- Desglose del Régimen de Comunidad Legal.
- Masa de bienes en el Régimen De Comunidad De Bienes Muebles Y Gananciales.
- Reglas generales para la constitución de la masa de bienes en el régimen legal.
- Conclusión.
Desglose del Régimen de Comunidad Legal.
El Régimen De Comunidad De Bienes Muebles Y Gananciales, o también conocido como Régimen de Comunidad Legal, está compuesto por varios aspectos:
Primero que todo, hay que aclarar que la palabra comunidad se refiere a conjunto, a lo que no está individualizado, a lo que es por derecho tanto de una parte como de la otra, en este caso el matrimonio. La comunidad es de la familia, tanto del esposo como de la esposa.
Comunidad de muebles, al momento del legislador crear este régimen priorizó a la familia sobre todo, tuvo el propósito de la protección de la comunidad. Estableció que todos los bienes muebles son de la comunidad, puesto que tradicionalmente la gente siempre ha tenido más muebles que inmuebles. De esta manera, protege a la familia permanentemente proveyéndola de la mayor provisión posible de bienes para su bienestar, lo hace diciendo que todos los muebles son de la comunidad, incluso los muebles anteriores al matrimonio. Estan como bienes muebles, por ejemplo, los artefactos electrónicos, sillones, sillas, carros, accesorios de valor, son todos los objetos de valor que se puedan mover sin afectar su naturaleza o calidad. Todos los bienes muebles pertenecen a la masa de los bienes comunes.
Comunidad de gananciales, no se refiere necesariamente a ganancias, gananciales son todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, ya sean muebles o inmuebles, pero a título oneroso, lo que se obtiene monetariamente, por ejemplo: una casa que la pareja o cualquiera de las dos partes individualmente compre, al igual que un vehículo, obras de arte, etc. Lo que se obtiene a título gratuito, es decir, la herencia y las donaciones, por ejemplo, no entra en la comunidad de gananciales, sino a título propio de la parte que lo obtuvo solamente, sean muebles o inmuebles. En la comunidad de gananciales lo que importa es la forma y el momento de obtención de los bienes, si es a título oneroso o a título gratuito y si se obtienen durante la vigencia del matrimonio.
Masa de bienes en el Régimen De Comunidad De Bienes Muebles Y Gananciales.
La masa es un concepto abstracto, pero para mayor entendimiento es el lugar donde se encuentran jurídicamente todos los bienes en un matrimonio, se utiliza la palabra ´´masa´´ para fines de facilitar la gestión y la administración de los bienes, se han dividido los bienes en tres diferentes masas en el régimen de comunidad legal, y este es un aporte de la doctrina. Estos son:
- Masa de bienes comunes.
- Masa de bienes propios del esposo.
- Masa de bienes propios de la esposa.
La fisonomía, el cuerpo del Régimen De Comunidad De Bienes Muebles Y Gananciales son las tres masas de bienes, en ese orden.
La primera, la masa de bienes comunes, será siempre la de mayor consistencia, está compuesta de la mayor parte de bienes porque estos están destinados al sostenimiento de la familia, de sus necesidades básicas. Ambos esposos son administradores de esta masa. Es la más importante.
Art. 1421.- (Modificado por la Ley 189-01). El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos.
La segunda masa de bienes es el conjunto de bienes son los que pertenecen exclusivamente al esposo, y están a su completa disposición y administración. En estos la esposa no es responsable de ellos en lo absoluto. Este puede enajenarlos sin el consentimiento de su esposa, puede beneficiarse de sus frutos sin deberle a la primera masa.
La tercera masa de bienes es el conjunto de bienes son los que pertenecen exclusivamente a la esposa, y están a su completa disposición y administración. En estos el esposo no es responsable de ellos en lo absoluto. Esta, al igual que el marido con sus bienes, los que son propios de ella son para su solo beneficio.
Los esposos están obligados a aportar para el sostenimiento de la carga de la familia, de acuerdo al artículo 214 del Código Civil dominicano. Los aportes son en la medida que pueden hacerlo monetariamente.
Art. 214.- (Modificado por la Ley 855 del 1978). Cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos.
Si uno está sobrecargado porque el otro no aporta en poco o en absolutamente nada a la masa de bienes comunes, la otra parte puede demandarlo.
A falta de uno de los esposos de cumplir su obligación, el otro esposo podrá obtener del Juez de Paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de las rentas de su cónyuge una parte proporcionada a sus necesidades. Antes de decidir el asunto, los esposos serán llamados ante el Juez de Paz por medio de una carta certificada del Secretario, que indique la naturaleza de la demanda. Los esposos deberán comparecer personalmente salvo en caso de impedimento absoluto, debidamente justificado. La notificación de la sentencia por el esposo que la ha obtenido a su cónyuge y a los terceros deudores vale por sí misma atribución de las sumas embargadas. Las sentencias así dictadas serán provisionalmente ejecutadas, no obstante oposición o apelación. Una nueva decisión puede siempre ser provocada si lo justifica un cambio de las situaciones respectivas.
Hay que tomar en cuenta que esta distribución de la masa de bienes aplica en ese mismo orden y contexto solo al Régimen de Comunidad Legal, por lo tanto, en otros regímenes la cantidad de masas y su distribución puede diferir bastante. Por ejemplo, en el régimen de comunidad universal usualmente solo existe una sola masa de bienes, que es la masa de bienes comunes, en esta absolutamente todos los bienes, ya sean muebles o inmuebles, ya sea que se obtuvieron antes o durante el matrimonio, ya sea a título oneroso o título gratuito, todos son tanto del esposo como de la esposa; en el régimen de bienes separados, usualmente solo hay dos masas de bienes, la masa de bienes propios del esposo y la masa de bienes propias de la esposa, no existe una masa de bienes comunes, etc.
Reglas generales para la constitución de la masa de bienes en el régimen legal.
Para saber exactamente qué le pertenece a cada parte, esta es la regla general para la distribución de bienes en el Régimen de Comunidad Legal, sin embargo, este es solo así cuando este régimen le es impuesto a la pareja inmediatamente luego de casarse a falta de contrato de régimen hecho por las partes, es decir, cuando se casan y no eligen un régimen y este se les impone por efecto supletorio. También sucede en el caso de que se casen y elijan de todas maneras que su régimen matrimonial se rija por este tal y como establece el código. Estas reglas se encuentran el Código Civil en los artículos 1401 hasta el 1419.
Regla de los muebles:
- Todos los muebles pertenecen a la masa de bienes comunes en el régimen legal.
Regla de los inmuebles:
- Los inmuebles adquiridos a título gratuito son de la masa de bienes propios, durante el matrimonio.
- Los inmuebles adquiridos a título oneroso de la masa de bienes comunes, durante el matrimonio, son gananciales.
- Los inmuebles adquiridos antes del matrimonio son parte de la masa de bienes propios, a título gratuito u oneroso.
Estas son las reglas generales, sin embargo, si la pareja, antes de casarse, decidió tomar este mismo régimen del código, pero con modificaciones especiales, hechas ante un notario competente antes de casarse específicamente, la regla de las masas de bienes y su distribución puede diferir. La pareja tiene la facultad de elegir cómo regir sus bienes, siempre que ambos den su expreso consentimiento al respecto y no incluyan cláusulas en el contrato que sean contrarias al orden público y las buenas costumbres.
Art. 1401.- La comunidad se forma activamente: 1o. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea; 3o. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.
Art. 1402.- Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio, o adquirida después a título de sucesión o donación.
Art. 1404.- Los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a título de sucesión, no entran en comunidad. Sin embargo, si uno de los esposos hubiese adquirido un inmueble después del contrato de matrimonio, que contenga estipulación de comunidad, y antes de la celebración del matrimonio, el inmueble adquirido en este intervalo, entrará en la comunidad, a menos que la adquisición se haya hecho en ejecución de alguna cláusula del matrimonio, en cuyo caso se regulará según el convenio.
Art. 1405.- Las donaciones de inmuebles que no se hacen, durante el matrimonio, sino a uno de los esposos, no entran en comunidad, y pertenecen sólo al donatario, a menos que la donación contenga expresamente que la cosa dada pertenecerá a la comunidad.
Art. 1406.- El inmueble abandonado o cedido por el padre, la madre u otro ascendiente, a uno de los esposos, ya sea para satisfacerle por lo que él le debe, o bien contra la carga de pagar las deudas del donante a personas extrañas, no entra en comunidad, salva recompensa o indemnización, si ha lugar.
Conclusión.
El Régimen de Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales, o Régimen de Comunidad Legal, establece un marco jurídico que prioriza la protección de la familia en el manejo de bienes dentro del matrimonio. Se divide en tres masas: bienes comunes, bienes propios del esposo y bienes propios de la esposa. Todos los muebles adquiridos, así como los inmuebles comprados a título oneroso durante el matrimonio, se consideran parte de la comunidad, mientras que los bienes obtenidos a título gratuito son propiedad individual. Este régimen se aplica automáticamente a parejas que no eligen un contrato específico al casarse, y permite a los cónyuges contribuir equitativamente al sostenimiento familiar, con mecanismos legales para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. En resumen, el régimen busca equilibrar la propiedad y responsabilidades en el matrimonio, promoviendo así el bienestar familiar.












Deja un comentario