¿Qué es la instancia judicial?
La instancia es una sucesión de actos y plazos. El pleito civil o comercial empieza con un acto de alguacil, que es el que contiene la demanda introductiva.
El formalismo de la instancia comprende el concepto de los actos y plazos. Nosotros tenemos que ponderar la naturaleza de los actos de alguacil, la sucesión de los actos para poder caer de manera accesoria en otros actos, como el acto del juez que es la sentencia.

Tipos de actos de alguacil.
Los actos de alguacil se pueden dar en una contienda judicial o al margen de un pleito. Puede ser:
- Un acto judicial, de cuando la instancia ha sido abierta. Es decir, cuando comienza una demanda formal ante el tribunal correspondiente.
- Un acto extrajudicial, en ausencia de un litigio, es decir, sin acudir a los tribunales. Un acto extrajudicial es cuando aún no hay pleito, es una intimación.
Diferencia entre actos de juzgados de primera instancia y actos de juzgados de paz.
Cuando el pleito es civil, en primera instancia, el acto judicial del alguacil se llama emplazamiento, es el acto que contiene la demanda inicial civil en primera instancia. Si la litis de carácter comercial, en primera instancia, el acto de alguacil se llama citación. Son judiciales porque se producen por motivo de litigio en los tribunales de justicia.
Cuando el pleito es civil o comercial, en juzgado de paz la demanda se llama citación.
Formalidades generales de los actos de alguacil.
Los actos de alguacil tienen formalidades generales. Son aquellos requisitos impuestos por la ley y deben estar presentes en todos los actos de alguacil.
- Debe tener un número. Ese número se va generando de acuerdo a la sucesión de las notificaciones, empezando el primero de enero de cada año y terminando el último día del año. Ponen el año 1 de enero del 2023, primer acto, es el acto número 1/2023, y así sucesivamente. Ese protocolo va a disposición del Tribunal.
- El lugar donde el acto es preparado o redactado. Ciudad, municipio y provincia.
- La fecha del acto. El día, el mes y el año. La fecha en que el alguacil notifica el acto, no en el que es redactado.
- La indicación del requeriente. Es la persona por cuya cuenta se notifica el acto, puede ser el demandante, intimidante, recurrente, es cualquiera a nombre de quien se notifica el acto. Se debe indicar las generales del requeriente, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión u ocupación, cédula, y dirección.
- Debe indicar quién es el alguacil que lo notifica, indicar si es ordinario o de estrado, el tribunal al que pertenece y las generales de ley del alguacil.
- Indicar el requerido. La persona a la cual va dirigido el acto, puede ser un recurrido, un intimado, un embargado, demandado, cualquiera al que se le dirige el acto. La ley no exige las generales del requerido, pero es razonable ponerlo, como su cédula.
- Indicar la causa, constituye el conjunto de elementos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta el acto. Que dio origen al acto, el motivo del acto. El objeto es la finalidad del acto. Causa y el objeto. Motivo y fin.
- Debe tener la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, el tribunal competente con su dirección, así como la del plazo para la comparecencia, que es la de la octava franca.
Todas estas son formalidades intrínsecas, porque están en el cuerpo mismo del acto del acto de alguacil, debe ser registrado en un papel 8 y medio por 11, en una oficina publica que se llama Registro Civil. También hay formalidades extrínsecas, que no están en el contenido mismo del acto, porque lo acaban de justificar.
Art. 61.- (Modificado por la Ley 296 del 31 de mayo de 1940). En el acta de emplazamiento se hará constar a pena de nulidad: 1o. la común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio del demandante; la designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2o. el nombre y residencia del alguacil así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3o. el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios; y 4o. la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia.
Código de Procedimiento Civil Domincano.
Inexistencia y nulidad del acto de alguacil.
El acto de alguacil tiene que ser firmado y sellado por el alguacil, lo que le da autenticidad completa. Si no, se considera que este acto no existe.
No hay que confundir la inexistencia del acto con la nulidad del acto. En la inexistencia el acto no ha nacido; no obstante, el acto de alguacil nulo sí ha nacido, pero tiene un vicio que lo hace anulable.
Hay dos reglas importantes para la excepción de nulidad por vicio de forma:
1. No hay nulidad sin texto legal. Que para que el acto de alguacil sea declarado nulo, esa nulidad tiene que estar prevista en la ley.
2. No hay nulidad sin agravio. Que todavía exista la nulidad del acto por la ley, la nulidad no procede si no causa un perjuicio en el derecho de defensa en el agravado. Si no afecta a nadie, no se anula.
Estas son las nulidades de forma. Según la Ley No. 834, Artículo 37.
Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en caso de incumplimiento de una formalidad substancial o de orden público. La nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le acusa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad substancial o de orden público.
Ley No. 834, Artículo 37.
Las nulidades de fondo no tienen aplicación esas dos reglas. Atacan a las partes que actúan, que son la falta de capacidad y la falta de poder. En los artículos 39 hasta el 42 de la misma ley.
Registro del acto civil y notificación de los actos.
Hay que registrar el acto de alguacil por dos razones primordiales:
1. El acto paga impuestos municipales y nacionales. Al Registro Civil y Conservaduría de hipoteca.
2. Cuando se registra el acto, es cuando se le da al mismo publicidad. Todos los actos auténticos tienen un sitio donde están inscritos o registrados. Lo hace erga omne.
La ley le da al alguacil 5 días para que registre el acto.
El acto se hace en varios originales, uno del requetiente, otro del alguacil, otro del requerido, y otro para fines judiciales o extrajudiciales. No hay un máximo de originales, hay un mínimo de 4. Todos deben decir exactamente lo mismo.
El alguacil notifica el acto trasladándose hacia el domicilio o residencial del requerido. Si lo conoce en persona, no importa la dirección, pero si no lo conoce va a su domicilio y ahí le notifica el acto dejándole su original en manos de la persona con la cual habló, como la esposa o la mamá del requerido, es mejor que tengan un vínculo directo con el requerido para notificarle. Tiene que asegurarse que la persona con la que habla sea mayor de esas, lúcido mentalmente, o el acto tendría gravez consecuencias. Notifica los actos entre las 6:00 am y las 6:00 pm. No se notifica en días feriados, ni los domingos, los sábados sí. Todo esto de acuerdo al Código de Procedimiento Civil Domincano.
Cuando el requerido es una persona moral, el alguacil puede notificar válidamente en cualquier sucursal de la misma, o en su domicilio social.
Si el alguacil va a una casa y encuentra la puerta cerrada, puede notificar al vecino más próximo, pero este debe firmar el acto, sino el alguacil se traslada hacia el Síndico Municipal, y le notifica el acto a los funcionarios.
Si es en un país extranjero, es hacia la Fiscalía del país, y lo manda a la cancillería. Si no conoce al domicilio, el alguacil debe hacer muchas notificaciones para que le llegue al requerido.
Conclusión.
La comprensión del formalismo de la instancia judicial es fundamental para asegurar la correcta administración de justicia en los procesos civiles y comerciales. Este texto destaca la importancia de los actos y plazos que rigen el procedimiento, así como las formalidades que deben cumplirse para que estos actos tengan validez legal. Al detallar las diferencias entre los actos de alguacil en distintas instancias y la necesidad de seguir un protocolo riguroso, se subraya cómo estos elementos garantizan la transparencia y la legalidad en los procesos judiciales. Además, se aborda la relevancia del registro de los actos y su correcta notificación, lo que contribuye a la seguridad jurídica y al derecho de defensa de las partes involucradas. En suma, el formalismo de la instancia judicial no solo es un requisito legal, sino un pilar esencial para la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos de los ciudadanos dominicanos.













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