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El Estado de Demencia en la Rep. Dom.: concepto, origen y requisitos.

¿Qué es la demencia?

El concepto de demencia significa ausencia de razón, inconsciencia, incapacidad de parte de una persona de dirigir sus actos y de prever, como resultado, las consecuencias de los mismos. Es la pérdida progresiva de las funciones cognitivas, debido a daños o desórdenes cerebrales. Durante la evolución de la enfermedad se puede observar pérdida de orientación tanto espaciotemporal como de identidad.

El concepto de demencia difiere del ámbito médico y del ámbito jurídico.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la demencia es:

La demencia es un síndrome que puede deberse a una serie de enfermedades que, con el tiempo, destruyen las células nerviosas y dañan el cerebro, lo que generalmente conduce al deterioro de la función cognitiva (es decir, la capacidad para procesar el pensamiento) más allá de lo que podría considerarse una consecuencia habitual del envejecimiento biológico. Si bien la conciencia no se ve afectada, el deterioro de la función cognitiva suele ir acompañado, y en ocasiones precedido, por cambios en el estado de ánimo, el control emocional, el comportamiento o la motivación… La demencia afecta a cada persona de una manera diferente, en función de las causas subyacentes, otras condiciones de salud y el funcionamiento cognitivo de la persona antes de enfermar.

Según el derecho penal dominicano, el concepto de demencia es más amplio que eso, no se refiere solamente a la demencia en sí, sino a un conjunto de enfermedades mentales que afectan la capacidad de una persona.

Origen del estado de demencia.

El origen del estado de demencia viene del derecho francés, el cual adaptamos a nuestra legislación dominicana. Para los franceses de la época, la demencia se consideraba como ‘la perturbación de la inteligencia, de la mente’.

No obstante, estos no dieron un concepto o una enfermedad mental específica para ello, por lo tanto, damos a entender que la demencia engloba a las enfermedades mentales en general, o como también lo entendemos como enajenación mental. 

En el derecho penal dominicano, la demencia es un factor crucial que puede eximir la responsabilidad penal de una persona. Esto se debe a que la ley reconoce que, si un individuo carece de la capacidad de comprender sus acciones o de controlar su comportamiento debido a una condición mental, no se le puede atribuir la misma responsabilidad que a alguien con plenas facultades. La demencia, en este contexto, se refiere a un estado mental en el que la persona no posee la razón suficiente para entender la ilicitud de sus actos o para actuar de manera consciente y voluntaria. En esencia, si no hay conciencia o voluntad, no puede haber una intención criminal.

La base legal principal del estado de demencia en el ordenamiento jurídico penal dominicano se encuentra en el Código Penal, en su artículo 64.

Art. 64.- Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.

Art. 65.- Los crímenes y delitos que se cometan, no pueden ser excusados, ni la penas que la ley les impone puede mitigarse, sino en los casos y circunstancias en que la misma ley declara admisible la excusa, o autorice la imposición de una pena menos grave.

Como habíamos mencionado anteriormente, la demencia envuelve un amplio espectro de enfermedades mentales, la persona que se beneficia del estado demencia es considerada, en sentido amplio, como un enajenado mental, como un incapaz.

Por su condición de incapacidad no puede recibir responsabilidad penal. Estos no pueden ser privados de su libertad cumpliendo una pena en la cárcel, sino más bien lo que un juez podría hacer es hacer que dicha persona sea enviada a un hospital psiquiátrico para que reciba tratamiento médico.

Esta disposición legal busca proteger a individuos que, debido a su condición mental, carecen de la capacidad de discernimiento y control sobre sus acciones, reconociendo que la finalidad del derecho penal no es castigar a quienes no pueden comprender la naturaleza de sus actos.

Requisitos para el estado de demencia.

En el contexto legal, el término demencia tiene un significado diferente a la definición médica de enfermedad mental. Para ser declarado no culpable por razones de demencia deben coexistir un conjunto de condiciones. Alegar demencia va más allá de una decisión médica.

Una declaración de inocencia por demencia, en la mayoría de las jurisdicciones requiere:

  • evaluación hecha por un psiquiatra y/o psicólogo del acusado,
  • evidencias de que el acusado no fue capaz de distinguir entre lo correcto y lo indebido,
  • prueba de que el estado de demencia ocurrió al momento del crimen.

A pesar de que es esencial la revisión de psiquiatras y/o psicólogos, que son peritos, para determinar si una persona es verdaderamente un enajenado mental, con que sea declarado por un médico como un enajenado mental no es suficiente para determinar la imputabilidad de una persona, se necesita que cumpla con otras condiciones sustanciales.

El artículo 64 del Código Penal advierte que, para que la demencia sea una causa de no culpabilidad, es necesario que exista «en el momento de cometer la acción«, y que, por consiguiente, si ello ha ocurrido antes o después del hecho, hay crimen, delito o contravención. Si un juez determina, sin duda alguna que el imputado/a sufría de su enajenación mental al momento de cometer el crimen o delito, entonces esa persona debe ser juzgada como inocente.

Tal cosa se explica, porque la falta de conciencia y de dirección de sus actos de parte del procesado, es lo que hace desaparecer la responsabilidad, ya que, en una mente en tal estado, no ha podido existir una voluntad dirigida a la comisión de un hecho delictuoso, ni tampoco una representación de su re­sultado, así como una culpa, aún la más leve.

Es posible que alguien sea un enfermo mental y culpable de cometer un delito; o que sea inocente por razón de demencia y tenga una enfermedad mental.

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