Los vicios del consentimiento.
El consentimiento es la expresión de la voluntad de una persona con capacidad legal para asumir una obligación. Constituye uno de los elementos esenciales que determinan la validez de un acto jurídico.
Cuando dicha manifestación de voluntad se emite respecto de un acto y resulta alterada, engañada o manipulada, el acto se vuelve nulo por encontrarse afectado y viciado.
Los vicios del consentimiento son defectos que comprometen la autenticidad de un acto jurídico; consisten en cualquier fuerza, presión o influencia externa que distorsione la verdadera voluntad de una persona.
El Código Civil dominicano establece que el consentimiento no es válido si fue cedido por error, violencia o dolo. No obstante, otras causas del vicio de consentimiento son la incapacidad y la lesión.
Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
La base legal principal de los vicios del consentimiento está en el Código Civil dominicano.
La incapacidad como vicio.
La capacidad es aquella cualidad jurídica que le da la facultad a las personas de ejercer actos jurídicos por sí mismos y a su propio nombre. La capacidad se adquiere con cumplir la mayoría de edad.
Así lo establece el artículo 488 del Código Civil dominicano:
Art. 488.- (Modificado por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1958; G.O. 8287). Se fija la mayor edad en dieciocho años cumplidos, y por ella se adquiere la capacidad para todos los actos de la vida civil.
Ahora bien, la incapacidad es la falta o restricción de poder de una persona física para ejercer actos jurídico a su nombre. La incapacidad no quiere decir que exista una falta de derechos, sino, más bien, no pueden ejercer sus derechos por sí mismos, necesitan de su tutor o curador para poder ejercerlos.
Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.
En principio, todas las personas mayores de 18 años son capaces. Para que una persona sea declarada como incapaz, esto debe de probarse.
Lo que le da el estatus de incapaz a una persona física son solamente la ley y una decisión judicial.
La ley en el caso de los menores, ya que, en nuestro ordenamiento jurídico dominicano, todas las personas que cuenten con menos de 18 años son incapaces.
Ahora bien, para que una persona que ya haya alcanzado la mayoría de edad sea incapaz, este debe ser declarado como tal por medio de una sentencia.
Quiénes son personas incapaces.
Aquellos incapaces son:
- Los menores de 18 años.
- Las personas físicas sujetas a interdicción.
- Los enajenados mentales.
Art. 1124.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; Los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y, generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.
Art. 1125.- (Modificado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley.
Las personas capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren.
Art. 489.- El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez.
La incapacidad y la interdicción están relacionados debido a que ambas restringen la capacidad y las acciones jurídicas de las personas físicas.
Importancia del vicio de la incapacidad.
La importancia del vicio de la incapacidad en el derecho civil radica en que afecta directamente la validez de los actos jurídicos, porque la capacidad es un requisito esencial para que una persona pueda obligarse válidamente. Cuando una persona carece de capacidad, la ley considera que su voluntad no puede producir efectos jurídicos plenos, lo que convierte la incapacidad en un vicio del consentimiento que puede anular o impedir la eficacia del acto.
La incapacidad impide que terceros se aprovechen de personas vulnerables.
Por eso las normas sobre capacidad son imperativas y de orden público: no pueden modificarse por acuerdo privado.
El vicio de la incapacidad protege a la persona incapaz y a terceros, evitando que actos celebrados sin discernimiento produzcan efectos injustos o perjudiciales.
Esta figura jurídica crea diferentes mecanismos de protección, como lo es con la tutela, curatela, defensoría judicial.
La importancia de la incapacidad como vicio del consentimiento es que tiene una doble función:
- Proteger al sujeto contra sus propias actuaciones, cuando carece de juicio suficiente.
- Proteger a quienes contratan con él, evitando actos inválidos o impugnables.






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