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El concepto general de sociedad se refiere a un conjunto de individuos que se unen con un mismo propósito.

Este concepto se puede aplicar a lo que es una sociedad mercantil o comercial. Las sociedades comerciales son justamente un conjunto de personas, de dos en adelante, que se unen con el propósito de realizar actos de comercio o hacer alguna actividad comercial, habiendo una repartición de beneficios y asimilación de pérdidas, haciendo todo esto por medio de una entidad jurídica.

Las leyes principales de las sociedades comerciales en la República Dominicana son la ley 479-08 y la ley 31-11.

  1. Qué es una sociedad comercial.
  2. Clasificación de las sociedades comerciales.
    1. Las sociedades Intuitu personæ.
    2. Las sociedades Intuitu pecuniæ.
  3. Tipos de sociedades comerciales.
  4. Conclusión.

Qué es una sociedad comercial.

De acuerdo a la ley 479-08, en su segundo artículo explica el concepto de sociedad comercial:

Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.

Dicha entidad jurídica, entonces, adquiere la denominación de persona jurídica. Para resumir, existe una persona jurídica cuando dos o más individuos se unen con un mismo fin, lográndolo a través de esta figura jurídica creada por la ley, la cual le da la facultad de poseer derechos y obligaciones. Las personas jurídicas son siempre instituciones, empresas o asociaciones con un fin social.

La personalidad jurídica es aquello que se tiene cuando la entidad puede demandar y ser demandado en su nombre, solamente luego de que hayan obtenido su matriculación en el Registro Civil.

“Artículo 5. Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación”.

En el caso de las asociaciones, existe cuando se da la unión de individuos o entidades que persiguen un fin común, pero totalmente ajeno a la distribución de beneficio. Es conforme a su ideología la unión. Las asociaciones están destinadas de modo permanente a lograr sus objetivos comunes, y están vigentes mientras tengan el objetivo presente y no lo hayan alcanzado o lo hayan desechado.

La diferencia entre ambos es que en las sociedades hay lucro, y en las asociaciones no hay lucro. La similitud de ambos es que tienen un fin común de incursión voluntaria a una sociedad o asociación.

Clasificación de las sociedades comerciales.

Las sociedades comerciales en La República Dominicana se clasifican en dos grandes grupos: las sociedades intuitu personæ y las sociedades intuitu pecuniæ.  

Las sociedades Intuitu personæ.

Intuitu personæ es una expresión latina que significa «en atención de la persona«. Este término se utiliza para describir actos, comerciales en este caso, en los que la identidad o ciertas características personales de una de las partes (o de ambas) son factores esenciales para su realización.

Lo que caracteriza a este tipo de sociedades es la responsabilidad de los socios es ilimitada, personal y solidaria y hasta lo infinito.

  • Es ilimitada, ya que la responsabilidad conlleva e involucra a todo el patrimonio de los socios. Es decir, no se limita a los aportes o inversiones que un socio haga, si no todo su patrimonio en total.
  • Es personal, puesto que si un socio actúa lo hace en nombre propio y en el de los demás socios. Además de que no puede entrar un nuevo socio sin el consentimiento de los demás socios.
  • Es solidaria, porque todo se hace en conjunto. Lo que hace un socio afecta directamente al otro socio y todo su patrimonio.
  • Es hasta lo infinito, ya que, si no se disuelve formalmente, los socios siguen siendo socios hasta la muerte. Es indeterminado el plazo de su existencia.

Este tipo de sociedad de disuelve por tres causales solamente:

  1. Por la muerte de uno de los socios, ya que el derecho a ser socio de una de estas sociedades no es hereditario.
  2. Por una interdicción judicial, adquirida posterior al contrato de sociedad.
  3. Por la quiebra, que es cuando no se puede operar por falta de recursos necesarios. De acuerdo a la ley 141-15, se considera en estado de quiebra a todo comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (no civiles), la deuda debe ser de carácter puramente comercial. Por lo que para que haya deuda, el deudor debe ser comerciante y cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles.

Las sociedades Intuitu pecuniæ.

Por otro lado, intuitu pecuniæ es una expresión en latín que se traduce como «en atención al dinero«. Se refiere a aquellos actos, comerciales en este caso, que se realizan en función de la compensación recibida, sin tener en cuenta aspectos relacionados con la identidad del contratante.

En las sociedades intuito pecunae, la responsabilidad de los socios depende del aporte realizado, es limitada, hasta la cuantía de sus respectivas aportaciones. Tienen un capital dividido en un determinado número de cuotas sociales, cuyo monto total encierra el capital social de la misma.

A diferencia del otro tipo de sociedad, el derecho a ser socio sí es hereditario en este tipo de sociedades, si el socio original fallece sus herederos ocupan su puesto.

“Artículo 138. La sociedad de responsabilidad limitada no se disolverá por la interdicción o la quiebra de uno de sus socios ni tampoco por su muerte, salvo estipulación contraria de los estatutos sociales.

Las causas de disolución de estas sociedades son muy diferentes a las mencionadas anteriormente. Las sociedades de intuitu pecuniæ, dependiendo del tipo que sea, se disuelve por las siguientes causas u otras a añadir:

  1. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, si los hubiere.
  2. Por resolución de la asamblea general extraordinaria adoptada de conformidad con los requisitos y la mayoría establecidos por esta ley para las modificaciones estatutarias.
  3. Por la fusión o escisión total de la sociedad.
  4. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de desarrollar el objeto social, o la paralización de la gerencia de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  5. Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres (3) años consecutivos.
  6. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
  7. Por cualquier otra causa indicada expresamente en los estatutos sociales.
  8. Entre otras, dependiendo el tipo de sociedad.

Tipos de sociedades comerciales.

En las sociedades intuitu personae están:

  • Las sociedades en nombre colectivo.
  • Las sociedades en comandita simple.
  • Las sociedades en participación.

En las sociedades intuitu pecuniæ están:

  • Las sociedades en comandita por acciones.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
  • Las sociedades anónimas (SA).
  • Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).

“Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

• Las sociedades en nombre colectivo.

• Las sociedades en comandita simple.

• Las sociedades en comandita por acciones.

• Las sociedades de responsabilidad limitada.

• Las sociedades anónimas.

• Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).

Párrafo I. La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.

Párrafo II. Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad limitada.

Conclusión.

El estudio de las sociedades comerciales en la República Dominicana, bajo las categorías de Intuitu pecuniæ e Intuitu personæ, es fundamental para entender el marco legal que regula el funcionamiento empresarial en el país. Este conocimiento no solo permite a los emprendedores elegir la estructura jurídica adecuada para sus proyectos, sino que también les ayuda a comprender las implicaciones de la responsabilidad y la gestión de riesgos que cada tipo de sociedad conlleva.

Es crucial que los futuros empresarios se informen bien sobre las leyes pertinentes, como la Ley 479-08 y la Ley 31-11, y consideren aspectos esenciales como la responsabilidad ilimitada en las sociedades Intuitu personæ y la responsabilidad limitada en las Intuitu pecuniæ.

Para aquellos que buscan establecer una sociedad, se recomienda asesorarse con un abogado especializado en derecho comercial para garantizar el cumplimiento normativo y la adecuada protección de sus intereses. Así, podrán maximizar sus oportunidades de éxito en un entorno empresarial cada vez más competitivo.

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3 responses to “Las Sociedades Comerciales en R.D.: de Intuitu pecuniæ e Intuitu personæ​.”

  1. […] Si quieres saber más sobre las sociedades comerciales en la Rep. Dom., haz clic aquí. […]

  2. […] derechoenunclicrd in Derecho General Las Sociedades Comerciales en R.D.: de Intuitu pecuniæ e Intuitu personæ​. […]

  3. […] representante que actúa sin poder de la parte, una persona que no tenga la asamblea de una sociedad comercial para que los represente, […]

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