¿Qué es un régimen matrimonial?
El régimen matrimonial es un sistema de normas, capitulaciones matrimoniales, que tienen como propósito la organización del matrimonio y los bienes de las partes. Estos regímenes no son aplicables a las uniones de hecho, en las uniones de hecho los bienes se dividen a la mitad en caso de separación.
El régimen matrimonial sirve también para determinar la forma en que el patrimonio se divide para las partes en caso de que haya un posible divorcio.
Las personas que se casan deben de tener siempre un régimen matrimonial, si estas no lo eligen por sí misma, de forma automática se les impone predeterminadamente el régimen de comunidad legal, que se encuentra a partir del artículo 1400 y siguientes del Código Civil dominicano.
Art. 1387.- La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que pueden hacer los esposos como juzguen convenientes, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres; y además, bajo las modificaciones siguientes.
Las parejas no están obligadas a elegir o adoptar un régimen matrimonial específico, nada ni nadie les puede obligar, esto debe ser obligatoriamente un acto voluntario. Si alguien obligara a dos personas que van a contraer matrimonio a adoptar un régimen determinado, ese contrato estaría afectado de nulidad por un vicio del consentimiento. Si la decisión de la elección de un régimen de matrimonio estuvo tomada por un tercero, está viciado, entonces en caso de demanda se debe alegar que fue obligada una de las partes, y ese tiene probarlo; el que alega, tiene que probar.
Capacidad de las partes para elegir su régimen matrimonial.
Las partes disponen del principio de libertad para poder decidir cómo prefieren organizar su patrimonio, son libres para decidir. Esta libertad de los esposos alcanza un sentido amplio, en virtud de esto los futuros esposos pueden:
- Decidir no adoptar ningún régimen, en cuyo caso estarán regidos por el régimen legal. Esto funciona con efecto supletorio, ya que surge a falta de contrato, la ley suple la falta de manifestación de voluntad que se expresa por el contrato.
- Pueden adoptar uno de los regímenes típicos, que son los que están regulados por el Código Civil.
- Pueden decidir crear un régimen único, no regulado, uno que no exista ya, que sea completamente nuevo, pero que no vaya contra la ley. Tienen la libertad de crear un régimen matrimonial específico a sus condiciones particulares en dicha relación, no obstante, están restringidos en ciertos aspectos, ya que no pueden incluir estipulaciones que atenten contra el orden público y/o las buenas costumbres. Si eso pasa, esa cláusula es nula, se consideraría como no escrita en el contrato y no es susceptible de producir ningún efecto. Si se trata de un aspecto económico, si es posible deponer en el contrato, porque es de interés privado.
Qué pasa si no eligieron un régimen y ya se casaron.
Si la pareja se casa, una vez que ocurra es completamente imposible cambiar el régimen. Si no adoptaron uno antes y se les puso supletoriamente el régimen legal, es imposible cambiarlo luego del matrimonio.
Art. 1395.- No podrá hacerse en ellas ninguna variación, después de efectuado el matrimonio.
Incluso así, si esa pareja decide divorciarse y volverse a casar tiempo después entre sí, están obligados a adoptar el mismo régimen que tenían al momento del divorcio. En este caso siempre va a prevalecer el régimen que establece vigente en el momento que se divorciaron, de acuerdo al art. 34 de la ley 1306-BIS.
Art. 34.- Los esposos divorciados que vuelvan a casarse no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente.
Si bien es cierto que las convenciones, los contratos, en general son irrevocables, ahora bien, eso no sucede con las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales, después de celebrarse el matrimonio, no pueden ni modificarse, ni revocarse, incluso con el mutuo consentimiento de las partes, por eso las capitulaciones matrimoniales son inmutables, no irrevocables.
Si aún no se han casado y deciden adoptar un régimen específico, estos están en la obligación de hacer un contrato y lo hacen por medio de un notario, y debe ser por municipio correspondiente, se puede hacer por cualquiera de los municipios en el que vivan las partes.
Si las partes hacen un contrato donde adopten el régimen de comunidad legal pero con algunas modificaciones, y luego del matrimonio ser celebrado se encuentra un vicio del consentimiento en las nuevas modificaciones de ese contrato, entonces seguirían bajo el mismo régimen. Las estipulaciones que hayan sido diferentes a las de la ley se anulan y luego sus bienes se rigen bajo todas las normas establecidas de la ley.
Si adoptaron otro régimen, pero se encontró un vicio, luego de ser anulado, los bienes pasan a ser regulados por el régimen legal.
Autoridad competente para realizar el régimen.
Art. 1394.- Todas las convenciones matrimoniales deberán extenderse antes del matrimonio, por acto ante notario…
El notario es el único competente para hacer ese contrato, aunque si una pareja dominicana está en el extranjero y deciden casarse, entonces el cónsul es el que lo hace, porque actúa como notario cuando se le solicita.
Las partes no pueden escribir ellas mismas el contrato para que el notario simplemente legalice las firmas. La legalización de las firmas no da validez, porque este es un contrato que debe ser instrumentado por el notario, debe hacerlo el mismo notario, sino es nulo.
En un municipio, si no hay notarios nombrados, el que actúa como tal es el juez del Juzgado De Paz, no es competente para hacer el contrato, pero sí cuando se le requiere actuar como notario y no como juez de paz.
Si las personas están en un avión y deciden casarse, van hacia el capitán de la nave para que les haga el contrato o legalice, este puede actuar como notario. Cuando regresen al país deben registrar el documento. El capital debe ser dominicano, el extranjero puede casar pero no hacer el contrato.
Plazo para la realización del régimen matrimonial.
Las capitulaciones matrimoniales se hacen antes del matrimonio, no hay un plazo para qué tanto tiempo de forma específica, simplemente debe hacerse antes del matrimonio, o puede ser el mismo día antes del matrimonio, o el mismo día antes de la celebración del matrimonio, solo hay que especificar la hora.
Art. 1396.- Los cambios que en ellas se hagan antes de la celebración, deben hacerse constar por acto hecho en la misma forma que el contrato de matrimonio. Además, ningún cambio o contrato-escritura será válido sin la presencia y consentimiento simultáneo de todas las personas que hayan sido parte en el contrato de matrimonio.
Art. 1397.- Todos los cambios y contra-escrituras, aun revestidos con las formalidades prescritas por el artículo precedente, serán nulos respecto a los terceros, si no han sido extendidos a continuación de la minuta del contrato de matrimonio; y no podrá el notario, bajo pena de daños y perjuicios a las partes, y bajo mayor pena si hubiera lugar, dar primera ni segunda copia del contrato matrimonial, sin transcribir a continuación el cambio a la contra-escritura.
El régimen matrimonial es un contrato accesorio al matrimonio. Si se realiza el contrato de régimen, pero nunca se realiza el matrimonio, entonces las capitulaciones del contrato de régimen matrimonial nunca surten efecto, por caducidad. El tiempo que pueden esperar las capitulaciones para que se produzca el matrimonio y sigan surtiendo efecto es de veinte años, por la prescripción del derecho común.
Si uno pone una fecha específica en el contrato para que surja efecto y uno no se casa, no pasa nada, porque están vigentes hasta veinte años después, luego de ahí no producen efectos jurídicos. Si luego de veinte años las partes quieren casarse, pueden usar las mismas, pero en un contrato nuevo, solo deben de actualizar la fecha.













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