Concepto de embriaguez.
La Real Academia Española define la embriaguez como:
Perturbación pasajera producida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas.
Un sujeto se considera que está embriagado o borracho cuando, debido a la alta cantidad de consumo de bebidas alcohólicas, que provocan en él una alteración o perturbación mental y física temporal.
¿Qué es el estado de embriaguez?
El estado de embriaguez es una figura jurídica que exime o reduce la responsabilidad penal de un individuo. Esto sucede cuando una persona, inintencionalmente, ha consumido bebidas alcohólicas que resultan en la alteración de su conciencia y su estado físico, provocando que la persona pierda momentáneamente la cordura, la conducta y el uso de sus funciones cognitivas para diferenciar entre el bien y el mal.

La embriaguez ha sido reconocida jurídicamente como una causa de inimputabilidad, pero no en todos los casos, de acuerdo a Vela Treviño:
«En razón que se ha probado fehacientemente el efecto que el alcohol produce en el cerebro y por ello mismo en las formas de manifestación de la conducta. El metabolismo cerebral se altera a causa de la presencia de sustancias etílicas en el torrente sanguíneo, de ahí que las facultades normales del tipo intelectivo se afecten en diferentes grados, según sea la cantidad de alcohol que haya absorbido el organismo.»
Tipos de embriaguez.
La embriaguez puede clasificarse de diversas formas, dependiendo de cómo se haya producido y con qué intención. Se divide en: voluntaria, pre-ordenada, culposa o fortuita.
Es considerada voluntaria cuando una persona decide consumir alcohol, siendo consciente de sus posibles efectos y aceptándolos o buscándolos. Un tipo específico de embriaguez voluntaria es la premeditada o preordenada, que ocurre cuando alguien bebe alcohol con el propósito deliberado de llevar a cabo un acto, como la comisión de un crimen o delito, por ejemplo.
Por otro lado, la embriaguez puede ser culposa si el individuo se embriaga sin conocer los efectos que la sustancia le producirá, o si, conociéndolos, subestima la posibilidad de intoxicarse. Existe también la embriaguez fortuita o accidental, que no es intencional, sino resultado de circunstancias ajenas a la voluntad de la persona. Un ejemplo de esto podría ser la intoxicación por la inhalación de vapores de alcohol en un entorno laboral, como el de una destilería.
Además de estas clasificaciones por su origen, la embriaguez también se distingue por el nivel de toxicidad en el organismo. Se habla de intoxicación aguda cuando hay una pérdida rápida de la conciencia debido al consumo continuo de alcohol en un corto periodo. En contraste, la intoxicación crónica es el resultado de un consumo sistemático y prolongado de alcohol, lo que lleva a un aumento gradual del porcentaje de alcohol en la sangre. Esta última, al generar un estado patológico, se considera una condición mental en la que es necesario evaluar si la persona tenía la capacidad de comprender o controlar sus acciones en el momento de un evento.
El estado de embriaguez según la ley.
La base legal principal del estado de embriaguez en el ordenamiento jurídico penal dominicano se encuentra en el Código Penal, en su artículo 64.
Art. 64.- Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito.
Art. 65.- Los crímenes y delitos que se cometan, no pueden ser excusados, ni la penas que la ley les impone puede mitigarse, sino en los casos y circunstancias en que la misma ley declara admisible la excusa, o autorice la imposición de una pena menos grave.
El estado de embriaguez según la doctrina.
La doctrina estima que la embriaguez voluntaria no se produce siempre con el fin de cometer algún delito, es decir que se embriaga con dolo, sino que también puede haber sujetos que no lo hagan con moderación, cayendo por imprudencia en un estado de ebriedad de ahí que se refiera al ebrio crónico y al habitual, señalando que el primero es un verdadero enfermo, y el segundo es un individuo que ingiere bebidas alcohólicas de manera reiterada, pero cuando no lo hace conserva una absoluta normalidad.
El estado de embriaguez según la jurisprudencia.
Según la jurisprudencia, de una sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, dieron la opinión y el análisis sobre el estado de embriaguez explicando lo siguiente:
Considerando, que el recurrente, en síntesis, está sosteniendo que aun cuando el artículo 64 del Código Penal no contempla la embriaguez como una de las causa eximentes de la responsabilidad penal de quienes han cometido un acto delincuencial, obviamente, al inhibir un correcto raciocinio, también debe ser considerado como una causa que libere al autor del hecho, ya que su estado de inconciencia momentánea le priva de toda responsabilidad de conocer y comprender el resultado o las consecuencias de su acto, puesto que es algo que no puede catalogarse como voluntario;
…
Considerando, que es en ese orden de ideas, que el legislador ha consagrado en el artículo 64 del Código Penal, que una persona demente queda liberada de toda responsabilidad si comete un crimen o un delito, porque no ha sido producto de un acto volitivo con plena conciencia de lo que se está haciendo; que asimismo, sin embargo, hay casos en que sin llegar a ese estado de inconciencia total, la ingestión de algunas sustancias nocivas al organismo producen un desequilibrio momentáneo, en su psique que indudablemente inhibe su raciocinio correcto de lo que se está realizando;
Considerando, que entre las que producen ese efecto deletéreo en la conciencia del individuo está el alcohol, ya que algunos se vuelven melancólicos y se deprimen; otros se vuelven locuaces y simpáticos, pero hay quienes se tornan agresivos y peligrosos, por lo que, en este último caso, cualquier actitud de éste, es producto de una voluntad que no es enteramente consciente y libre, así como que ha previsto las consecuencias de sus actos;
Considerando, que en la especie que se examina, la Corte a qua expresa: «que para los doctrinarios del derecho penal dominicano, para que la embriaguez sea causa eximente de responsabilidad penal la misma tendría que ocurrir de manera accidental, como en el caso en el que una persona ingiere una bebida cuya naturaleza desconoce y ha cometido un delito no hay responsabilidad penal, si la embriaguez es realizada de forma consciente subsiste la responsabilidad penal a pesar de la alteración de la conciencia que de eso resulta y que dicha responsabilidad sería aún más enfatizada si la embriaguez ha sido buscada de forma intencional por el agente infractor«;
Considerando, que como se observa, la Corte a qua, aun cuando admite y reconoce que la embriaguez «altera la conciencia», entiende que la voluntad del recurrente se ha mantenido inalterable, lo que es un absurdo, puesto la libertad de querer hacer o desear hacer una cosa ha sido influida por un agente externo que claramente ha concitado en su raciocinio elementos perturbadores que le han impedido prever las consecuencias de sus actos; que asimismo continua la Corte: «que ninguna persona podría ampararse o prevalerse de su propia falta para procurar impunidad», como si el hecho de ingerir alcohol constituya una falta reprochable;
Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Enero de 2007.
Requisitos para el estado de embriaguez.
Como ha explicado la sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Enero de 2007, para que la embriaguez sea causa eximente de responsabilidad penal la misma tendría que ocurrir de manera accidental, solamente.
Entonces, según la clasificación dada de los tipos de embriaguez, la embriaguez voluntaria no exime ni reduce de ninguna manera la responsabilidad penal, puesto que el individuo está consciente de sus acciones y los resultados que dan. Especialmente hablando de la embriaguez premeditada, que una persona puede querer aprovecharse de esto para cometer crímenes o delitos, tomando en cuenta que es difícil probar si una persona se emborrachó con o sin intención para cometer dichos actos delictuosos. Como explica la sentencia de la Suprema Corte de Justicia: …y que dicha responsabilidad sería aún más enfatizada si la embriaguez ha sido buscada de forma intencional por el agente infractor.
En cambio, la embriaguez culposa sí puede ser, tal vez, motivo de reducción de responsabilidad penal, solo si los jueces así lo consideran, ya que el individuo que consume bebidas alcohólicas, en este caso, lo ha hecho sin esperar el resultado, sin intención, pero aun así lo ha hecho y por esto ha cometido actos delictuosos o criminales, de los cuales debe hacerse responsable. Como explica la sentencia de la Suprema Corte de Justicia: …si la embriaguez es realizada de forma consciente subsiste la responsabilidad penal a pesar de la alteración de la conciencia que de eso resulta….
Ahora bien, cuando hablamos de la embriaguez fortuita o accidental, como su propio nombre lo dice, el individuo no consumió bebidas alcohólicas o sustancias similares que provocaran lamentables resultados, como un crimen o delito, de forma voluntaria; es decir, en la embriaguez accidental no hay intención, por lo tanto, no puede haber responsabilidad penal. La embriaguez fortuita o accidental es un eximente de responsabilidad penal. Como explica la sentencia de la Suprema Corte de Justicia: …para que la embriaguez sea causa eximente de responsabilidad penal la misma tendría que ocurrir de manera accidental…







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