¿Qué es una sentencia?
La instancia es una sucesión de actos y plazos procesales, que comienza con la demanda inicial y ella termina con la sentencia.
La sentencia constituye el acto de cierre de la instancia, es el mecanismo procesal a través del cual el tribunal expresa su decisión con relación al caso sometido. Por eso, uno de los efectos principales que produce cuando se emite, es que el tribunal queda desapoderado del aspecto juzgado y no puede conocer de nuevo el mismo asunto, pues tan pronto como se decide dicho asunto este se desapodera del mismo.
La sentencia es la expresión del Tribunal, por ende, es la expresión de un poder del Estado, el cual es el poder judicial. En consecuencia, es la expresión misma del Estado. Cuando el tribunal da su decisión está hablando a nombre del Estado, toda sentencia es emitida al nombre del Estado por esto, expresada esa decisión a través de uno de los tres poderes que lo configura.
Contenido de una sentencia.
Toda sentencia ha de expresar la fecha en la cual la sentencia es emitida, los años transcurridos desde la guerra de la independencia y el lugar desde el cual la misma es emitida.
La sentencia debe establecer quién es el juez/a o los jueces que la emitieron, también se expone la secretaria/o de dicho tribunal, tiene que expresar quién es la parte demandante con sus generales de ley, y el abogado de la parte demandante, igualmente la parte demandada con sus generales de ley y ahí mismo quién es el abogado constituido de la parte demandada.
Se debe poner la cronología de todo el proceso judicial, y esta debe ser lo más resumida posible. Después viene las pretensiones de las partes, las conclusiones del demandante y el demandado. Luego las pruebas aportadas: se puede colocar todas las pruebas aportadas según el orden de la clasificación pasada, la otra forma es solo remitirse a las pruebas aportadas necesarias, no todas obligatoriamente.
En la sentencia se van exponiendo todos los elementos acontecidos durante las audiencias celebradas, ejemplo: “en fecha tal la parte demandante solicitó tal cosa, la Parte demandada se opuso o no, se aplazó la audiencia…”.
En la sentencia el tribunal va haciendo un recuento de lo acontecido en las audiencias. Luego el tribunal pasa a motivar la sentencia, que implica dar las explicaciones que han empujado al tribunal a tomar la decisión que ha adaptado. Lo primero es que el tribunal va a decidir sobre su apoderamiento y competencia. Si es en grado de apelación, se revisa si el recurso es admisible.
Se hace una referencia normativa sobre el ordenamiento jurídico y por qué deben decidir, los artículos aplicables para ese caso. Sigue hacer un resumen sobre los argumentos de las partes, dependiendo la materia, el próximo es fijar los hechos controvertidos. Luego se fijan los hechos sobre los que se va a decidir y se aplican los elementos de prueba.
Se hacen considerando, estableciendo la norma aplicable, y se hace un espacio donde se unen los hechos y el derecho, como una subsunción.
En esa parte de las motivaciones, por la costumbre de la Rep. Dom., lo primero que hace el tribunal es exponer los aspectos que son de hecho, es decir, cómo se generó el pleito, los fundamentos, las pruebas aportadas al pleito y en esa parte de los motivos de hecho se suele utilizar la palabra “resulta”.
Luego que el tribunal hace una exposición de esto, pasa a una exposición de los medios de derecho, aquí usa la palabra “considerando”. Ahí el tribunal comienza a devolver los medios de derecho que justifican el motivo o fallo de la sentencia, sin que falte ningún elemento jurídico de derecho que hagan suponer una deficiencia fundamental en el fallo.
Por último, se realiza el cierre del expediente, se fijan las costas del procedimiento, se establece lo relativo a la ejecución de la sentencia y finalmente viene el fallo de la decisión tomada por el Tribunal, el cual se denomina dispositivo, cuando el tribunal toma la decisión del asunto.

Elementos de calidad de la sentencia.
Según la Resolución núm. 04-2023, en el artículo 19 están los elementos básicos y esenciales para poder medir la calildad de las decisiones judiciales, es un parámentro por el cual se deben medir los jueces a la hora de realizar las sentencias. Estos parámetros son:
a) Lenguaje claro y comprensible para las personas. Todo ello con adecuada concisión y sin perder precisión.
b) Identificación de los actores procesales y las partes.
c) Análisis de los hechos que dieron lugar a la acción.
d) Peticiones de las partes.
e) Uso del ordenamiento jurídico y su aplicación a los hechos.
f) Coherencia.
g) Identificación del tema objeto de decisión o agravios con total precisión.
h) Utilización de reglas de la argumentación y suficiente motivación de la sentencia.
i) Autoridad de la doctrina utilizada, contemporaneidad, adecuación y modo indicado de su citación.
j) Relevancia de la jurisprudencia que fuera utilizada.
Si quieres ver la resolución, haz clic en el siguiente enlace: RPJ_r04_2023.pdf
Emisión de la sentencia.
Cuando la sentencia es emitida, tiene que ser firmada por el juez o los jueces, además del secretario o los secretarios. El original de la sentencia pertenece al tribunal, a las partes o a los interesados se les emiten copias certificadas, y quien certifica la sentencia es el secretario. Sin embargo, el original permanece en los archivos del Tribunal.
Para la secretaria expedir copias certificadas de las sentencias, esta debe ser antes registrada, ante una oficina municipal llamada Registro Civil, igual que los actos de alguacil o los actos auténticos notariales. Esa oficina llamada Registro Civil opera en los ayuntamientos de la mayoría de las ciudades del país, porque es una oficina de recaudación municipal. Luego que es registrada, la secretaria expide copia certificada de la misma.
Notificación de la sentencia.
Luego la sentencia tiene que ser notificada por acto de alguacil, esa es la manera de hacer correr los plazos de los recursos correspondientes. La sentencia se tiene que notificar por dos motivos: primero, para darla a conocer, y segundo, para poder ser ejecutada, o poner a correr los plazos correspondientes a los recursos que procede. La única manera de poner a correr el plazo del recurso es cuando se notifica la sentencia. Se le notifica a la parte contraria en su domicilio real, y si la parte contraria tiene abogado constituido también hay que notificarle cuando va a ser ejecutada.
Plazos para la notificación de una sentencia.
Cuando se trata de sentencias en defecto o reputada contradictorias, que son también sentencias en defecto no provistas del recurso de oposición sino solo de apelación, entonces la ley 845-78 exige que esas sentencias tienen que ser notificadas dentro de los seis meses de ella haber sido pronunciadas por el tribunal.
Artículo 156.- Toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada contradictoria por aplicación de la ley, será notificada por un alguacil comisionado a este defecto, sea en la sentencia, sea por auto del Presidente del Tribunal que ha dictado la sentencia.
La notificación deberá hacerse en los seis meses de haberse obtenido la sentencia, a falta de lo cual la sentencia se reputará como no pronunciada. Dicha notificación deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de oposición fijado por el Artículo 157 o del plazo de apelación previsto en el Artículo 443, según sea el caso…
Si uno tiene una de estas sentencias y no se notifican dentro de los seis meses de haber sido pronunciada, es como si no se hubiera obtenido. Si es contradictoria, que nace de un litigio, entonces la ley no establece ningún plazo para que la misma sea notificada y se asume que en caso de una sentencia contradictoria ella se puede notificar por un plazo de 20 años.
Si la sentencia es en defecto o es reputada contradictoria además cuando se notifican ellas hay que decirle a la parte contraria, a pena de nulidad, en el acto de notificación de la sentencia qué recurso procede contra ella y cuál es el plazo para ejercer ese recurso. Si es contradictoria, esa exigencia no existe, solo existe para las sentencias en defecto y las reputada contradictorias.
La sentencia le pone fin a la instancia. Si sobreviene un recurso, el asunto se puede conocer hasta que vaya a la Suprema Corte de Justicia, o incluso el Tribunal Constitucional, que es cuando adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que ya no es susceptible de ningún recurso, esa decisión se impone a las partes. Emerge el principio la relatividad de la cosa juzgada, la decisión del tribunal abarca los derechos de las partes.













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