Existen diversas acciones que, a pesar de que sean contrarias a la ley, no llevan necesariamente responsabilidad penal para la persona que la comete, dependiendo todo de las razones y las circunstancias que originaron dichas acciones.
Estas figuras jurídicas son especiales en el Derecho Penal ya que éstas específicamente son factores que ayudan o les permiten a las personas la reducción de una sanción que se les daría por cometer algún acto antijurídico, o incluso estas figuras jurídicas son razones para eximir a las personas de la responsabilidad penal total de acciones que se consideran antijurídicas o delictivas.
Se tratan de institutos jurídicos de carácter universal, que han sido reconocidos y aprobados por todas o casi todas las legislaciones del mundo.
A menudo la existencia de estas figuras jurídicas está respaldada por principios penales, constitucionales o incluso universales, por tratados internacionales, para proteger a las personas. Están respaldadas tanto así, por razones de que la existencia de dichas figuras jurídicas a menudo forma parte del instinto humano o de cualquier ser vivo en particular, son parte de la reacción natural a distintos hechos, reacciones que tendría cualquier persona y es de carácter objetivo; siendo estas las siguientes:
- La Legítima Defensa.
- El Estado de Necesidad.
- La Excusa Legal de la Provocación.
- El Estado de Demencia.
- El Estado de Embriaguez.
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La principal base legal que habla sobre la legitimidad de estas figuras jurídicas se encuentra en el Código Penal dominicano en sus artículos 64 y 65.
Art. 64.- Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.
Art. 65.- Los crímenes y delitos que se cometan, no pueden ser excusados, ni la penas que la ley les impone puede mitigarse, sino en los casos y circunstancias en que la misma ley declara admisible la excusa, o autorice la imposición de una pena menos grave.
Esto dice que solo en casos que la ley considere posible se pueden aplicar dichas figuras, que deben ser probadas por los medios probatorios que dice el Código Procesal Penal Dominicano.
Conclusión.
Las figuras jurídicas eximentes o reductoras de responsabilidad penal son pilares fundamentales en el derecho penal, ya que permiten que, a pesar de la comisión de un acto contrario a la ley, la persona no sea necesariamente sancionada o que su pena sea disminuida.
Su importancia radica en que reconocen la complejidad de las acciones humanas, contemplando situaciones en las que la culpabilidad no es plena debido a factores como la legítima defensa, el estado de necesidad, la provocación, la demencia o ciertas condiciones de embriaguez. Estos institutos, de carácter universal y respaldados por principios constitucionales y tratados internacionales, actúan como un contrapeso necesario al rigor de la ley, asegurando que la aplicación de la justicia sea proporcional y humanitaria.
Esto resalta que el derecho penal no busca únicamente castigar, sino también comprender las circunstancias que rodean un hecho delictivo. La existencia de estas disposiciones legales protege al individuo al considerar aspectos como la falta de plena voluntad, la coacción, o reacciones instintivas y objetivas. En última instancia, estas figuras garantizan una justicia más equitativa, permitiendo que la responsabilidad penal se atribuya solo cuando la persona tuvo la capacidad y la intención de cometer el acto ilícito.







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