En este artículo se explicará el desarrollo de las audiencias en un Tribunal de Jurisdicción Original en el ámbito del Derecho Inmobiliario en la República Dominicana. El sistema judicial dominicano, en su compromiso por administrar justicia en materia inmobiliaria, ha establecido un marco legal y procedimental que rige el desarrollo de las audiencias en un Tribunal de Jurisdicción Original. Este análisis se centra en los aspectos procesales que marcan el curso de las audiencias, considerando la normativa legal, los procedimientos establecidos y la dinámica en el tratamiento de los casos.
- Inicio del proceso.
- Fase de pruebas e incidentes.
- Audiencia de saneamiento.
- Fase de fondo.
- Sentencia y recursos.
- Conclusión.
El sustento legal de las audiencias en Derecho Inmobiliario en la República Dominicana se encuentra regulado por diversas leyes, entre ellas la principal es la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
La audiencias sobre materia inmobiliaria, al igual que otras audiencias, empiezan con una citación para que acontezcan:
Artículo 61.- Citación para audiencia. Las partes deben ser citadas para la audiencia mediante acto de alguacil conforme a lo que establece el Código de Procedimiento Civil.
Las audiencias en un Tribunal de Jurisdicción Original siguen un curso procesal claro y definido. Inicialmente, se lleva a cabo la presentación de las partes involucradas, seguida de la exposición de los hechos y la fundamentación jurídica de las pretensiones. Es crucial destacar que en estas audiencias se le otorga especial importancia a la prueba documental, como títulos de propiedad, contratos y otros documentos inmobiliarios.
Las audiencias ante los Tribunales De Jurisdicción Original poseen un carácter oral, público y contradictorio, establecido en el artículo 58 de la ley 108-05. Aquí es donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer.
Artículo 58.- Audiencia. Es la etapa oral, pública y contradictoria del proceso, donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria…
Inicio del proceso.
Como cualquier otra materia de derecho procesal, así también toda audiencia en la jurisdicción inmobiliaria empieza con la presentación de las partes, a lo que comúnmente conocemos como dar calidades . El juez(a) les pide a las partes que presenten calidades para que puedan ser identificadas adecuadamente, esto sienta las bases para una audiencia ordenada y transparente. También en cada audiencia se levanta un acta donde se registran los principales datos de esta, según el segundo párrafo del artículo 58 de la misma ley.
No son audiencias en sí, sino fases del proceso.
En jurisdicción inmobiliaria, normalmente en los asuntos que no son de orden público, como el saneamiento, solo se celebran dos audiencias, o mejor llamadas dos fases del proceso, la primera siendo de audiencia de sometimiento de pruebas y la segunda siendo la audiencia de fondo, concuerdo al artículo 60 de la misma ley, donde as partes dan sus conclusiones.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha esclarecido que las audiencias de prueba e incidentes y la de fondo constituyen fases del proceso, más que audiencias en sí, ya que una u otra de esas fases pudiera implicar una o varias audiencias, a saber:
Las de prueba e incidentes y la de fondo constituyen fases del proceso inmobiliario, no audiencias, propiamente. Por consiguiente, ambas fases pudieran ser cubiertas en una sola audiencia o, en su caso, una fase pudiera aparejar la celebración de varias audiencias, según la complejidad de cada proceso.
Este mismo tribunal ha resaltado que, debido a los principios de concentración y de economía procesal, cuando hayan casos que específicamente lo ameriten, pudieran celebrarse ambas fases del proceso (la de prueba e incidentes y la de fondo) en una misma audiencia. No obstante, para que ello sea posible necesariamente deben estar todas las partes de acuerdo. Basta con que una parte se oponga para que el tribunal deba fijar otra audiencia posterior para celebrar la etapa de fondo, previa clausura de la fase de pruebas e incidentes.
Fase de pruebas e incidentes.
En el desarrollo de la primera audiencia sobre sometimiento de pruebas, aquí es donde se presentan las pruebas en las que las partes apoyan sus pretensiones, esto puede incluir documentos, testigos, peritajes, entre otros; los medios que decidan utilizar para demostrar al juez la veracidad de un hecho que argumentan.
PARRAFO I.- Audiencia de sometimiento de pruebas. En la primera audiencia, se presentan las pruebas en que las partes apoyan sus pretensiones. Las partes
pueden solicitar al juez que requiera cualquier prueba que les resulte inaccesible y que deba ser ponderada. En esta audiencia, el juez debe fijar la fecha de la segunda audiencia y las partes comparecientes quedan debidamente citadas.
Algo a considerar es que esta primera audiencia es flexible, en el sentido de que las partes pueden solicitarle al juez un aplazamiento de la audiencia en caso de que necesiten cualquier prueba que no tengan en el momento pero que vaya a ser importante para el caso en cuestión, en esta audiencia, el juez, debe fijar la fecha de la segunda audiencia y las partes comparecientes quedan debidamente citadas, según el primer párrafo del artículo anteriormente mencionado.
Audiencia de saneamiento.
Artículo 59.- Audiencia de saneamiento. En el saneamiento el juez celebra tantas audiencias como lo considere conveniente y debe trasladarse al terreno tantas veces como fuere necesario.
Ya que la jurisdicción inmobiliaria puede ser tanto privada como pública, debido a los saneamientos, estos al ser públicos, ya que son terrenos del Estado, el tribunal de tierras se encuentra concedido de un carácter ilimitado para la celebración de audiencias y resoluciones de estos casos, el juez tiene estas amplias potestades para tomar medidas que resuelvan los casos de saneamiento en la medida de lo necesario.
Fase de fondo.
Párrafo III. Audiencia de fondo. En esta audiencia, las partes deben presentar
sus conclusiones por escrito, pudiendo el juez conceder plazos a las partes,
no mayores de quince (15) días consecutivos a los fines de depósito de
escritos ampliatorios.
Ahora bien, ya cuando las partes pasan a las audiencias de fondo estas tienen que presentar conclusiones, es decir, lo que quieran solicitarle al juez, por escrito, pudiendo el juez conceder plazos a las partes si estas lo requieren, no mayores de quince días consecutivos a los fines de depósito de escritos ampliatorios.
En este contexto, el tribunal tiene la facultad de realizar preguntas adicionales para obtener clarificaciones y garantizar la adecuada comprensión de los elementos presentados.
Sentencia y recursos.
Este proceso judicial finaliza con una sentencia emitida por el o los jueces, en la cual este o estos plasman sus criterios de dicho caso y toman una decisión respecto al tema central de la disputa que se les ha presentado. Representa el punto final de un proceso legal, ya que concluye el conflicto al abordar las cuestiones planteadas por las partes involucradas, estableciendo así derechos y obligaciones que deben ser cumplidos.
Posteriormente, las partes pueden apelar la decisión ante instancias superiores si consideran que ha habido algún error en la ponderancia del juez. Cualquiera de las partes tiene derecho a recurrir la decisión de un tribunal, por medio del recurso de apelación.
ARTICULO 79.- De la apelación. Es la acción mediante el cual se impugna
una decisión dictada por un tribunal de jurisdicción original.
El tribunal competente para conocer de esta apelación es el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el Tribunal de Jurisdicción
Original que la dictó dicha sentencia, y tiene un plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de la notificacion de la sentencia por acto
de alguacil. Todo esto explicado en los artículos 79 al 81 de la ley 108-05.
Si la sentencia dictada por el tribunal competente no se recurre dentro del plazo establecido, esta se convierte en una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y debe de acatarse tal cual esté; la sentencia tiene este mismo efecto también una vez que haya pasado todos los niveles procesales para poder ser recurrida, como la apelación y la casación, luego de esto la última decisión también adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Conclusión.
En conclusión, el desarrollo de las audiencias en un Tribunal de Jurisdicción Original en Derecho Inmobiliario en la República Dominicana refleja un proceso meticuloso y formal, destaca por su estructura procesal, orientada a garantizar una administración de justicia efectiva y equitativa. La atención a los detalles, la valoración de la prueba documental y la participación activa de peritos y testigos son elementos clave para el esclarecimiento de los casos.
Las fases del proceso mencionadas en este artículo no son limitadas, sino que se refieren a dos momentos clave: uno para la presentación de pruebas (y incidentes) y otro para las conclusiones sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, si las partes involucradas en el litigio coinciden en presentar sus pruebas y hacer sus conclusiones en una única audiencia, tienen la opción de hacerlo. Asimismo, el juez encargado puede programar tantas audiencias como considere necesarias para llegar a una decisión sobre el caso.
La efectividad de este proceso depende en gran medida de la aplicación coherente de la legislación pertinente y el respeto a los principios de imparcialidad y equidad.













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