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¿Qué son las pruebas en un proceso judicial?

La prueba es parte fundamental de todo proceso. Las pruebas son el mecanismo por medio del cual un abogado puede dar a demostrar la veracidad de sus argumentos y alegaciones, son una de las herramientas más importantes en cualquier proceso jurídico, sin importar la rama de la que se trate.

El proceso judicial depende de las pruebas que se presenten ante el juez, y no solo las pruebas, sino también el modo y el momento en que se presentan, ya que todo esto puede afectar a si el tribunal acoge o no la prueba presentada para tomar una decisión final.

¿Qué es un hecho y un acto jurídico?

Los tipos de pruebas se clasifican de acuerdo a si el caso en sí se dio origen por medio de un hecho jurídico o de un acto jurídico.

Los hechos jurídicos son acontecimientos que ocurren en el día a día y que producen efectos jurídicos, sin necesidad del consentimiento de las partes involucradas. Ej.: un accidente de tráfico, eventos como resultado de un desastre natural, una caída accidentalmente ocasionada por otra persona, etc.

Los actos jurídicos también son hechos jurídicos, ya que son acontecimientos que desembocan efectos jurídicos, sin embargo, los actos jurídicos deben tener el consentimiento de las partes para que tenga validez. Los actos jurídicos son, entonces, manifestaciones de voluntad de las partes. Ej.: un contrato, ya sea verbal o escrito, una donación, etc.

Lo que diferencia a ambas figuras jurídicas es que cuando un evento ocurre sin la intervención directa de la voluntad de alguna de las partes involucradas, se clasifica como un hecho jurídico. Esto significa que su existencia y efectos no dependen de la decisión consciente de las personas. En cambio, un acto jurídico implica la participación activa y deliberada de las partes, quienes tienen la intención clara de provocar un efecto legal específico.

Si quieres saber más de los hechos y actos jurídicos, dale clic aquí.

Importancia de un hecho o acto jurídico para la prueba.

Ya que queda claro que los actos son acontecimientos donde se manifiesta la voluntad de las partes firmantes, y un hecho son acontecimientos que traen efectos jurídicos sin importar la voluntad de las partes, la importancia de esto al momento de la prueba es que dependiendo de si es un acto o si es un hecho, se admite o se necesita un tipo de prueba específico.

Para probar un acto jurídico se necesita solamente, o primordialmente en la mayoría de los casos, el documento en sí donde figura la obligación, u otros documentos que lleven a a entender la existencia de esto. En los actos jurídicos la prueba por excelencia es la prueba por escrito. Ej.: para cualquier acción en justicia que involucre un contrato, se debe llevar como prueba el contrato donde nació y se plasmó la voluntad de las partes, o facturas de recibo, de transferencias bancarias, de pago, etc. Usualmente para los actos jurídicos la prueba que se utiliza es la prueba documental.

En cambio, para probar un hecho jurídico existe lo que es la libertad probatoria, como es un acontecimiento que no tuvo la voluntad expresa de las partes para que ocurra el efecto jurídico que tuvo, se puede utilizar como medios de prueba tanto la prueba documental, como la prueba testimonial, el informativo pericial, el descenso al lugar, fotos, videos, objetos… cualquier herramienta que sea útil para dar a reconocer la verdad de los hechos.

Para los actos jurídicos están las pruebas preconstituidas, que es la prueba documental. Hay una jerarquía de la prueba, que es la escrita. La documental puede ser directa o puede ser un principio de prueba por escrito, que puede ser, por ejemplo, por medio de un alguacil que le envía por medio de un mandamiento de pago en el que la persona notificada revela que sí debe un dinero que le prestaron, y el alguacil lo apunta que sí reveló esta información y sirve de prueba. El hecho primordial de la prueba no es tener la razón, sino es saber presentar la prueba.

Excepciones para las pruebas.

Existen hechos que no son controvertidos, como que el último domingo de mayo en R.D. se dan las elecciones, que hace X cantidad años hubo una pandemia… estos son hechos que no deben ser probados, porque es algo que se sobreentiende que sí ocurrió.

También hay hechos que el legislador presume que han acontecido y no tienen que probarse, presunciones legales: iuris et de iuris e iuris tantum, no deben probarse, porque el que lo cuestiona es quien debe probarlo. También los hechos que son más que obvios. Los hechos no controvertidos ni los hechos presumidos tienen que probarse por la parte que lo alega.

Clasificación de las pruebas.

La administración de la prueba es cómo se presenta la prueba ante el tribunal, en materia civil se tiene cinco formas de presentar la prueba.

  1. La prueba documental.
  2. La testimonial.
  3. La comparecencia personal de las partes.
  4. El informativo pericial.
  5. La inspección a los lugares.

Conclusión.

La prueba es un elemento esencial en los procesos jurídicos, ya que permite a los abogados demostrar la veracidad de sus argumentos y alegaciones. La distinción entre hechos y actos jurídicos es fundamental, ya que determina el tipo de pruebas necesarias para cada caso. Mientras que los actos jurídicos requieren principalmente documentos que reflejen la voluntad de las partes, los hechos jurídicos ofrecen mayor flexibilidad en cuanto a los medios probatorios. Además, existen excepciones que simplifican la carga probatoria en situaciones donde los hechos son evidentes o legalmente presumidos. La correcta administración y presentación de las pruebas son cruciales para influir en la decisión del tribunal, lo que subraya la importancia de conocer y aplicar adecuadamente estas herramientas en el ámbito legal.

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15 responses to “Las pruebas en el proceso civil dominicano: hecho y acto jurídico.”

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  6. […] que esta fue la única prueba llevada por el banco, no realizaron otras pruebas que pudieran reafirmar o robustecer sus alegatos, […]

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