código civil dominicano explica apartir del artículo 711 los modos de adquisión de propiedad:
Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
Art. 712.- La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.
Bienes sin dueño o de uso común.
Es importante destacar que existen bienes bienes que no le pertenencen a ninguna persona, física o jurídica, o bien le pertenecen a todos.
La ley explica que aquellos bienes que no tienen dueño automáticamente le pertenecen al Estado.
Art. 713.- Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado.
Art. 714.- Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.






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