El emplazamiento tiene formalidades generales, de todos los actos de alguacil, y tiene formalidades especiales que son suyas, propias del emplazamiento. Son las formalidades que lo definen y caracteriza e identifican como tal. Son inherentes al emplazamiento.
Toda proceso judicial en materia civil comienza con una demanda, en los juzgados de primera instancia estas demandas iniciales se llaman emplazamiento. Las formalidades propias del emplazamiento distinguen al emplazamiento de otro acto de alguacil, esas formalidades propias se denomina formalidades especiales o sustanciales del emplazamiento, están previstas en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

¿Cuáles son esas formalidades especiales del emplazamiento?
- Todo emplazamiento tiene que contener, a pena de nulidad, la indicación de quién es el abogado constituido por la parte demandante, con sus generales de ley, mención de su estudio profesional. Las partes no pueden representarse a sí mismas en materia civil, deben estar asistidas por sus respectivos abogados, el abogado es obligatorio. Esto se debe a que el legislador considera que la parte sería vulnerable a estar sin defensa, entonces necesita a alguien profesional que defienda sus intereses.
- Elección de domicilio en el lugar donde está el tribunal que conocerá la demanda. Es el juzgado de primera instancia, que está dividido en cámaras. Porque ahí es donde al demandado le van a notificar los actos que vengan después.
- El demandante le indica al demandado que tiene que comparecer dentro del plazo de la octava franca por ministerio de alguacil. El verbo comparecer en Procedimiento civil y con relación am emplazamiento no significa ir, ni presentarse ni acudir a un sitio, significa constituir abogado.
- La indicación del Tribunal competente.
- La causa y el objeto.
¿Qué proceso sigue y qué tiene que hacer el demandado?
El demandado tiene un plazo de ocho días francos para comparecer, es decir 10 días ordinarios, ya que el primer y el último día no cuenta, y este debe constituir un abogado. El abogado del demandado prepara la constitución de abogado, tiene que hacerlo dentro de la octava franca, es un plazo combinatorio. Otra alternativa es que se puede constituir abogado el mismo día de la audiencia, saltándose todos los demás pasos.
El abogado del demandado le hace notificar al abogado del demandante la constitución de abogado. Es cuando el abogado del demandado le informa al abogado del demandante que recibió y está preparado para defender al demandado. Es un acto de abogado a abogado. Es un acto que notifica el alguacil en el domicilio elegido. Debe tener la elección del domicilio del lugar donde se conoce la demanda.
Una vez que el demandado ya ha comparecido, es un efecto de la constitución de abogado. La instancia queda ligada, comprometida. El demandante no puede desistir de la demanda sin la aquiescencia del demandado.
Luego, el tercer paso procesal es la fijación de audiencia. No se estableció ningún plazo entre la constitución de abogado y la fijación de audiencia, entonces se aplica el plazo supletorio de tres años. Cualquier parte puede solicitarla. Sino la instancia perime.
La fijación de audiencia es otra instancia, como cuarto paso, y es un documento que es dirigido al tribunal para fijar la audiencia. El tribunal entonces emite un auto de fijación de audiencia y la fija.
Luego es el acto recordatorio o avenir. Es un acto de abogado a abogado. Es del abogado que incitó la audiencia, al otro abogado. Es un acto de alguacil. Hay que tomar en cuenta al menos dos días francos antes de la audiencia.
Finalmente llega el día de la audiencia. Hay conclusiones al fondo del demandante, el objeto que está en el emplazamiento. También hay demandas incidentales, conclusiones incidentales, donde puede haber alguna excepción de procedimiento o medio de inadmisión. Pueden haber defectos, ya sea por falta de conclusión o de comparecencia. Puede haber conclusiones alternativas, el demandado pide cualquier opción. En la subsidiaria, pide uno, y si no le dan el otro. Se presentan los medios de prueba existentes. Luego de que las partes presentan conclusiones, el asunto queda en estado de ser fallado.
Entonces el orden de un proceso judicial es:
- Emplazamiento.
- Constitución de abogado.
- Fijación de audiencia.
- Acto recordatorio o Avenir.
- Sentencia.
Luego de que el asunto es fallado, la sentencia que dicte el juez adquiere la figura jurídica de la cosa juzgada, y las partes tienen dos opciones: ejecutar la sentencia o recurrirla.














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