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  1. ¿Qué son los medios de inadmisión?
  2. Causas de la inadmisión.
    1. Falta de calidad.
      1. Diferencia entre calidad y capacidad.
    2. Falta de interés.
    3. Prescripción.
    4. Plazo prefijado.
      1. Diferencia de prescripción y plazo prefijado, con ejemplo.
    5. Cosa juzgada.
  3. Modo de interposición de un medio de inadmisión.
    1. Invocación por medio de las partes.
    2. Invocación por medio del juez.
  4. Diferencia entre los medios de inadmisión y las excepciones del procedimiento.
  5. Otros artículos relacionados…
  6. Entradas

¿Qué son los medios de inadmisión?

Los medios de inadmisión son un medio de defensa que utiliza la parte demandada con el fin de impugnar la admisibilidad de una demanda para que se suprima definitivamente, sin cuestionar el supuesto derecho violentado que demanda la parte demandante, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia.

Artículo 44.- Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.  

Cuando la ley menciona ‘‘sin examen al fondo’’, esto quiere decir que, por una falta en el derecho de la parte demandante para actuar, por más simple que sea y aunque no provoque ningún agravio a las partes, no es necesario que el juez revise el fondo del caso, no es necesario revisar si los argumentos de la parte demandante son correctas o válidas por más pruebas que tenga, ya que por ese medio de inadmisión se cae el caso completo.

La ley que principalmente se refiere a los medios de inadmisión es la Ley No. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, de fecha 15 de julio de 1978.

Causas de la inadmisión.

Las causas principales que menciona la ley 834 son:

  1. Falta de calidad.
  2. Falta de interés.
  3. Prescripción.
  4. Plazo prefijado.
  5. Cosa juzgada.

No obstante, hay que tener en cuenta que los medios de inadmisión son enunciativos, lo que quiere decir que otras razones pueden provocar o dar a lugar la inadmisibilidad de un litigio, no solo las cinco anteriormente mencionadas; no son limitativas, como las nulidades de forma, por ejemplo. Hay más formas para interponer los medios de inadmisión, como el no depósito del original de la demanda, recurso o la sentencia recurrida, la falta de objeto, etc.

Falta de calidad.

Calidad quiere decir titular del derecho. Como los medios de inadmisión atacan el derecho del demandante de accionar en justicia, el demandante debe estar facultado para hacerlo de acuerdo a la ley.

Un ejemplo sería: Gustavo, que es hermano de Sara, demanda a Julio por el incumplimiento de pago en un contrato de alquiler entre Julio y Sara. Sara, que es la arrendadora es la única persona que tiene derecho para demandar a Julio por no cumplir con el contrato, porque los actos jurídicos solo pueden afectar a las partes de él. Gustavo no tiene calidad para demandar a Julio, porque es un tercero, aunque sea hermano de Sara él no puede demandar a Julio, a no ser que tenga un poder de representación.

Diferencia entre calidad y capacidad.

Es importante no confundir la falta de calidad con la falta de capacidad. Para refutar la calidad nos referimos a un medio de inadmisión, para refutar la capacidad nos referimos a una excepción de nulidad de fondo. La capacidad se refiere a la aptitud de personalidad jurídica, en resumen, de si una persona física es mayor de edad, no es un enajenado mental, ni tiene ninguna condena que le quite temporalmente su capacidad de actuar en justicia; si no cumple con alguna de estas tres condiciones, entonces tocaría invocar una excepción de nulidad por vicio de fondo.

Si quieres saber más de las excepciones de nulidad, dale clic aquí.

Falta de interés.

El interés se erige como la motivación que impulsa a un individuo a solicitar la intervención del tribunal para la protección o el reconocimiento de un derecho que alega poseer o que ha sido vulnerado.

Sin un interés legítimo, directo y actual, se considera que la acción carece de un sustento jurídico válido, pues el tribunal no está diseñado para resolver controversias abstractas o hipotéticas.

Prescripción.

La prescripción es el tiempo predeterminado para actuar en justicia. Cuando hablamos de que una acción prescribe, es que la ley le da un tiempo determinado para poder ejercer dicha acción y, sin embargo, no se ha hecho. El Código Civil dominicano describe la prescripción en los artículos 2219 y siguientes:

Art. 2219.- La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.

La ley especifica que, como medio de inadmisión, puede oponerse en todo estado de causa, incluso en la Suprema Corte de Justicia.

Art. 2224.- La prescripción puede oponerse en cualquier estado de causa, aun ante la suprema Corte de Justicia, a no ser que las circunstancias hagan presumir que renunció a la excepción de prescripción la parte que no la haya opuesto.

Como es comúnmente conocido en derecho civil, el mayor plazo de prescripción que otorga la ley es de veinte años, que da un tiempo bastante razonable y suficiente para ejercer cualquier acción que no tenga un plazo específico otorgado por la ley o por el mutuo consentimiento de las partes (en el caso de actos jurídicos), da suficiente tiempo a las personas de descubrir cualquier acción que les pueda perjudicar y así poder acudir a la justicia.

Art. 2262.- Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pue da oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe…

Plazo prefijado.

Plazo prefijado es cuando hay una actuación determinada para realizarlo en un tiempo específico, como, por ejemplo, el ejercicio de un recurso. Se acoge este medio de inadmisión cuando se interpone una instancia luego del plazo determinado, o cuando no se realiza a tiempo un trámite judicial.

Este medio de inadmisión puede ser invocado tanto por la parte demandada como por el juez, de oficio.

Diferencia de prescripción y plazo prefijado, con ejemplo.

No hay que confundir el plazo prefijado con la prescripción, aunque sean figuras jurídicas muy parecidas y den el mismo resultado. La prescripción opera cuando la ley da un plazo para ejercer una acción y el plazo prefijado opera cuando expira el tiempo para ejercer un recurso o un trámite judicial.

Para poner un ejemplo: Sandra demanda a Hugo por el pago de sus gastos y honorarios ya que ella fue su abogada para un caso y este al final no le pagó, la ley especifica que para ejercer este tipo de acciones el plazo es de dos años, a partir del fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes, en el artículo 2273 del Código Civil dominicano. Si Sandra demanda a Hugo pasado los 2 años de ella haberlo representado como abogada, la demanda puede ser inadmisible por estar prescrita.

En cambio, si ella lo demanda dentro del plazo de los dos años, es admisible por este lado. Si el juez falla a su favor, Hugo tendría un mes para recurrir esta sentencia por medio de la apelación. Si Hugo recurre luego de que se cumpla un mes, este recurso sería inadmisible por plazo prefijado.

Cosa juzgada.

Cosa juzgada es cuando el juez ya decidió el fondo de un caso que contiene las mismas partes, con el mismo objeto y la misma causa necesariamente; deben de darse estos tres requisitos para que se tenga la cosa juzgada.

No hay que confundir la cosa juzgada con la cosa irrevocablemente juzgada. La primera es cuando un juez competente ya decidió el fondo de un litigio, pero esa decisión está sujeta a un recurso, puede impugnarse. En cambio, la segunda es cuando una sentencia es firme, que no se puede recurrir en lo absoluto, ya sea porque se haya pasado por todas las instancias disponibles o que se haya vencido el plazo para recurrirla. En síntesis, la primera puede recurrirse y la segunda no.

Modo de interposición de un medio de inadmisión.

Los medios de inadmisión pueden ser interpuestos ya sea a petición de las partes o puede ser también hecho por el juez, de oficio.

Para invocar cualquier medio de inadmisión se puede hacer en todo estado de causa, en cualquier parte del proceso antes de que el juez decida sobre el fondo.  

Invocación por medio de las partes.

Para que una de las partes, usualmente la parte demandada, invoque cualquier medio de inadmisión, esta debe hacerlo durante la audiencia, a petición por medio de conclusiones al juez, o puede hacerlo por escrito, depositándolo por medio de secretaría y notificándole a la parte contraria también, para que el juez decida si es válida o no.

Al momento de hacerlo, quien lo interponga no tiene la obligación de justificar algún agravio, incluso puede hacerlo sin que la admisibilidad que desee interponer esté en ninguna ley o norma expresamente.

Artículo 46.- Las inadmisibilidades deben ser acogidas sin que el que las invoca tenga que justificar un agravio y aún cuando la inadmisibilidad no resultare de ninguna disposición expresa.

Es importante destacar que, para presentarlo, debe de hacerse inmediatamente se conozca dicha causa, ya que si el juez juzga que la parte que la invoca lo ha hecho con intenciones de retrasar el proceso y pudo haberlo invocado antes, entonces el juez tiene la facultad de condenarlo a daños y perjuicios.

Artículo 45.- Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.

Otra razón importante para invocar cualquier medio de inadmisión inmediatamente se descubra, es que este puede ser regularizado por la otra parte antes de que el juez estatuya, y entonces el medio de inadmisión que se quiera interponer ya no sería válido.

Invocación por medio del juez.

Para que el juez pueda declarar un medio de inadmisión en una demanda, de oficio, sin que la parte demandada lo solicite, esto es solamente cuando se trata de alguna disposición de carácter de orden público, ya que el juez debe respetar el proceso y ser lo más imparcial y objeto posible, sin favorecer a ninguna de las partes.

Artículo 47.- Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso.

Diferencia entre los medios de inadmisión y las excepciones del procedimiento.

Lo que diferencia a los medios de inadmisión con las excepciones del procedimiento es que los medios de inadmisión no buscan impugnar una irregularidad del procedimiento en sí, sino que buscan atacar el derecho del demandante para actuar en justicia, atacan el hecho de que la parte demandante no cumple con las condiciones rigurosas de la ley para ejercer su derecho de demanda, obligando al juez a no conocer el fondo del caso.

Las excepciones del procedimiento atacan primordialmente a la supuesta regularidad del proceso y a la persona que lo interponga, no a su derecho de actuar en justicia.

Los medios de inadmisión no escudriñan si la parte demandante o demandada tiene razón con respecto al fondo de la demanda, estos solamente atacan el derecho del demandante para buscar justicia, logrando así exterminar irremediablemente la demanda ejercida ya que dicha acción no se realizó de acuerdo a las condiciones que establecen las leyes procesales.

Si quieres saber más de las excepciones del procedimiento en general, dale clic aquí.

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9 responses to “Los Medios de Inadmisión en R.D.: modos de interposición y diferencia con las excepciones.”

  1. […] como plazos fatales, ya que son estrictos, su violación implica una sanción procesal, como la inadmisibilidad por prescripción o plazo […]

  2. […] incidentales, conclusiones incidentales, donde puede haber alguna excepción de procedimiento o medio de inadmisión. Pueden haber defectos, ya sea por falta de conclusión o de comparecencia. Puede haber […]

  3. […] el juez declara que no hay urgencia, declara inadmisible la demanda. La urgencia debe plasmarse, el referimiento sucede para prevenir o cesar una turbación […]

  4. […] el juez considera que no hay urgencia en dicho caso, declara inadmisible la demanda. La urgencia debe plasmarse, el referimiento sucede para prevenir o cesar una turbación […]

  5. […] declara incompetente, no ha decidido el fondo ahí. Cuando el tribunal declara nula la demanda, o inadmisible la acción, por ejemplo. El tribunal no ha fallado el fondo, el tribunal falló incidentes, en ese […]

  6. […] para que se produzca el matrimonio y sigan surtiendo efecto es de veinte años, por la prescripción del derecho […]

  7. […] esta debe hacerse en momento in limine litis, es decir, antes de toda defensa de fondo o medio de inadmisión. Si no, este pedimento es […]

  8. […] al inicio, en las primeras audiencias para conocer el caso, antes de toda defensa de fondo o medio de inadmisión, si algo adolece la demanda debe plantearse de inmediato; y al mismo tiempo, de manera simultánea […]

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