En los Tribunales de Jurisdicción Original, la mayoría de los casos son de litis sobre derechos registrados y sobre saneamiento. La base de sustentación legal del procedimiento sobre la Litis sobre derechos registrados se encuentra en los artículos 28 al 30 de la Ley No. 108-05, sobre registros inmobiliarios. Los artículos 38 al 41 del 135 al 136 del reglamento de los Tribunales Superiores De Tierras y el artículo 131 del Reglamento General de Registros de Títulos.
- Formalidades de una audiencia de litis sobre derecho registrados.
- Formalidades de una audiencia de saneamiento.
Formalidades de una audiencia de litis sobre derecho registrados.
La Ley No. 108-05 sobre registros inmobiliarios en el capítulo Il, artículo 28 define Litis sobre derechos registrados cuando establece que:
“es proceso contradictorio que se introduce ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado”.
Hay ciertas formalidades que debe cumplir el documento introductivo de instancia, para apoderar su tribunal de la jurisdicción inmobiliaria el documento introductivo de instancia se deben cumplir las siguientes condiciones, salvo indicaciones contraria a la Ley:
a) Presentarse en forma escrita y formada por el interesado o su representante legal.
b) Describir la acción que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión.
c) Especificar el o los inmuebles involucrados induciendo su designación catastral, en caso de estar amparando el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además su extensión superficial de la porción y el propietario(s) o supuesto(s), propietario(s), a quien(es) corresponde(n).
d) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos, el caso cuando así corresponda”. Art. 40, R.T.S.T.
Durante la audiencia de debate, el juez recibe las pruebas presentadas por las partes y las valora, determinando su pertinencia y admisibilidad. Además, “el expediente se conforma por la instancia de apoderamiento depositada en tribunal, los demás documentos, que lo acompañen, por cualquier otro documento relacionado con el mismo depositado con posterioridad”. Art. 41, R.T.S.T.
Formalidades de una audiencia de saneamiento.
Ahora, sobre las de saneamiento, la ley 108-05, de Registro Inmobiliario en su artículo 20 define el Saneamiento estableciendo que:
“Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.”
Una vez autorizada la mensura para el saneamiento, previo al inicio de la misma deberá cumplirse con los siguientes criterios de publicidad:
l. Comunicación por escrito, con acuse de recibo a la autoridad que se ejerce la administración política, con indicación de la hora, día, mes y año del inicio de la mensura, y notificación, por lo menos diez días de anticipación.
2. Publicación en un periódico de circulación nacional, y en otro de la provincia o municipio, si lo hubiere; con por lo menos diez días antes de dar inicio a los trabajos de mensura.
3. Comunicación con el mismo tiempo de la publicación a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Tribunal de Jurisdicción Original Territorialmente competente para conocer el proceso judicial. Colocación de un aviso frente al inmueble objeto de mensura para el saneamiento con el siguiente contenido: “Aviso: Este inmueble está siendo objeto de una mensura para el saneamiento. Para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes.” En este aviso deberá indicarse el número del expediente, nombre del reclamante, dirección, teléfono y contacto vía electrónica del agrimensor.
Los documentos de las mensuras para el saneamiento se documentarán según lo dispuesto en el título anterior a este reglamento. Los documentos e información para presentar son:
- Acta de Levantamiento Parcelario.
- Carta de conformidad del reclamante.
- Plano individual del terreno objeto de mensura.
- Plano general, aunque se trate de una sola parcela. Declaración de posesión del reclamante.
- Periódico Certificado donde se anuncie la mensura. Notificaciones a los colindantes
- Certificaciones y sentencias, si aplicaren.
- Otros documentos que, a solicitud de la Dirección Regional, sean requeridas.












Deja un comentario