El acceso a la justicia es un derecho fundamental que se materializa a través de la acción judicial, donde el emplazamiento juega un papel crucial en el proceso civil ordinario. Este acto formal, regulado por el Código de Procedimiento Civil, establece las bases para que un demandante pueda presentar su caso ante un tribunal, garantizando que el demandado sea debidamente notificado. En este contexto, el emplazamiento no solo implica la entrega de una demanda, sino que también conlleva una serie de formalidades y procedimientos que deben ser cumplidos para asegurar la validez del proceso.
- Explicación de los emplazamientos.
- Siguientes pasos procesales luego del emplazamiento.
- Formalidades el día de la audiencia.
- Conclusión.
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Explicación de los emplazamientos.
El acceso a la justicia es a través de la acción en justicia, que es acudir a la justicia, y esto sucede cuando una persona considera que sus derechos han sido violentados, y accede a la justicia a través de la demanda. En materia civil ordinaria, la demanda es a través de un emplazamiento. El emplazamiento tiene formalidades del Código Procedimiento Civil, según el artículo 61.
Art. 61.- (Modificado por la Ley 296 del 31 de mayo de 1940). En el acta de emplazamiento se hará constar a pena de nulidad: 1o. la común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio del demandante; la designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2o. el nombre y residencia del alguacil así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3o. el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios; y 4o. la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia.
A pesar de que la persona que redacta el emplazamiento es el abogado de la parte demandante, se da a entender que el alguacil es quien habla a través del acto.
El protocolo del alguacil es público, el ministerial le pone un número y el año, lo que se ve en la parte más arriba, al principio del acto. La ciudad jurídicamente no está regulada, se debe de especificar la fecha del emplazamiento, es muy importante, y la hora también.
Se debe de indicar el nombre del demandante, y sobretodo su cédula, ya que la cédula es lo que realmente individualiza a la persona. Hay que aclarar si es casado o soltero, su profesión, y su domicilio, todo esto al igual que la información del abogado del demandante se debe poner, su nombre y cédula, matrícula y su domicilio, ya que es a esa dirección que se le notificarán los siguientes actos. En caso de que sea domicilio accidental, o también llamado ad hoc, esto es cuando está fuera de su domicilio principal, si alguien está domiciliado en San Pedro de Macorís, por ejemplo, y el caso es en La Romana, se tiene que escoger un domicilio donde está el tribunal para que le notifiquen los actos del proceso, hasta se puede en la secretaría del tribunal.
Se debe poner el nombre y residencia del alguacil elegido para notificar dicho emplazamiento, así como el tribunal donde este ejerza sus funciones. Los alguaciles tienen competencia según el tribunal al que pertenezca.
La ley indica que se debe poner el nombre y residencia del demandado, la ley no especifica la cédula, sin embargo es mejor que se ponga también, ya que esto ayuda a individualizar realmente al demandado. El papel del alguacil es llevar este documento a la residencia del demandado, y cuando este llegue ahí debe especificar quién fue la persona que recibió dicho acto.
Luego de esto se debe indicar en el emplazamiento el objeto de la demanda y la exposición sumaria de los hechos, es decir, se debe de poner los hechos que llevaron a esa demanda, el origen del suceso, y se deben indicar los derechos vulnerados, los artículos y leyes que se refieran a estos, por medio de los cuales uno alega que uno fue vulnerado y necesita que el tribunal se encargue del caso. Básicamente, se explican los hechos sin ninguna consecuencia jurídica, lo fáctico va aparte. Luego va lo de relato de derecho y luego las pruebas y pretensiones.
Además de los medios de hecho y de derecho, se debe indicar, a pena de nulidad, lo que se le pide al tribunal, lo que uno espera y cree merecer recibir. El principio dispositivo es lo que pidan las partes, ni más, ni menos. Ej.: que se acoja el acto como bueno y válido, que se recompense económicamente a tal parte, que se anule tal cosa, que se reconozca legalmente tal cosa, etc. Si se quiere agregar algo se debe hacer una demanda adicional a través de un acto de abogado a abogado.
Por último, pero no menos importante, hay que indicar la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia, que es la octava franca.
La comparecencia el apoderamiento del tribunal es extrajudicial, porque está apoderado sin saberlo. Se responde compareciendo con la constitución de abogado con un plazo de la octava franca. El órgano judicial recibe la acción directamente.
Extensión del plazo de la octava franca.
Esto del plazo de la octava franca puede ser extendido, de acuerdo al artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Esta excepción es general tanto para los emplazamientos, como para las citaciones, intimaciones y cualquier otro acto notificado por alguacil.
Art. 1033.- (Modificado por la Ley 296 del 30 de mayo de 1940). El día de la notificación y el del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o domicilio. Este término se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; y la misma regla se seguirá en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias. Las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día, y las menores no se contarán para el aumento, salvo el caso en que la única distancia existente, aunque menor de quince kilómetros, sea mayor de ocho, en el cual dicha distancia aumentará el plazo de un día completo. Si fuere feriado el último día de plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente.
En resumen, si la distancia es mas de 30 km, 15 km, y 8 km, el plazo aumenta un día.
Elección del tribunal competente para un emplazamiento.
El demandado se demanda de acuerdo a su domicilio o residencia. La diferencia entre domicilio y residencia, es que el primero es el principal establecimiento de la persona, en su casa, por ejemplo. También hay domicilios eventuales. La ley dice cómo es que se debe de elegir el tribunal competente para realizar una demanda, en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 59.- En materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia: si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante.
En materia real, para ante el tribunal donde radique el objeto litigioso.
En materia mixta, para ante el tribunal donde radique el objeto litigioso, o para ante el del domicilio del demandado.
En materia de sociedad, en tanto que exista, para ante el tribunal del lugar en que se halle establecida.
En materia de sucesión, para ante el tribunal en donde se haya abierto ésta, en los casos siguientes: 1o. en las demandas entre herederos, hasta la divisoria inclusive; 2o. en las demandas intentadas por los acreedores del difunto antes de la divisoria; y 3o. en las relativas a la ejecución de las disposiciones testamentarias, hasta la sentencia definitiva. En materia de quiebra, para ante el tribunal del domicilio del quebrado. En materia de garantía, para que el tribunal ante el cual se halle pendiente la demanda originaria.
Finalmente, en el caso de elección de domicilio, para la ejecución de un acto, para ante el tribunal del domicilio designado, o el del domicilio real del demandado, de conformidad al artículo 111 del Código Civil.
Si hay distintos demandados en domicilios distintos, solo hay problema cuando se elige a un demandante y no tiene nada que ver con el caso solo por la competencia territorial.
La competencia en razón del territorio es de interés privado, la de materia es de interés público.
En materia comercial se puede demandar en cualquier sucursal, no solo su primer establecimiento. En materia de quiebra no va, está derogado.
Siguientes pasos procesales luego del emplazamiento.
Después del emplazamiento, va la constitución de abogado, se hace de abogado a abogado y notifica que uno es el abogado de la parte demandada, se tiene que indicar la demanda, y asumir el mandato de la parte demandada, y tercero la elección de domicilio para notificar las actuaciones. Se puede constituir abogado en estrado también, ya que el mandato del abogado se presume.
Luego viene la fijación de audiencia es una instancia donde el tribunal dice la copia del emplazamiento y el tribunal se entera de que está apoderado, no hay plazo. Después viene el avenir, es un acto de abogado a abogado para recordarle a la otra parte el día de la audiencia y tiene un plazo de dos días francos antes de la audiencia.
Formalidades el día de la audiencia.
Una vez ya estando ambas partes presentes y llega el día de la audiencia, el tribunal cumple con formalidades, constituidos del juez, la secretaria y el alguacil. Quien preside es el juez/a, que tiene la policía de la audiencia, el control, y el alguacil lo asiste. A mano derecha del juez va el demandante, a mano izquierda va el demandado. La secretaria no tiene un lugar preestablecido. El interviniente tampoco tiene un lugar establecido. Frente al juez hay un cristo, una simbología cristiana, es un símbolo de redención.
El formalismo de la vestimenta de las partes se encuentra en el artículo 11 de la ley 821-27, la cual es: camisa blanca, corbata negra, toga y birrete negro con la borla blanca. El juez lleva toga y birrete con borla de morado obispo. La manga es según el grado de instancia, morado obispo. Los jueces de paz usan la misma de los jueces de primera instancia. El ministerio publico usa uno azul en la borla y la manga dependiendo del grado. Todas las demás partes, como secretarios y alguaciles, debn estar con vestimenta formal.
La sanción para un abogado es que no es admitido a audiencia si no cumple con la formalidad, y al juez le quita un mes de salario.
Conclusión.
El emplazamiento es un elemento esencial en el acceso a la justicia, actuando como el primer paso formal en un proceso legal. La atención a los detalles establecidos por la ley, desde la correcta identificación de las partes hasta la elección del tribunal competente, es fundamental para evitar nulidades y garantizar el derecho de defensa del demandado. Así, el conocimiento y la aplicación adecuada de estas normativas no solo fortalecen el sistema judicial, sino que también promueven un proceso equitativo y transparente para todos los involucrados.













Responder a El defecto por falta de comparecencia y de conclusiones, en materia civil y citación y/o comercial. – Derecho En Un Clic, R. D.Cancelar respuesta