Las partes son las que tienen la movilidad en función de la instancia, gracias a el principio dispositivo. Si el procedimiento es contradictorio, es decir, cuando hay un conflicto jurídico y ambas partes han presentado sus medios de defensa, entonces la sentencia que emana de eso se llama sentencia contradictoria. Es contradictoria cuando ambas partes se han defendido, han argumentado y presentado conclusiones. Una sentencia contradictoria tiene como vía normal de ataque al recurso de apelación ante el tribunal inmediato superior.
Si el procedimiento es en defecto por falta de conclusiones, sea ese defecto recaiga sobre cualquiera de las partes, entonces ahí el legislador cerró el recurso de oposición.
Tribunal competente para la oposición.
Sabemos que cuando se apela una sentencia contradictoria esta se lleva al tribunal inmediatamente superior a este, el que le sigue en la jerarquía, en cambio, cuando interviene una sentencia en defecto, el recurso normal contra eso es el recurso de oposición, ese recurso no va al tribunal superior, sino va al mismo tribunal qué dictó la sentencia en defecto.
La oposición es una vía de retractación.
¿En qué casos hay o no hay oposición?
La ley que habla primordialmente es la Ley No. 845, que modifica varios Artículos del Código de Procedimiento Civil, encaminados a acortar los plazos para interponer los recursos de Apelación y de Oposición.
La ley 845-78 aniquiló el recurso de oposición. En esa ley el legislador determinó lo siguiente:
Si hay apelación, nunca hay oposición. No importa que haya defecto, si la defensa es recurrible en apelación, la oposición está cerrada. La apelación excluye a la oposición, descarta a la oposición. De cierta forma, la apelación y la oposición son como el agua y el aceite, nunca están juntas.
Tampoco hay oposición cuando se trata del defecto por falta de conclusiones.
En primer grado no está nunca la oposición. Para el demandante, este nunca tiene oposición. Para el defecto por falta de conclusiones no hay oposición.
La oposición solamente podría suceder de manera difícil si la sentencia no se puede apelar, y si la sentencia es en defecto por falta de comparecer.
Todas las materias de primera instancia en civil y comercial son recurrible en apelación por la Corte De Apelación. Si el demandado constituye en defecto por falta de comparecer, no tiene cerrado la apelación.
Ejemplos de oposición.
Toda sentencia del Juzgado de Paz por una cuantía por más de 3,000 pesos se puede apelar en primera instancia. La que es menos de 3,000 pesos no se puede apelar. Es instancia única, significa que el asunto no se puede apelar. En el Juzgado de Paz se puede usar la oposición, si el demandado incurre en el defecto por falta de comparecer, por menos de 3,000 pesos, el demandado puede tener posibilidad de la oposición, si no es citado en su propia persona.
Artículo 150.- El defecto se pronunciará en la audiencia mediante el llamamiento de la causa; y las conclusiones de la parte que lo requiera, serán acogidas si se encontrasen justas y reposasen en una prueba legal. Sin embargo, los jueces podrán ordenar que los documentos se depositen en Secretaría, para dictar sentencia en la próxima audiencia. La oposición será admisible contra las sentencias en última instancia pronunciadas por defecto contra el demandado, si este no ha sido citado por acto modificado a su persona misma o a la de su representante legal.
Si el Juzgado de Paz da una sentencia de 15,000 pesos y se apela, si el recurrido incurre en defecto por falta de comparecer, este sí pudiera incurrir en el recurso de oposición. La oposición se puede dar en el defecto de falta de comparecer a la parte recurrida en segundo grado.
Cuando hay una sentencia en defecto, pero no se puede recurrir en oposición, sino solo de apelación, entonces esa sentencia se llama sentencia reputada contradictoria, le cierra la oposición y le abre la apelación, aunque sea una sentencia en defecto.
El defecto por falta de conclusiones no se puede recurrir en oposición, sino en apelación. Es una sentencia reputada contradictoria.

Tipos de sentencia.
Hay 3 tipos de sentencias relacionadas a la oposición:
- La sentencia contradictoria y procede la apelación.
- La sentencia reputada contradictoria que se le cerró la oposición, pero le deja la apelación.
- La sentencia en defecto, que es atacada en oposición en escasos casos.
Plazo para la oposición.
La oposición tiene un plazo de quince días.
Art. 20.- La oposición será admisible contra la sentencia en último recurso dictada por defecto si el demandado no ha sido citado a persona o si justifica que se ha encontrado en la imposibilidad de comparecer o de hacerse representar. Ella deberá ser interpuesta en los quince días de la notificación de la sentencia hecha por el Alguacil comisionado por el Juez.
La oposición contendrá sumariamente, los medios de la parte, y citación al próximo día de la audiencia, observando sin embargo los plazos prescritos para la citación; indicará el día y la hora de la comparecencia, y será notificada como se dice arriba.
Se hará aplicación del Artículo 156 a las sentencias por defectos, así como a las sentencias reputadas contradictorias, en virtud de los Artículos 19 y 20. Sin embargo, la notificación hará mención de los plazos de oposición o de apelación propios al Juzgado de Paz.
Artículo 157.- La oposición, en el caso en que se admisible de acuerdo con el Artículo 149, deberá, a pena de caducidad, ser notificada en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia a la persona del condenado o de su representante, o en el domicilio del primero.














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